Elecciones 2014
Álvaro García Linera y Evo Morales (Imagen de archivo de La Patria) |
SUCRE, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia declaró la tarde
de este lunes constitucional la reelección del presidente Evo Morales y del
vicepresidente Álvaro García Linera, en las elecciones de 2014, reportó la
radio Aclo de la Red Erbol.
El presidente del TCP, Ruddy Flores Monterrey,
dijo que fueron declaradas constitucionales cuatro artículos de los seis que
tiene el proyecto de Ley de Aplicación Normativa, entre ellos el punto
que viabiliza la reelección de Morales y García Linera.
El Tribunal declaró constitucional los artículos
1, 2, 3 y 4 (éste último dice: de conformidad con lo establecido en el articulo
168 de la CPE, el Presidente y Vicepresidente elegidos por primera vez a partir
de la vigencia de la Constitución, están habilitados para una reelección por
una sola vez de manera continua).
Argumentos del TCP
“El Tribunal Constitucional considera que tanto
el Presidente como el Vicepresidente, en el marco del Estado unitario, social,
de derecho, plurinacional, comunitario, libre, independiente, soberano,
democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, tal cual
reza el artículo 1 de la CPE, son autoridades cuya fuente de poder tienen su
origen en una forma democrática de gobierno, mediante el voto universal
obligatorio directo libre y secreto, tal como señala el artículo 166 de la
CPE.
En ese sentido, se advierte que la norma en
análisis destaca la figura de reelección, refiriéndose únicamente al Presidente
y Vicepresidente. Si estos fueron elegidos en vigencia del nuevo régimen
constitucional, se encuentran habilitados para la reelección, dado que una
interpretación literal de la disposición transitoria primera, se extrae que los
mandatos anteriores a la vigencia de la Constitución, seguirán computándose
hasta la posesión de las nuevas autoridades, desprendiendo el mismo resultado
si se considera la interpretación sistemática de la referida disposición transitoria.
El nuevo orden es diferente al preexistente. El
nuevo orden implica una nueva era jurídica, una nueva era política, basada
también en la refundación del Estado.
Por ello se concluye que es absolutamente
razonable y acorde con la constitución realizar el cómputo del plazo para el
ejercicio de funciones tanto de Presidente como del Vicepresidente desde
el momento en el cual se puso en vigencia la Constitución Política del Estado”.
Antecedentes
El 15 de febrero de 2013, la Cámara
de Senadores remitió a consulta del Tribunal Constitucional el proyecto de Ley
de Aplicación Normativa.
El 13 de marzo, el TCP admitió la consulta de
control previo de constitucionalidad sobre el proyecto de ley de aplicación
normativa que viabilice la reelección de Morales y García Linera.
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