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lunes, 29 de abril de 2013

EL TCP DECLARA CONSTITUCIONAL LA REELECCIÓN DE EVO Y ÁLVARO



Elecciones 2014
Álvaro García Linera y Evo Morales (Imagen de archivo de La Patria)
SUCRE, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia declaró la tarde de este lunes constitucional la reelección del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera, en las elecciones de 2014, reportó la radio Aclo de la Red Erbol.


El presidente del TCP, Ruddy Flores Monterrey, dijo que fueron declaradas constitucionales cuatro artículos de los seis que tiene  el proyecto de Ley de Aplicación Normativa, entre ellos el punto que viabiliza la reelección de Morales y García Linera.

El Tribunal declaró constitucional los artículos 1, 2, 3 y 4 (éste último dice: de conformidad con lo establecido en el articulo 168 de la CPE, el Presidente y Vicepresidente elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución, están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua).  

Argumentos del TCP 

“El Tribunal Constitucional considera que tanto el Presidente como el Vicepresidente, en el marco del Estado unitario, social, de derecho, plurinacional, comunitario, libre, independiente, soberano,  democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, tal cual reza el artículo 1 de la CPE, son autoridades cuya fuente de poder tienen su origen en una forma democrática de gobierno, mediante el voto universal obligatorio directo libre y secreto, tal como señala el artículo 166 de la CPE. 

En ese sentido, se advierte que la norma en análisis destaca la figura de reelección, refiriéndose únicamente al Presidente y Vicepresidente. Si estos fueron elegidos en vigencia del nuevo régimen constitucional, se encuentran habilitados para la reelección, dado que una interpretación literal de la disposición transitoria primera, se extrae que los mandatos anteriores a la vigencia de la Constitución, seguirán computándose hasta la posesión de las nuevas autoridades, desprendiendo el mismo resultado si se considera la interpretación sistemática de la referida disposición transitoria.

El nuevo orden es diferente al preexistente. El nuevo orden implica una nueva era jurídica, una nueva era política, basada también en la refundación del Estado. 

Por ello se concluye que es absolutamente razonable y acorde con la constitución realizar el cómputo del plazo para el ejercicio de funciones tanto de Presidente como del Vicepresidente  desde el momento en el cual se puso en vigencia la Constitución Política del Estado”.

Antecedentes

El 15  de febrero de 2013,  la Cámara de Senadores remitió a consulta del Tribunal Constitucional el proyecto de Ley de Aplicación Normativa.

El 13 de marzo, el TCP admitió la consulta de control previo de constitucionalidad sobre el proyecto de ley de aplicación normativa que viabilice la reelección de Morales y García Linera.

El 25 de abril se conoció que el Tribunal rechazó el Recurso de Oposición presentada al pedido de consulta sobre la reelección de los mandatarios del Estado Plurinacional.

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