SUCRE, BOLIVIA (ANB / ABI).- El Tribunal
Constitucional Plurinacional (TCP) anunció el lunes que la reelección del
presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera en las
elecciones de 2014 es constitucional.
En una conferencia de prensa, el
presidente del TCP, Ruddy Flores, afirmó que ese fin 'no transgrede la Constitución
Política del Estado', vigente desde febrero de 2009.
Por unanimidad, la Sala Plena
declaró constitucional el proyecto de Ley de Aplicación Normativa, postulado
por el Legislatovo boliviano, por lo que el Presidente y Vicepresidente, en
vigencia del nuevo régimen constitucional, se encuentran habilitados para la
reelección en los comicios generales de 2014.
Morales fue ungido Presidente por
primera vez en enero de 2006, al ganar con 52% las elecciones de diciembre de
2005, regidas por la Constitución vigente entre 1967 y enero de 2009, que
recibió 17 enmiendas.
'Los siete magistrados (del TCP)
han conformado Sala Plena, (y) de forma unánime han determinado la
constitucionalidad del proyecto de ley respecto al artículo cuarto', esgrimió
Flores.
El Senado envió en febrero último al TCP una consulta previa para aprobar la Ley de Aplicación de Normativa, que en su artículo cuarto establece la reelección del Presidente y Vicepresidente en loos comicios previstos para diciembre de 2014.
La Sala Plena del TCP homologó de
'absolutamente razonable y acorde a la Constitución' realizar el cómputo del
plazo para el ejercicio de funciones tanto del Presidente como del
Vicepresidente, desde el momento en el cual la función constituyente refundó el
Estado y, por ende, creó un nuevo orden jurídico-político.
Flores explicó que el artículo
168 de la carta política boliviana prevé que el Presidente y Vicepresidente
elegidos nuevamente vez a fines de 2009, la primera vez bajo la égida de la nueva
de la Constitución, están habilitados para una reelección por una sola vez de
manera continua.
La postulación de la candidatura
de ambos 'no desborda el contenido normativo del citado artículo constitucional
menos lo contradice, ya que el desarrollo se encuentra inserto en la parte
orgánica de la Constitución', sostuvo el jurista.
Aclaró que además del artículo
cuarto, también son constitucionales los artículos 1, 2 y 3 del proyecto de
Ley, por hallarse conforme al contenido de la Constitución.
Lo propio, el artículo 6 debido a
los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico.
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