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lunes, 29 de abril de 2013

TCP DECLARA CONSTITUCIONAL REELECCIÓN DE MORALES Y GARCÍA LINERA



SUCRE, BOLIVIA (ANB / ABI).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) anunció el lunes que la reelección del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera en las elecciones de 2014 es constitucional.


    En una conferencia de prensa, el presidente del TCP, Ruddy Flores, afirmó que ese fin 'no transgrede la Constitución Política del Estado', vigente desde febrero de 2009.

   Por unanimidad, la Sala Plena declaró constitucional el proyecto de Ley de Aplicación Normativa, postulado por el Legislatovo boliviano, por lo que el Presidente y Vicepresidente, en vigencia del nuevo régimen constitucional, se encuentran habilitados para la reelección en los comicios generales de 2014.

    Morales fue ungido Presidente por primera vez en enero de 2006, al ganar con 52% las elecciones de diciembre de 2005, regidas por la Constitución vigente entre 1967 y enero de 2009, que recibió 17 enmiendas.

    'Los siete magistrados (del TCP) han conformado Sala Plena, (y) de forma unánime han determinado la constitucionalidad del proyecto de ley respecto al artículo cuarto', esgrimió Flores.
   
El Senado envió en febrero último al TCP una consulta previa para aprobar la Ley de Aplicación de Normativa, que en su artículo cuarto establece la reelección del Presidente y Vicepresidente en loos comicios previstos para diciembre de 2014.

    La Sala Plena del TCP homologó de 'absolutamente razonable y acorde a la Constitución' realizar el cómputo del plazo para el ejercicio de funciones tanto del Presidente como del Vicepresidente, desde el momento en el cual la función constituyente refundó el Estado y, por ende, creó un nuevo orden jurídico-político.

    Flores explicó que el artículo 168 de la carta política boliviana prevé que el Presidente y Vicepresidente elegidos nuevamente vez a fines de 2009, la primera vez bajo la égida de la nueva de la Constitución, están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua.

    La postulación de la candidatura de ambos 'no desborda el contenido normativo del citado artículo constitucional menos lo contradice, ya que el desarrollo se encuentra inserto en la parte orgánica de la Constitución', sostuvo el jurista.

    Aclaró que además del artículo cuarto, también son constitucionales los artículos 1, 2 y 3 del proyecto de Ley, por hallarse conforme al contenido de la Constitución.

    Lo propio, el artículo 6 debido a los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico.

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