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miércoles, 6 de junio de 2012

EL SIN CREÓ UN REGISTRO DE RIESGO TRIBUTARIO PARA EVITAR LA DEFRAUDACIÓN FISCAL


LA PAZ, BOLIVIA (ANBOLIVIA / Erbol).- Con el propósito de reforzar los sistemas de control fiscal y prevenir los delitos tributarios cometidos a través de la clonación de facturas y la evasión en el cumplimiento impositivo, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) creó el Registro de Riesgo Tributario (RRT), a través de la Resolución Normativa N° 10-0012-12, del 1 de junio del año en curso.  

El presidente Ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte, informó que en el RRT serán incorporadas aquellas personas que comentan ilícitos como clonación de facturas, recurrente omisión de pago de impuestos, recurrente omisión de presentación de declaraciones jurada y aquellos que no realicen la actividad económica gravada declarada.

También los contribuyentes con domicilio inexistente y/o presenten deudas tributarias significativas o cuando se evidencie que la información real difiere a la otorgada por el contribuyente en oportunidad de su registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

En uso de sus facultades investigativas, la Administración Tributaria detectó casos de personas naturales y jurídicas que se registraron en el Padrón Nacional de Contribuyentes para obtener beneficios económicos indebidos, emergentes de la emisión de facturas que generan crédito fiscal sin que se haya producido ni materializado el hecho generador de la obligación tributaria prevista en la Ley Nº 843.

Hasta la fecha, cientos de personas denunciaron ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) el extravío de cédulas de identidad con las cuales consiguieron NIT, que si bien pueden ser legales también usan con fines ilícitos como la venta de facturas a terceros para beneficiarse con un crédito fiscal sin haber hecho ninguna transacción.

Ugarte aclaró que se investigará no solamente al que extendió esa factura, sino también a las personas que utilizan notas fiscales para sus descargos tributarios sabiendo que no existió transacción alguna, que el pago del dinero nunca se produjo; en consecuencia, se investigará a las víctimas y a los culpables del fraude al Estado. 

Explicó que el RRT tendrá información clasificada de importancia tributaria, proporcionada por las diferentes dependencias del SIN, así como de otras fuentes externas, cuya administración estará a cargo del Departamento Nacional de Investigación Fiscal.

El Registro incorporará a personas naturales o jurídicas que pertenezcan o no al régimen general ó regímenes especiales que asuman conductas inapropiadas o atípicas que afecten al correcto pago de los impuestos, en base a elementos que serán debidamente investigados y respaldados por la Administración Tributaria, que no necesariamente estén vinculadas a la emisión de fallos definitivos emitidos por autoridad competente con relación a contravenciones y delitos tributarios.

Manifestó que de ninguna manera se pretende afectar a las personas naturales y jurídicas con la apertura del Registro; por el contrario, se trata de defender a los contribuyentes que eventualmente pueden ser víctimas del uso indebido de datos como el carnet de identidad para gestionar ante el SIN la asignación de NIT para traficar facturas.  

La Administración Tributaria cuando considere necesario alertará a la opinión pública sobre contribuyentes que presenten comportamientos que afecten al Estado y a otros contribuyentes, mediante publicaciones en la página web del SIN, en las plataformas del SIN y/o en medios de comunicación masivos. Esta comunicación se mantendrá hasta que el titular o tercero responsable regularice las obligaciones tributarias observadas.

Advirtió que a partir de la resolución, cuando las personas naturales o jurídicas sean incorporadas en el RRT, la Administración Tributaria podrá aplicar una o más de las siguientes acciones que puede ir desde la  suspensión de la autorización para la dosificación de facturas, suspensión de modificación de datos en el Padrón Nacional de Contribuyentes hasta la suspensión en la emisión o entrega de CEDEIMs.

Cuando los contribuyentes estén bajo observación, deberán apersonarse a la Gerencia Distrital, GRACO, Sectorial de su Jurisdicción o Gerencias Nacionales para ser atendidos en la Plataforma de Asistencia al Contribuyente, a objeto de ser remitidos al área que realizó la observación. Para ser dados de baja del RRT, deberán regularizar las obligaciones tributarias observadas.

La Paz,  05 junio 2012 

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