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viernes, 14 de septiembre de 2012

ESTABILIDAD LABORAL Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES SON DERECHOS MÁS VULNERADOS


LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- La estabilidad laboral y el incumplimiento del pago de los beneficios sociales son los derechos laborales más vulnerados por los empresarios en el departamento de La Paz. Cada mes se denuncian entre 50 a 80 casos de cada uno, señaló el director departamental de Trabajo, Félix López.


En 2009, el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA) elaboró un informe sobre la situación de los derechos laborales en Bolivia, que muestra la distancia que existe entre la legislación y la realidad de las relaciones laborales, las formas en las que el Estado y el sector privado vulneran las normas que protegen a los trabajadores.

El informe que es reforzado por las declaraciones de la autoridad departamental, señala que al mes se registran 50 casos de retiro injustificado – vulnerando la estabilidad laboral – bajo la causa de restructuración en la mayoría de los casos. 

Asimismo hay casos de relacionados la hurto, malversación de recursos y otros. La Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 49 señala “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral”.

López, explicó a la Fundación para el Periodismo, que de los 50 casos, alrededor de 40 terminan con la reincorporación del empleado y otros 10 son reclamos no válidos o controversiales que son dirimidos por el juez laboral.

Beneficios sociales

En el departamento de La Paz, al mes se presentan 80 casos de vulneración de los beneficios sociales. Del total al 60 por ciento le corresponde el pago solicitado y al 40 por ciento por no tener relación laboral o ser una situación laboral de orden civil, que pasan al juzgado laboral.

Entre las causas interpuestas por los empresarios señalan que no hay relación laboral porque son trabajos por producto, trabajo independiente o sin horario fijo.

El Reglamento de la Ley General del Trabajo en su artículo noveno señala que “no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales” a) Perjuicio material causado con intención en las máquinas, productos o mercaderías; b) Revelación de secretos industriales; c) Omisiones e imprudencias que afecten a la higiene y seguridad industriales.

Continúa con d) Inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos o de más de seis en el curso de un mes; e) Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa; f) Retiro voluntario del trabajador, antes de los términos fijados en el artículo 13 de la ley o en el del contrato. 

También comprende g) Abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador; h) Vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo; i) Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran a la intimación de la autoridad competente.

Finalmente, el pago de los salarios es el beneficio laboral que más se cumple, señaló el director departamental de Trabajo. Las excepciones son cuando los salarios son altos.

La Paz, 14 septiembre 2012

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