LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- La estabilidad laboral y el incumplimiento del
pago de los beneficios sociales son los derechos laborales más vulnerados por
los empresarios en el departamento de La Paz. Cada mes se denuncian entre 50 a
80 casos de cada uno, señaló el director departamental de Trabajo, Félix López.
En 2009, el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA)
elaboró un informe sobre la situación de los derechos laborales en Bolivia, que
muestra la distancia que existe entre la legislación y la realidad de las
relaciones laborales, las formas en las que el Estado y el sector privado
vulneran las normas que protegen a los trabajadores.
El informe que es reforzado por las declaraciones de la autoridad
departamental, señala que al mes se registran 50 casos de retiro injustificado
– vulnerando la estabilidad laboral – bajo la causa de restructuración en la
mayoría de los casos.
Asimismo hay casos de relacionados la hurto, malversación de recursos y
otros. La Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 49 señala “El
Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y
toda forma de acoso laboral”.
López, explicó a la Fundación para el Periodismo, que de los 50 casos,
alrededor de 40 terminan con la reincorporación del empleado y otros 10 son
reclamos no válidos o controversiales que son dirimidos por el juez laboral.
Beneficios sociales
En el departamento de La Paz, al mes se presentan 80 casos de vulneración
de los beneficios sociales. Del total al 60 por ciento le corresponde el pago
solicitado y al 40 por ciento por no tener relación laboral o ser una situación
laboral de orden civil, que pasan al juzgado laboral.
Entre las causas interpuestas por los empresarios señalan que no hay
relación laboral porque son trabajos por producto, trabajo independiente o sin
horario fijo.
El Reglamento de la Ley General del Trabajo en su artículo noveno señala que
“no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las
siguientes causales” a) Perjuicio material causado con intención en las
máquinas, productos o mercaderías; b) Revelación de secretos industriales; c)
Omisiones e imprudencias que afecten a la higiene y seguridad industriales.
Continúa con d) Inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos
o de más de seis en el curso de un mes; e) Incumplimiento total o parcial del
contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa; f) Retiro
voluntario del trabajador, antes de los términos fijados en el artículo 13 de
la ley o en el del contrato.
También comprende g) Abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador; h)
Vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo; i) Abandono en masa
del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran a la intimación de la
autoridad competente.
Finalmente, el pago de los salarios es el beneficio laboral que más se cumple,
señaló el director departamental de Trabajo. Las excepciones son cuando los
salarios son altos.
La Paz, 14 septiembre 2012
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