LA
PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- La sesión del gabinete
ministerial aprobó hoy un anteproyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes
de los narcotraficantes, corruptos, contrabandistas y de aquellas personas
acusadas de enriquecimiento ilícito a favor del Estado boliviano, mediante un
proceso administrativo paralela a la penal.
El ministro de Gobierno, Carlos Romero, dijo que
esta iniciativa legislativa será elevada a consideración de la Asamblea
Legislativa Plurinacional y fundamentalmente está dirigida a castigar cuatro
hechos tipificados como causales de delitos, que se refieren al narcotráfico,
contrabando, corrupción pública y enriquecimiento ilícito.
“En cualquiera de estas cuatro causales, la
propuesta legislativa plantea aplicar un procedimiento administrativo muy
acelerado, que distingue dos tipos de situaciones, primero los casos de
delitos flagrantes. Cuando haya flagrancia, se otorgará un plazo de 48 horas
para que la persona que detenta un bien, pueda demostrar la licitud del mismo,
en caso de no existir flagrancia, el plazo será de cinco días”, explicó.
Este procedimiento será aplicado la Procuraduría
General del Estado, primero en los departamentos en cuya jurisdicción se haya
presentado el caso y segundo en una instancia nacional en su nivel de
posibles apelaciones.
“La iniciativa establece entre sus características
que la Acción de Extinción de Derecho Propietario y Posesión no es una sanción
penal privativa ni accesoria, ni se va hacer la culpabilidad de una persona.
Esta acción de extinción es autónoma, especial e independiente de
cualquier acción judicial o administrativa que se haya iniciado o por iniciar
en la que tuviere origen sin necesidad de sentencia penal”, aclaró.
Esta acción administrativa procede de manera
simultánea a la acción penal que pueda encausar a una persona o persona natural
acusada por cualquiera de los mencionados cuatro delitos.
“Luego es una acción administrativa que
presume inocencia, por eso le otorga un plazo para presentar descargos sobre la
licitud de sus bienes. Es una acción que también respeta la propiedad privada.
Pero si no se demuestra la licitud de la obtención de los bienes, ahí sí se
aplica la acción de extinción de dominio”, apuntó.
La Paz, 29 agosto
2012-E.C.
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