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domingo, 28 de abril de 2013

AGENTE ESTIMA QUE EL TRIBUNAL DE LA HAYA DICTARÁ SENTENCIA EN 3 Ó 4 AÑOS

En Derecho Internacional los compromisos pesan, señala
Ex Presidente Eduardo Rodriguez Veltzé.
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé indicó este domingo a Erbol que el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) de La Haya dictará una sentencia en aproximadamente tres o cuatro años sobre la demanda de Bolivia contra Chile, para una salida soberana al mar.

Durante este lapso de tiempo ambos países tendrán que presentar sus alegatos y otras formalidades legales que van directamente relacionadas al hecho.

El Agente de Bolivia manifestó que existen etapas preestablecidas que deben cumplirse necesariamente, lo que no significa que en un menor tiempo pueda surgir una resolución desde La Haya.

“No existe un plazo preciso ni definitivo, lo que se puede hacer es una aproximación, que una vez cumplidas estas etapas de presentación de estas memorias en un año o año y medio. La presentación de los alegatos orales otro tanto, se puede pensar que en tres o cuatro años se pueda contar con una resolución. También puede acortarse, afirmó.

De acuerdo con las normas del TIJ, ambos países deben nombrar sus agentes, en el caso  boliviano es el ex mandatario. El canciller chileno Alfredo Moreno señaló que es un tema que se encuentra en proceso y no dio más detalles.

Pasos previos

“La demanda está presentada formalmente al Tribunal, éste ya hizo conocer a Chile, ya se produjo, tenemos constancia de ello. Fuimos informados. La CIJ coloca en su sitio web, una vez que ha sido conocida a través del canal diplomático a Chile. Chile dispone de un plazo para hacer conocer a quien lo representará. También tiene que acreditar un agente y eventualmente tiene que presentar lo que considere conveniente, agregó.

El miércoles 24 de abril, el gobierno de Evo Morales presentó oficialmente la demanda legal ante el Tribunal Internacional de Justicia, para obligar a Chile “negociar con buena fe y eficiencia con Bolivia, con el objetivo de alcanzar un acuerdo para que acceda al Océano Pacífico con soberanía”.

El gobierno de Santiago luego de conocer esa demanda y recibir oficialmente el alegato, anticipó en señalar que planteará la incompetencia de la Corte. El Mapocho siempre sostuvo que el conflicto marítimo es un tema bilateral.

Rodríguez Veltzé sostuvo a Erbol que en materia de procedimientos, Chile no puede soslayar decisiones que se adopten.

“En un mes el presidente del TIJ convoca a los agentes con quienes resuelve los términos para la consecución del proceso. Se acuerda de la manera concertada con el Presidente los tiempos en los que las partes podrán presentar estas pruebas que son de carácter escrito. Luego de esta etapa, vienen los alegatos orales que se hacen por turnos sucesivos antes del que el TIJ ingrese a una etapa de deliberación y formule su resolución final”, enfatizó.

El Agente boliviano no descartó que Chile objete competencias, lo que abriría un procedimiento incidental y en términos simples, alargaría el proceso. Claro está que al final el TIJ dirá si Chile tiene o no razón para la objeción.

Frente a la eventualidad que el país vecino negara competencia a La Haya, el TIJ tiene una regla que debe acatarse.

“Las partes llevan la determinación de aceptar los fallos. Cuando una de las partes consciente la disputa, se entiende que esa parte consentirá el fallo. Si surgiera esa contingencia, este sistema se pone en conocimiento de las Naciones Unidas, ello puede generar procesos conducentes para que la parte cumpla con la resolución”, advirtió.

Derecho expectaticio

Rodríguez Veltzé sustentó la argumentación que incluyó Bolivia a su demanda contra Chile, donde se enfatizan los derechos expectaticios, como una referencia a una terminología doctrinal

La autoridad señaló que las promesas de un estado a otro para superar injusticias, generan derecho internacional que puede ser reclamado.

“El derecho internacional público se ocupa de las relaciones entre los estados y regula la estabilidad y las consecuencias que tienen las actuaciones entre estos estados. Cuando un estado realiza ofrecimientos o gestiones conducentes a mejorar relaciones, a salvar injusticias o superar diferencias. Esa serie de acontecimientos generan derechos”, dijo

Recordó que en varias oportunidades Chile hizo ofertas para zanjar el diferendo limítrofe por lo tanto, estos compromisos y gestiones el derecho internacional los incorpora.

“Las doctrinas dicen que los ofrecimientos y conducta de los estados también implican derechos. En esta línea se recuperó estas argumentaciones y hechos debidamente documentados. Creemos que el derecho internacional da una base. Esto puede llevarnos  concluir con chile una negociación ininterrumpida y que permita una salida al mar”, mencionó.

Un ejemplo: en los puntos 16 y 18 de la demanda, Bolivia menciona: “Sobre la base de éstos y otros compromisos, Bolivia y Chile entablaron negociaciones intentando un acuerdo que se encuentra en las notas intercambiadas el 1 y 20 de junio de 1950….la nota chilena en respuesta de fecha 20 de junio de 1950, establece que: “mi gobierno…desea ingresar formalmente a una negociación directa con el objetivo de encontrar la fórmula que haría posible ceder a Bolivia  una propia y soberana salida al océano Pacífico y para Chile obtener compensaciones que no son de carácter territorial y que tome efectivamente en cuenta sus intereses..”.

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