LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El coordinador de Integración de Pueblos de la
Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI), Rafael Quispe, presentó
a titulo personal al Tribunal de Justicia de La Paz un recurso de acción
popular contra la consulta porque no fue concertada con los originarios del
TIPNIS.
“He presentado una acción popular a nombre personal al Tribunal
Departamental de Justicia del departamento de La Paz debido a que se ha
declarado en incompetencia el de Sucre, estamos yendo a lo seguro. Como el
fallo del Tribunal Constitucional no se cumple estoy pidiendo que se paralice
la consulta porque no hay concertación”, declaro a la Agencia de Noticias
Indígenas de Erbol.
De acuerdo con el inciso I del artículo 136 de la Constitución Política del
Estado (CPE) “Podrá interponer esta acción (popular) cualquier persona, a
título individual o en representación de una colectividad y, con carácter
obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el
ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el
procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional”.
Quispe dijo que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) debe hacer cumplir
el fallo de concertación para la aplicación de la consulta, que según el
gobierno se pone en marcha este domingo porque logró el 80 por ciento de apoyo
para el mismo.
“Este es un recurso que va ir a consulta al Tribunal Constitucional. El
Tribunal Constitucional de acuerdo a las normas vigentes debe hacer cumplir su
propia sentencia”, manifestó.
El artículo 135 de la CPE indica: “La Acción Popular procederá contra todo
acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas
que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos,
relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad
pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos
por esta Constitución”.
Además ordena que “La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo
que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos.
Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o
administrativa que pueda existir”, se lee en el inciso I del artículo 136.
La Paz, 27 julio 2012 – A.A./
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