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jueves, 28 de febrero de 2013

DEFENSOR PIDE ELIMINAR PROHIBICIONES EN UNIPOL

Presenta acción de inconstitucionalidad
Defensor del Pueblo, Rolando Villena. Foto: Erbol.
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, presentó el miércoles ante el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad abstracta contra el Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a las Unidades Académicas de Pre-grado de la Universidad Policial “Mariscal  Antonio José de Sucre”, porque esa normativa contiene criterios discriminatorios.

“En lo referido al Reglamento, éste contiene una serie de criterios discriminatorios para el ingreso de postulantes que atentan contra derechos personalísimos relacionados con el libre desarrollo de la personalidad, de esta forma las personas ejercen sus derechos y construyen sus proyectos de vida y sus modelos de realización de individual”, manifestó  Villena.

En el tema de la estatura, acotó, esta fuera de todo marco legal la exigencia de una estatura mínima de 1.70 metros para hombres y 1.60 para mujeres, desconociendo que en el país el promedio en estatura es de 1.59 metros, según los datos de la propia institución policial.

El Defensor observó que el Reglamento, aprobado según Resolución Suprema N° 8432 el 12 de octubre de 2012, es incompatible con la Constitución Política del Estado, que sin tener rango de ley exige que el postulante no tenga hijos, no sea casado o no tenga pareja.

Estas decisiones –acotó– corresponden exclusivamente a los propios individuos, conforme a sus intereses, deseos y convicciones, aspecto que implica evitar el “perfeccionismo” o “moralismo jurídico”, mediante los cuales el Estado sólo admite una determinada concepción de realización personal, lo cual es incompatible con el pluralismo.

Además, dijo, la previsión contenida en los parágrafos I y IV del artículo 14 de la CPE, reconoce el libre desarrollo de la personalidad como un derecho que implica decidir sobre la apariencia personal, como facultad privativa de la persona, de proyectarse individualmente fuera de cualquier patrón estético determinando (color o longitud del pelo, peinado, maquillajes, adornos corporales, tatuajes, entre otros puntos), con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas.

“En ese contexto, la prohibición de marcas o tatuajes, carece de razonabilidad por cuanto se sostiene  en un simple prejuicio social, consistente en asociar los tatuajes con la criminalidad, desconociendo además que el respeto y la autoridad de un policía no se ganan con simples símbolos externos del mismo; sino con un comportamiento ético intachable”, insistió.

Villena observó también que pedir que los padres de un postulante no tengan antecedentes policiales, resulta excesivo y discrecional, ya que un antecedente policial registra datos iniciales de un hecho que de ninguna manera pueden ser equiparados a una sentencia condenatoria ejecutoriada, de esta forma la sola existencia de una antecedente no es sinónimo de culpabilidad y por lo que se viola con ello la presunción de inocencia.

“Aun así en el supuesto de que el padre del postulante haya sido sentenciado y condenado por la comisión de un delito, esta condena no puede extenderse a la vida de los hijos, criminalizando sólo la relación familiar”, enfatizó.

Estatura

En el tema de la exigencia de una estatura mínima, el Defensor manifestó que es cuestionable la justificación de la Policía Boliviana al señalar que un uniformado con mayor estatura influye mayor seguridad y respeto.

“Esto es una clara muestra de que en nuestra mentalidad siguen enraizados criterios subjetivos e irrazonables basados en modelos eurocéntricos de excelencia y eficiencia que eran parte de la visión de un Estado monocultural, colonial, republicano y neoliberal”, cuestionó.

Ninguna de las justificaciones señaladas tiene un respaldo técnico probado y comprobado científicamente; sino tan sólo son suposiciones subjetivas.

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