@ANBOLIVIA: 42 ASAMBLEA DE LA OEA ADOPTA CARTA SOCIAL DE LAS AMÉRICAS

@ANBOLIVIA TV

ooooo00000 ---------- LO ÚLTIMO ---------- 00000ooooo

MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE DICE QUE PRIORIZARÁ ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA PAZ Y EL ALTO

LA PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- El nuevo ministro de Medio Ambiente y Agua, Carlos Ortuño, dijo el martes que una de sus primeras tareas ser...

lunes, 4 de junio de 2012

42 ASAMBLEA DE LA OEA ADOPTA CARTA SOCIAL DE LAS AMÉRICAS


TIQUIPAYA, BOLIVIA (ANBOLIVIA / ABI).- La 42 Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó el lunes la Carta Social de las Américas en la segunda sesión plenaria del foro hemisférico, que debate en la localidad de Tiquipaya a 12 kilómetros de la ciudad de Cochabamba.

    Este es el documento adoptado por los 34 países miembros de la OEA.

    La Asamblea General:

    Considerando que la Carta de la OEA señala que el desarrollo integral abarca los campos económico, social, educativo, cultural, científico y tecnológico, por medio de los cuales los países procuran alcanzar sus metas de desarrollo.

    Teniendo en cuenta que la Carta Democrática Interamericana reconoce que la democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente; y que la promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad, a la consolidación de la democracia y el estado de derecho en los Estados del Hemisferio.

    Reconociendo que la justicia social y la equidad son esenciales para la democracia.

    Considerando que la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) establece entre sus propósitos esenciales erradicar la pobreza crítica.

    Considerando además que la pobreza crítica constituye un obstáculo al desarrollo y, en particular, al pleno desarrollo democrático de los pueblos del Hemisferio y que su eliminación es esencial y constituye una responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos.

    Reafirmando la determinación y el compromiso de los Estados Miembros de combatir de forma urgente los graves problemas de la pobreza, la exclusión social y la inequidad,  que afectan en distinta medida a los países del hemisferio; de enfrentar sus causas y sus consecuencias; y de crear condiciones  más favorables para el desarrollo económico y social  con equidad para promover sociedades más justas.

    Conscientes de que los Estados Miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación interamericana, se han comprometido a adoptar y ejecutar acciones para erradicar el hambre y el analfabetismo, ofrecer  educación de calidad, ampliar el acceso a los servicios de salud y a los servicios públicos, fortalecer la cohesión e inclusión social eliminar la discriminación, crear oportunidades de trabajo decente y digno, promover la distribución equitativa del ingreso, fomentar la plena participación de los pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo y promover y proteger los derechos humanos.

    Convencidos de que tales acciones contribuirán a brindar protección social efectiva a la población, especialmente aquella en condiciones de pobreza y pobreza extrema, responder  a situaciones de riesgo y evitar la transmisión intergeneracional de la pobreza y la profundización de vulnerabilidades generadas por las crisis.

    Convencidos de la importancia para el desarrollo social de la adopción de políticas que promuevan la buena gestión pública, la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas, el trato imparcial de los ciudadanos ante la ley y la lucha contra la corrupción.

    Reafirmando la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos y su papel esencial para el desarrollo social y la realización del potencial humano y reconociendo la legitimidad e importancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos para su promoción y protección.

    Teniendo en cuenta que el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales requiere la adopción progresiva de medidas de los Estados Miembros, así como de la acción cooperativa regional e internacional.

    Destacando que estos derechos esenciales no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana; y que estos derechos humanos, deben ser reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de consolidar en América una cultura que se caracterice por la existencia de instituciones democráticas, libertad personal, justicia social y el derecho de sus pueblos a la libre determinación.

    Reiterando el compromiso de los Estados Miembros con la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.

    Reconociendo además que la participación política de las mujeres, su completa autonomía e independencia, la valorización de su papel en la sociedad y en la economía y una educación que promueva la igualdad de género son condiciones indispensables para el desarrollo y la democracia en todos los países.

    Reconociendo la diversidad étnica, racial, cultural, religiosa y lingüística de los pueblos de América y su aporte al desarrollo de nuestros países, y  la necesidad de combatir la discriminación y la exclusión social y de fomentar la inclusión, la tolerancia, el respeto a la diversidad así como la necesidad de promover la igualdad de oportunidades.

    Convencidos de que el desarrollo cultural es un componente fundamental para reducir la pobreza y alcanzar la meta del desarrollo integral.

    Reconociendo que un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo integral.

    Convencidos de que el desarrollo integral contribuye a crear condiciones de seguridad.

    Reafirmando el valor de la solidaridad y la cooperación interamericanas para promover el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos de América.

    Reconociendo la necesidad de fortalecer el sistema interamericano con un instrumento que oriente la acción y la cooperación solidaria, hacia la promoción del desarrollo integral y la observancia de los derechos económicos, sociales  y culturales, así como la eliminación de la pobreza y la inequidad.

    Resuelve aprobar la siguiente: Carta Social de las Américas:

    Capítulo I Justicia Social, Desarrollo con Equidad y Democracia

    Artículo 1

    Los pueblos de América tienen una legítima aspiración a la justicia social y sus gobiernos la responsabilidad de promoverla.

    El desarrollo con equidad fortalece y consolida la democracia, en tanto son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

    Los pueblos de América tienen derecho al desarrollo en un marco de solidaridad, equidad, paz, libertad, y los Estados el deber de promoverlo, con el fin de erradicar la pobreza, en particular la pobreza extrema, y alcanzar niveles de vida dignos para todas las personas.

    Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los Estados miembros reafirman su compromiso con el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales como  elementos esenciales  para lograr la justicia social y  fortalecer la democracia.

    Artículo 2

    La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.

    Los Estados Miembros nos comprometemos a promover y a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos y principios económicos, sociales y culturales a través de las políticas y programas que consideremos más eficaces y adecuados a nuestras necesidades, de conformidad con nuestros procesos democráticos y recursos disponibles.

    Artículo 3

    Los Estados, en su determinación y compromiso de combatir los graves problemas de la pobreza, la exclusión social y la inequidad y de enfrentar las causas que los generan y sus consecuencias, tienen la responsabilidad de crear las condiciones favorables para alcanzar el  desarrollo con justicia social para sus pueblos, y contribuir así a fortalecer la gobernabilidad democrática.

    Los Estados Miembros fortalecerán y promoverán las políticas y los programas dirigidos al logro de sociedades que ofrezcan a todas las personas oportunidades para beneficiarse del desarrollo sostenible con equidad e inclusión social.

    Artículo 4

    Cada estado tiene la responsabilidad primordial de su desarrollo y, al elegir su sistema económico y social dentro de un marco de democracia, debe buscar el establecimiento de un orden económico y social más justo que permita y contribuya a la plena realización de la persona humana.

    En este sentido, reafirmamos el imperativo de que la comunidad hemisférica apoye los esfuerzos nacionales de desarrollo, consecuente con los principios de la Carta de la OEA,  y el compromiso de los Estados Miembros de profundizar la solidaridad y la cooperación interamericana en materia de desarrollo.

Artículo 5

    El combate a la corrupción y otras prácticas no éticas en los sectores público y privado fortalece una cultura de transparencia  y es fundamental para el crecimiento a largo plazo y la reducción de la pobreza.

Capítulo II Desarrollo Económico Inclusivo Y Equitativo

    Artículo 1

    La persona humana es el centro, participante y beneficiario principal de un proceso de desarrollo económico inclusivo, justo, y equitativo.

    En tal sentido, la formulación e implementación de políticas económicas y sociales adecuadas y transparentes por parte de los Estados miembros profundizarán el desarrollo económico, fomentando la inversión y la generación de empleo en todos los sectores, y reduciendo las inequidades en el ingreso. Son objetivos importantes de esas políticas  la lucha contra la pobreza, la reducción de las desigualdades sociales, el fomento de la  igualdad de oportunidades y mejoras de los niveles de vida. Ello requiere de esfuerzos tanto de los gobiernos como del conjunto de la sociedad civil. 

    Artículo 2

    Los Estados harán esfuerzos en el plano nacional e internacional, según sea apropiado, basados en el respeto por los derechos humanos y el Estado de Derecho, dentro del marco de las instituciones democráticas, para eliminar los obstáculos al desarrollo con miras a lograr la plena vigencia de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

    Artículo 3

    La promoción del trabajo decente, la reducción del desempleo y del subempleo y la atención a los desafíos del trabajo informal, son elementos esenciales para alcanzar el desarrollo económico con equidad.

    El respeto de los derechos de los trabajadores, la igualdad de oportunidades en el empleo y la mejora de condiciones de trabajo son elementos esenciales para lograr la prosperidad.  La cooperación y el diálogo social entre representantes de los gobiernos, los trabajadores, empleadores y otras partes interesadas promueven una buena gestión y una economía estable.

    El respeto de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, de 1998, ayuda a fomentar una fuerza de trabajo de calidad que impulsa el progreso económico y social crecimiento sostenido y equilibrado y la justicia social para los pueblos del hemisferio.

Artículo 4

    Los Estados Miembros promoverán y ejecutarán políticas públicas dirigidas al desarrollo económico con justicia social, reconociendo la importancia de los programas que contribuyan a la inclusión y cohesión social y generen ingresos y empleo. Asimismo, en el marco de  sus estrategias nacionales, continuarán instrumentando políticas económicas encaminadas al mejoramiento de la competitividad.

    En este sentido, reconocemos el importante papel de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el de las cooperativas y otras unidades de producción, que contribuyen a la plena incorporación en el mercado laboral de mujeres y jóvenes, así como personas con discapacidad y otros grupos excluidos.

    El sector empresarial desempeña un papel importante en la creación de empleo, la expansión de oportunidades y contribuye a la reducción de la pobreza. Las políticas públicas y los marcos regulatorios deben facilitar  la creación de nuevas empresas y la incorporación del sector informal en la economía formal. 

    Artículo 5

    Los Estados Miembros promoverán, con participación / del sector privado y la sociedad civil, el desarrollo sostenible por medio del crecimiento económico, el desarrollo social y la conservación y uso sostenible de los recursos naturales.

    Asimismo, reconocemos que la inversión pública y privada para la capacitación de recursos humanos, la infraestructura física, la investigación científica y tecnológica y la innovación es fundamental para reducir las desigualdades y promover el desarrollo económico inclusivo,  justo y equitativo.

    Artículo 6

    Un sistema de derechos de propiedad debería ofrecer a nuestros pueblos seguridad jurídica, facilitar la formación de capital y promover el desarrollo económico con la justicia social todo lo cual contribuye a la prosperidad de nuestros pueblos.

   Capítulo III Desarrollo Social, Igualdad de Oportunidades y no Discriminación

    Artículo 1

    Los Estados miembros tienen la responsabilidad de promover y alcanzar el desarrollo social con igualdad e inclusión social para todos.

    Artículo 2

    Los Estados Miembros reconocen que la familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y que tiene derecho a ser protegida por la sociedad y el Estado.  Como base del desarrollo humano, la familia debe ser la piedra angular de las políticas y programas de desarrollo social, así como de los planes de acción dirigidos a su fortalecimiento y el de sus miembros.

    Artículo 3

    Los Estados Miembros tienen la responsabilidad de desarrollar e implementar políticas y programas de protección social integral, con base en los principios de universalidad, solidaridad, igualdad, no discriminación y equidad, que den prioridad a las personas que viven en condiciones de pobreza y vulnerabilidad y tomando en cuenta sus circunstancias nacionales.

    Artículo 4

    Los Estados reconocen las contribuciones de los pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades migrantes al proceso histórico continental e insular y promoverán su valoración.

    Los Estados Miembros también reconocen la necesidad de adoptar políticas para promover la inclusión, prevenir, combatir y eliminar todo tipo de intolerancia y discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial para resguardar la igualdad de derechos  y oportunidades y fortalecer los valores democráticos.

    Artículo 5

    El acceso justo, equitativo y no discriminatorio a los servicios públicos básicos es esencial para el desarrollo integral.

    Artículo 6

    Los Estados Miembros reafirman que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin discriminación y reconocen que la salud es una condición fundamental para la inclusión y cohesión social, el desarrollo integral,  y el crecimiento económico con equidad. En este contexto, los Estados reafirman su responsabilidad y compromiso de mejorar la disponibilidad, el acceso y la calidad de los servicios de atención de la salud. Los Estados están comprometidos con estos esfuerzos nacionales en materia de salud de acuerdo con los principios promovidos por la Agenda de Salud para las Américas 2008-2017: los derechos humanos, la universalidad, la integralidad, la accesibilidad e inclusión, la solidaridad panamericana, la equidad en salud y la participación social.

    Los Estados Miembros afirman su compromiso de promover formas de vida sana y de fortalecer su capacidad para prevenir, detectar y responder a enfermedades crónicas no contagiosas, enfermedades infecciosas actuales y emergentes y a los problemas de salud relacionados con el medio ambiente.  Los Estados Miembros también se comprometen a promover el bienestar de nuestros pueblos mediante estrategias de prevención y atención y, en asociación con organizaciones públicas o privadas, a mejorar el acceso a la atención de la salud.

    Artículo 7

    Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada sin discriminación. Los Estados Miembros se comprometen a realizar los esfuerzos necesarios para erradicar el hambre y la desnutrición.

     Los Estados Miembros se comprometen a tomar las medidas necesarias para la plena realización del acceso a una alimentación adecuada, sana y nutritiva, incluyendo medidas que promuevan las condiciones para que ninguna persona padezca de hambre.

    Artículo 8

    Toda persona tiene derecho a la educación sin discriminación. El acceso a una educación de calidad en todos los niveles y modalidades es vital para lograr mayor equidad, mejorar los niveles de vida, fomentar el desarrollo sostenible, desarrollar el capital humano, reducir la pobreza, fortalecer las instituciones democráticas, transmitir valores cívicos y sociales, formar ciudadanos responsables y comprometidos con la sociedad, y promover la inclusión social.

    Los Estados se comprometen a asegurar el acceso equitativo y universal a la educación primaria y secundaria de calidad y a promover el acceso a la educación en todos los niveles con un enfoque inclusivo, en particular la educación de la primera infancia en el marco de las legislaciones internas.

    Artículo 9

    Los Estados Miembros reconocen que el agua es fundamental para la vida y básica para el desarrollo socioeconómico y la sostenibilidad ambiental y que el acceso no discriminatorio de la población al agua potable y a los servicios de saneamiento, en el marco de las legislaciones y políticas nacionales contribuye al objetivo de combatir la pobreza.

    Los Estados Miembros, con base en sus realidades nacionales, se comprometen a continuar trabajando para garantizar  el acceso al agua potable  y a los servicios de saneamiento para las presentes y futuras generaciones.

    Artículo 10

    La lucha contra la pobreza, la reducción de las inequidades, y la promoción de la inclusión social, así como la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, son desafíos fundamentales e interrelacionados que enfrenta el Hemisferio; y la superación de estos desafíos es esencial para alcanzar el desarrollo sostenible.

    Los Estados deberán adoptar y ejecutar, con la participación del sector privado y de las organizaciones de la sociedad civil, estrategias, planes y políticas para enfrentar estos desafíos como parte de sus esfuerzos para el desarrollo y para el beneficio y el goce de todas las personas y  generaciones.

    Artículo 11

    Los desastres naturales y los provocados por el hombre afectan tanto a nuestras poblaciones como a nuestras economías y al medio ambiente. Reducir la vulnerabilidad de nuestros países frente a estos desastres, con especial atención a las regiones y comunidades mas vulnerables, incluidos los segmentos más pobres de nuestras sociedades, es esencial para garantizar el progreso de nuestras naciones y la búsqueda de una mejor calidad de vida.

    Los Estados se comprometen a mejorar la cooperación regional y a fortalecer su capacidad nacional técnica e institucional para la prevención, preparación, respuesta, rehabilitación, resiliencia, reducción de riesgos, mitigación del impacto y evaluación de los desastres. Los Estados también se comprometen a enfrentar los impactos de la variabilidad climática, incluyendo los fenómenos de El Niño y La Niña, y los efectos adversos del cambio climático que representan un aumento de los riesgos para todos los países del hemisferio, en particular para los países en desarrollo

    Artículo 12

    El desarrollo científico y tecnológico contribuye a reducir la pobreza, mejorar la calidad de vida y alcanzar el desarrollo integral. Por ello, resulta necesario aumentar las inversiones en educación, infraestructura científica e investigación aplicada así como adoptar medidas para la promoción y desarrollo efectivo del talento científico y garantizar que el aumento de la productividad y otras ventajas resultantes de la aplicación de las innovaciones beneficien a todos.

    Capítulo IV Desarrollo Cultural, Diversidad y Pluralidad

    Artículo 1

    El desarrollo cultural es un elemento clave para el desarrollo social y económico de los pueblos que favorece la creatividad y la innovación así como la inclusión y la cohesión social.

    En tal sentido, los Estados Miembros se comprometen a impulsar políticas de desarrollo cultural inclusivas y participativas que incluyan programas de apoyo a industrias culturales y creativas; de preservación y protección del patrimonio cultural y de respeto y promoción de la diversidad cultural.

    Artículo 2

    Los Estados Miembros reconocen que las personas, individual y colectivamente, son las protagonistas y las beneficiarias del desarrollo de la cultura, lo que implica su participación en la formulación e implementación de políticas culturales. Al respecto, fomentarán la participación de las personas en la vida cultural en un marco de pluralidad y respeto a la diversidad de las expresiones culturales, la inclusión social, el mejoramiento de la calidad de vida de todos los pueblos, el fortalecimiento de su identidad y dignidad, y la preservación y difusión del patrimonio cultural, en alianza con otros actores y sectores sociales.

    Artículo 3

    Los Estados Miembros reconocen que en nuestras sociedades coexisten e interactúan diversas culturas, por lo que es necesario fomentar políticas y programas que  favorezcan la cooperación y la solidaridad entre las mismas, así como la participación plena y efectiva de las personas y los grupos con identidades culturales en el marco de la democracia, y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

    Promoverán, mediante políticas y programas de interculturalidad, el respeto por la diversidad lingüística y cultural de sus pueblos y su acceso a oportunidades de preservar y transmitir su cultura, así como crear y expresarse en el idioma de su preferencia. Asimismo asegurarán la posibilidad de que las personas escojan sus expresiones culturales

    Artículo 4

    La diversidad cultural es uno de los rasgos característicos de las naciones y los pueblos del hemisferio. El reconocimiento de la igualdad de las personas dentro de la diversidad es una premisa central para las democracias de la región.  Por tanto, los estados miembros se comprometen a valorar, respetar, promover y proteger la diversidad y el diálogo cultural entendiendo que la protección de la diversidad cultural abarca la salvaguardia de los modos de vida, sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.

    En ese sentido, la defensa del patrimonio cultural material e inmaterial es de vital importancia y aparece íntimamente ligado a la preservación, defensa y enriquecimiento de la diversidad cultural.

    Articulo 5

    Los Estados Miembros reconocen y respetan el carácter pluricultural y multilingüe de las naciones del hemisferio y se comprometen a promover el respeto y el reconocimiento de las diversas culturas indígenas, así como a alentar las relaciones interculturales armónicas. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y conservar sus tradiciones, costumbres y conocimientos tradicionales y merecen que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones sean respetadas y promovidas.

    Artículo 6

    Toda persona tiene derecho a disfrutar del patrimonio cultural y natural.  En ese sentido, los Estados se comprometen a continuar impulsando acciones y políticas tendientes a la protección y preservación del patrimonio cultural material, y a la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, incluyendo acciones de concientización acerca del valor de ese patrimonio y fomentando las condiciones de su producción, reproducción y transmisión así como de proteger los diversos modos de creación artística y cultural. Asimismo, los Estados tienen la responsabilidad de promover el respeto a las creencias, tradiciones y valores de los pueblos, comunidades, grupos e individuos.

    Los Estados Miembros se comprometen asimismo a continuar protegiendo el patrimonio natural, teniendo en cuenta la importancia que tiene para el desarrollo sostenible la conservación de esos bienes únicos e irremplazables.

    Artículo 7

    Los Estados Miembros promoverán la participación en actividades artísticas y culturales en donde las artes y la cultura puedan florecer y contribuir al enriquecimiento cultural.  Es necesario y pertinente que los Estados Miembros generen y garanticen un entorno propicio para la libertad de pensamiento, expresión e información así como las condiciones que faciliten la expresión creativa y fomenten la investigación e imaginación en un ambiente de tolerancia. 

    Artículo 8

    Los Estados miembros fortalecerán y promoverán políticas públicas para difundir y divulgar la cultura en sus diversas manifestaciones. La promoción de la pluralidad y diversidad de los medios de comunicación favorece el logro de estos objetivos.

    Artículo 9

    En la lucha contra la pobreza y en el esfuerzo por mejorar la calidad de vida de todos los pueblos, los Estados Miembros reconocen que apoyar e invertir en la cultura contribuye al desarrollo económico y social, la creación de empleos, la generación de ingresos, y la construcción de identidades culturales, especialmente entre los adultos jóvenes

    Capítulo V Solidaridad y Esfuerzo Conjunto de las Américas

    Artículo 1

    Los Estados miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que impere la justicia social internacional en sus relaciones y para que sus pueblos alcancen un desarrollo integral, condiciones indispensables para la paz y la seguridad.

    El desarrollo integral abarca, entre otros, los campos económico, social, educativo, cultural, científico, tecnológico laboral, de la salud, y ambiental en los cuales deben obtenerse las metas que cada país defina para lograrlo.

    La cooperación interamericana es responsabilidad común y solidaria en el marco de los principios democráticos y de las instituciones del sistema interamericano.

    Cada Estado es responsable de su propio desarrollo. La cooperación hemisférica contribuye a afianzar la integración regional, el diálogo político y el multilateralismo, y complementa los esfuerzos nacionales dirigidos a la construcción de capacidades humanas e institucionales para el logro del desarrollo integral. 

    Artículo 2

    La cooperación hemisférica contribuye al desarrollo integral de la persona humana y a la eliminación de la pobreza, de la exclusión social y de la inequidad; la consolidación de la democracia; así como la  prosperidad de todos los pueblos de las Américas.

    La cooperación interamericana apoya los esfuerzos de los Estados miembros destinados a elevar el nivel de vida de los habitantes de las Américas. La cooperación se sustenta en el respeto, la solidaridad, y la complementariedad.

    Los Estados miembros fomentarán la participación consciente y creativa de las personas en el proceso de desarrollo de cada país. No deberá negarse a ningún individuo o nación la oportunidad de beneficiarse del desarrollo.

    Artículo 3

    En la cooperación hemisférica los Estados miembros promoverán mecanismos inclusivos que favorezcan el desarrollo de acciones de cooperación horizontal, sur-sur y triangular, complementando las modalidades tradicionales de cooperación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ANBOLIVIA te invita a ser el quinto poder, opina...con respeto

DEJA TU OPINIÓN EN:
TW: @ANBOLIVIA

TW: @ANBdigital

F: https://www.facebook.com/anboliviadigital

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...