LA PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- La Alcaldía de La Paz ajustó la lista de
documentos que deben presentar los propietarios de viviendas que pretenden
acceder al Proceso Voluntario, Transitorio y Excepcional de Regularización de
Edificaciones o fuera de norma para beneficiar a un mayor número de personas,
informaron fuentes institucionales.
Según la Ordenanza Municipal
525/2012, todos los propietarios de viviendas que se encuentren en la etapa de
presentación de sus documentos, en el caso de construcciones en áreas de Alto
Riesgo con una y dos plantas, deberán adjuntar una carta notariada asumiendo la
responsabilidad por posibles daños a terceros y por posibles riesgos
geológicos, aguas subterráneas y deslizamientos, deslindando la responsabilidad
al Gobierno Municipal.
Esa carta notariada también debe
ser presentada por todos los propietarios que tengan sus viviendas en áreas de
muy bajo, bajo, moderado y alto riesgo, y cuyas casas tengan de uno a cuatro
plantas.
Por otra parte, los propietarios
de casas de cinco a más plantas, en áreas de muy bajo, bajo y riesgo moderado
también deben presentar otros documentos, entre ellos: el certificado de
estabilidad y una carta notariada asumiendo la responsabilidad por posibles
daños a terceros.
Los propietarios de
construcciones en áreas de alto riesgo deben presentar, además, un certificado de estabilidad o cálculo
estructural, el informe geológico o geotécnico y la carta notariada también
asumiendo la responsabilidad por posibles daños a terceros.
Los predios que se hubieran
inscrito dentro de las áreas de riego muy alto, podrán solicitar a la Dirección
Especial de Gestión Integral de Riesgos (DEGIR) informes de la situación actual
del predio, prevaleciendo el informe emanado de la DEGIR por ser específico al
predio.
Por otra parte, la Ordenanza
establece que en áreas con planimetrías aprobadas se procederá a aprobar los
planos inscritos en la primera etapa de la Regulación de Edificaciones, en
observancia de las condiciones técnicas establecidas en la aprobación de la
planimetría.
La Ordenanza también establece
que las edificaciones catalogadas como patrimonio arquitectónico y/o
urbanístico e identificadas como patrimonio B, sólo podrán ser objeto de
fraccionamiento en Propiedad Horizontal, siempre y cuando se cuente con el
plano arquitectónico y de fraccionamiento aprobado.
Asimismo, se procederá a la
aprobación de los planos de fraccionamiento en propiedad horizontal en la
modalidad de prorrateo manual (dividir un costo entre varias partidas) de
aquellas unidades fraccionales, cuyo plano este aprobado en el proceso de
regularización.
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