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martes, 16 de octubre de 2012

LEY MUNICIPAL PROHÍBE A MIEMBROS DEL CONTROL SOCIAL RECIBIR OBSEQUIOS DE LAS AUTORIDADES


LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- La nueva Ley Municipal de Participación y Control Social, aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, prohíbe a las personas que ejerzan esta función recibir obsequios o premios de las autoridades y funcionarios de gobierno que están siendo fiscalizados.


La interdicción está contemplada en el artículo 10, inciso a) de dicha norma que refiere que la sociedad civil organizada en ejercicio del control social está prohibida de:

“Recibir regalos, atenciones, obsequios o premios de las autoridades y funcionarios a las que ejercen el control social, ni de persona natural  ni jurídica que intervenga en el proceso”, cita la ley.

De la misma forma refiere, en el Capítulo II, artículo 7, inciso IV, que “En ningún caso las y los representantes de la sociedad civil organizada así como sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad pueden cumplir funciones remuneradas o ser servidoras y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz”.

Derechos y obligaciones

El artículo 8 otorga a la sociedad civil organizada derechos como “Contar con espacios de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa”.

Así como indica en el inciso d): “Requerir de manera gratuita la información permanente, oportuna, actualizada y documentada sobre la gestión pública municipal en lo relativo a políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo e inversión”.

También “Realizar el seguimiento de las contrataciones que realice el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz”, como cita el inciso m).

En cuanto a obligaciones, el personal que realice el control social deberá incluir dentro de los instrumentos que rigen su funcionamiento interno, “sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones precedentemente citadas y/o cuando incurran en las prohibiciones señaladas en el artículo 10 de la presente Ley Municipal”, indica el inciso d).

Con respecto a la estructura del control social, el artículo 14 establece mecanismos y espacios de Participación y Control Social, sin ser limitativos. Para esto considera mecanismo de participación directa como:

Iniciativa legislativa ciudadana
Referendo
Consulta previa y
Revocatoria de mandato

También cuenta con mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública municipal:

Asamblea de la paceñidad
Audiencias vecinales
Consejos consultivos por macrodistritos
Asambleas de las comunidades de los distritos municipales rurales
Consejos de planificación
Mesas de diálogo y
Observatorios

Respecto a canales y/o espacios de participación y control social individual señala:

Portal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Programas radiales
Plataforma de Sitr@m y
Solicitud de rendición de cuentas.

La Paz, 16 octubre 2012 – L.F.C./

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