No aparecen las pruebas del Ejecutivo en el fallo
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
denegó el recurso de acción popular presentado por el representante en Bolivia
de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI), Rafael Quispe,
ante la negativa del gobierno de Evo Morales de no concertar la consulta con
todas las comunidades del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure
(TIPNIS), tal como manda la Sentencia Nº 300 del Tribunal Constitucional
Plurinacional.
El vocal de la Sala Civil Tercera, Ramiro Sánchez, informó que el pasado 9
de octubre se llevó adelante la audiencia sobre la acción popular interpuesta
por el dirigente Quispe contra los ministros de Obras Públicas y de Medio
Ambiente, Vladimir Sánchez y José Antonio Zamora, respectivamente, recurso que
fue denegado por ausencia de pruebas.
La explicación realizada por la autoridad judicial detalla que el
expediente fue declarado “improcedente” por la falta de pruebas que debieron
ser presentadas por el representante de la CAOI, quien hace referencia a tres
aspectos en su demanda: el daño al medio ambiente, la nulidad de los actos administrativos
relacionados al TIPNIS y la libertad de expresión, tránsito e información a los
dirigentes.
“En ninguno de los casos se ha presentado las pruebas pertinentes que
acrediten si es que existen o no las presuntas violaciones que señalan y ante
la ausencia de pruebas no se ha ingresado al fondo del asunto, por eso se ha
denegado, por ausencia de pruebas”, argumentó Sánchez.
El documento hace amplia referencia a la inexistencia de pruebas. “…este
Tribunal de Garantías Constitucionales carece de elementos necesarios para
referirse al contenido del fondo de la presente acción”, se lee en la parte
considerativa del fallo.
El vocal Sánchez manifestó que la acción popular era “huérfana de pruebas”,
debido a que Rafael Quispe sólo presentó la fotocopia de su cédula de
identidad, una copia del protocolo para la consulta, una gaceta sobre la Ley
222 y una copia del fallo del Tribunal Constitucional.
Sin embargo, en la resolución se hace referencia mínima a los elementos
presentados por los ministros Sánchez y Zamora. “Las autoridades demandadas
presentan informe oral y escrito en audiencia y solicitan que se deniegue la
acción popular”, según detalla el documento al que tuvo acceso Erbol.
Indicó que el expediente fue nuevamente remitido al Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP) para su revisión, instancia que ratificaría esta
determinación o podría revocar la misma y recomendó a la parte demandante
presentar otras acciones similares.
Amparo Constitucional se define el jueves
El Amparo Constitucional presentado por el presidente de la Subcentral
TIPNIS, Fernando Vargas, se definiría este jueves a las 09:30, según informó a
Erbol la vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal de Justicia de La Paz,
Aida Luz Maldonado.
Extraoficialmente se conoció que se estaría aún notificando a las terceras
partes interesadas, entre ellas organizaciones que estarían, en su mayoría, en
el Beni, hecho que pondría en riesgo la realización de la audiencia; mientras
que las partes demandada y demandante ya confirmaron su asistencia.
La Paz, 16 octubre 2012 – J.A.P./
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