LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- La “Ley General de Turismo ‘Bolivia te Espera’”,
promulgada este martes, implementa la Tasa Administrativa de Regulación
Turística (TART) para los prestadores de servicios que deben pagar anualmente.
La normativa también obliga a los medios de comunicación promover acciones
de fomento y difusión orientados a consolidar las identidades plurinacionales a
partir del turismo de inclusión social.
La Tasa Administrativa de Regulación Turística
El artículo 28, referente a los servicios y fomento a la actividad turística,
señala que a efectos de aplicar la presente normativa, se crea la Tasa
Administrativa de Regulación Turística (TART).
El parágrafo II, indica que los prestadores de servicios turísticos pagarán
anualmente la Tasa Administrativa de Regulación Turística, que se cobrará por
concepto de servicios administrativos de regulación, inherentes al registro,
categorización, certificación de sus actividades turísticas y otros. El
cálculo, condiciones y aplicación del mismo serán definidos mediante una
reglamentación.
La Tasa Administrativa de Regulación Turística, será administrativa por el
Tesoro General del Estado (TGN), que asignará los recursos que permitan el
cumplimiento de las funciones de la autoridad competente en turismo del nivel
central del Estado, dice el parágrafo III.
Los medios de comunicación
El parágrafo I, del artículo 29, destaca que los medios de comunicación
nacionales, deberán promover acciones de fomento y difusión orientados a
consolidar las identidades plurinacionales a partir de un turismo de inclusión
social, a través del posicionamiento de la ‘Marca País’ y la oferta turística
nacional integral, con el fin de crear una cultura turística que procure la
preservación, protección y difusión de la diversidad natural y cultural, que a
su vez permita posicionar los atractivos turísticos del país y la
sensibilización ciudadana respecto a nuestro patrimonio turístico. Los
parámetros serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo.
El IVA para el turismo
El artículo 30, indica que a efectos de la aplicación del IVA en el sector
de turismo, se considera como exportación de servicios: la venta de servicios
turísticos que efectúen los operadores nacionales de turismo receptivo en el
exterior y los servicios de hospedaje prestados por establecimientos hoteleros
a turistas extranjeros sin domicilio o en residencia en Bolivia. El respectivo
procedimiento será reglamentado por el Órgano Ejecutivo.
La Paz, 25 septiembre 2012 – J.C.
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