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jueves, 26 de junio de 2014

SIN DEBERÁ JUSTIFICAR CLAUSURA DE NEGOCIOS ANTE LA AUTORIDAD DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA

LA PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- La viceministra de Política Tributaria, Susana Ríos, informó el jueves que el proyecto de ley que modifica el Código Tributario, establece que la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) convocará al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) para que justifique con pruebas la sanción de clausura a un determinado negocio que no emitió facturas.


    En una improvisada rueda de prensa, Ríos explicó que la AIT también deberá convocar al contribuyente sancionado para que presente alegatos que eviten la clausura de su negocio y, luego de escuchar a ambas partes, emitirá una resolución que autorice o no esa sanción.

    "La AIT, convoca a la Administración Tributaria y al contribuyente, y ambos en audiencia pueden presentar sus alegatos y sus pruebas, justificaciones, producto de esta audiencia se emite una resolución, luego recién se establece si existe o no la sanción de clausura", indicó.

    Además, Ríos explicó que el contribuyente sancionado podrá impugnar la resolución de clausura y "en vía de verificación puede ir al Tribunal Supremo por el proceso contencioso administrativo".

    Por otro lado, descartó que el proyecto de ley, aprobado ayer en la Cámara de Diputados, establezca clausuras definitivas por la no emisión de facturas.

    Según esa norma, la no emisión de facturas por quinta vez establece como sanción un máximo 150 días de clausura.

    "Además le da la posibilidad al contribuyente de convertir esa sanción de clausura en una multa. Tiene hasta cinco oportunidades en la que puede ser sorprendido sin emitir la factura", dijo.

    Explicó que las sanciones serán "más leves" cuando los montos no facturados sean menores a 300 bolivianos.

    Advirtió que tras la quinta infracción "surge el delito de defraudación fiscal" y es tratado en la vía judicial.

    La Viceministra de Política Tributaria acusó a los dirigentes gremiales que se oponen a la norma, de perseguir intereses personales capitalistas, porque la modificación al Código Tributario no afecta al Régimen Simplificado, cuyos contribuyentes no emiten facturas debido a que su capital es menor a los 12.000 bolivianos.


    "Las personas del Régimen Simplificado no pagan facturas, por tanto, ese procedimiento no les alcanza", aclaró.

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