LA
PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- La viceministra de Política Tributaria,
Susana Ríos, informó el jueves que el proyecto de ley que modifica el Código
Tributario, establece que la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT)
convocará al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) para que justifique con
pruebas la sanción de clausura a un determinado negocio que no emitió facturas.
En una improvisada rueda de prensa, Ríos
explicó que la AIT también deberá convocar al contribuyente sancionado para que
presente alegatos que eviten la clausura de su negocio y, luego de escuchar a
ambas partes, emitirá una resolución que autorice o no esa sanción.
"La AIT, convoca a la Administración
Tributaria y al contribuyente, y ambos en audiencia pueden presentar sus
alegatos y sus pruebas, justificaciones, producto de esta audiencia se emite
una resolución, luego recién se establece si existe o no la sanción de
clausura", indicó.
Además, Ríos explicó que el contribuyente
sancionado podrá impugnar la resolución de clausura y "en vía de
verificación puede ir al Tribunal Supremo por el proceso contencioso
administrativo".
Por otro lado, descartó que el proyecto de
ley, aprobado ayer en la Cámara de Diputados, establezca clausuras definitivas
por la no emisión de facturas.
Según esa norma, la no emisión de facturas
por quinta vez establece como sanción un máximo 150 días de clausura.
"Además le da la posibilidad al
contribuyente de convertir esa sanción de clausura en una multa. Tiene hasta
cinco oportunidades en la que puede ser sorprendido sin emitir la
factura", dijo.
Explicó que las sanciones serán "más
leves" cuando los montos no facturados sean menores a 300 bolivianos.
Advirtió que tras la quinta infracción
"surge el delito de defraudación fiscal" y es tratado en la vía
judicial.
La Viceministra de Política Tributaria
acusó a los dirigentes gremiales que se oponen a la norma, de perseguir
intereses personales capitalistas, porque la modificación al Código Tributario
no afecta al Régimen Simplificado, cuyos contribuyentes no emiten facturas
debido a que su capital es menor a los 12.000 bolivianos.
"Las personas del Régimen Simplificado
no pagan facturas, por tanto, ese procedimiento no les alcanza", aclaró.
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