Consulta previa, libre e informada
PANDO, BOLIVIA (ANB / Erbol).- De acuerdo con el artículo 11 del anteproyecto de
Consulta Previa, Libre e Informada, que fue aprobado el jueves por una mayoría
de organizaciones campesinas y de colonizadores (interculturales), afines al
gobierno del presidente Evo Morales, se abre la posibilidad de que sea el
Estado el que decida sobre qué temas consultar o qué no a los indígenas y que
además involucra a sus territorios.
“Las únicas excepciones admitidas a la implementación de los procesos de
consulta son aquellas expresamente prohibidas en la Constitución Política del
Estado, o que por su naturaleza no admitan la aplicación de este procedimiento
o por seguridad del Estado o seguridad ciudadana”, se lee en el artículo 11 del
borrador de la norma.
Hugo Flores del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ)
dijo que tras la VII Comisión Nacional de agosto en Cochabamba, se hizo conocer
sobre esta observación al proyecto de Ley, pero hasta su aprobación no fueron
escuchados porque para los originarios si se mantiene este artículo hasta su
promulgación, será el Gobierno el que decidirá sobre la puesta en marcha de
proyectos extractivos en sus territorios, por lo cual para Flores no tiene
sentido que se haga la consulta previa o la oficialización de una Ley para el
mismo.
Dijo que según el artículo 298 de la Constitución Política del Estado (CPE),
sobre competencias privativas del nivel del Estado, el gobierno podrá definir
sobre los temas que le convenga consultar, lo que señaló va en contra de los
pueblos indígenas del país y su libre determinación.
“En toda la extensión de la Constitución Política del Estad eso es grave,
no es posible eso se tenía que borrar (artículo 11 de proyecto Ley de
Consulta). Solamente la excepción tenía que estar en desastres naturales,
epidemias, etc, ese artículo se contrapone a los pueblos indígenas y sería en vano
la consulta previa”, declaró Flores a la Agencia de Noticias Indígenas de
Erbol.
Artículo “ambiguo”
Para el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), el
artículo 11 es ambiguo y que se podría interpretar de diferentes formas para quien
haga la consulta.
“Con esta redacción ambigua te abren todavía la posibilidad de que ellos
interpreten que tienen la facultad o la
atribución de escoger qué medida afecta o qué medida no afecta al pueblo
indígena y qué medida va ser sujeta a consulta y qué medida no va ser sujeta a
consulta”, señaló Elías Huanca.
Explicó que a diferencia del anterior borrador, se había definido qué temas
no serían objeto de consulta, pero a diferencia del último documento, el tema
es más complicado para cuando sea tratado en la Asamblea Legislativa
Plurinacional (ALP).
“Se decía qué materias no serán objeto de consulta y el más delicado era
precisamente el que está relacionado con el artículos 298 de la Constitución
(Política del Estado) que está referida a las competencias privativas del
Estado, el nivel central. Se está queriendo mantener esa posibilidad para poder
definir qué medidas van a ser sujetas a consulta y qué medidas no van a ser
sujetas a consulta”, afirmó.
Indicó que las competencias privativas del nivel Central del Estado, hacen
referencia en su mayoría a aspectos extractivos, que involucra a los indígenas
y sus territorios, por tal se podría restringir los derechos de los pueblos,
como el de la consulta previa, libre e informada plasmada en el artículo 30 de
la CPE.
“Estas temáticas que son delicadas y que pueden vulnerar y restringir los
derechos de los pueblos indígenas están vinculados a temas extractivos; ahí
está minería, está hidrocarburos, está el tema de biodiversidad y de medio
ambiente, tierra y territorio y los procesos de saneamiento. La definición que
se hace en la Constitución sobre competencias privativas, te dice que el nivel
central del Estado tiene la facultad o la atribución de poder elaborar leyes,
reglamentar estas leyes y ejecutar estas leyes en determinados temas que se dan
a conocer en el artículo 298”, afirmó.
“Si se mantiene este artículo, esto
está contraviniendo el mismo artículo 30 de la Constitución Política del
Estado, incluso podríamos revisar
algunos otros artículos de la misma Constitución que refutarían este artículo
(11 del proyecto de Ley de Consulta) que se mantenga en este documento. Creo
que la intensión de mantenerlo es que a futuro tener esa libertad de
interpretación y poder abstraer algunas medidas legislativas o administrativas
de la consulta previa”, puntualizó Huanca.
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