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martes, 11 de junio de 2013

OPOSITOR DEFIENDE A MAGISTRADA MAMANI



Arce dice que se violó Art. 14 de la Ley 254
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El diputado de la opositora Convergencia Nacional (CN), Antonio Franco, salió este martes en defensa de la presidenta del Consejo de la Magistratura, Cristina Mamani, durante el informe oral que presentó esa autoridad judicial en la Comisión de Constitución de la Cámara Baja por la restitución en sus cargos a 47 vocales y jueces al amparo de la sentencia Nº 137 del Tribunal Constitución que declara inconstitucional el artículo 183, parágrafo I, numeral cuatro de la Ley 025 y el artículo 392 del Código de Procedimiento Penal.


El legislador cruceño calificó de satisfactorio el informe de Mamani, mismo que no convenció a los diputados del Movimiento Al Socialismo (MAS), empezando por el presidente de la Comisión de Constitución, Héctor Arce, que cuestionaron las respuestas de esa autoridad bajo el argumento que no estaban completas.

“Con este informe se deja claro que la Comisión de Constitución debió actuar de manera inmediata cuando salió el fallo del Tribunal Constitucional para hacer una normativa que restituya derecho a todos los que fueron afectados. Estamos dejando al Consejo de la Magistratura para que solucione el problema que nosotros hemos hecho”, aseveró.

A juicio del diputado Héctor Arce (MAS) el Consejo de la Magistratura hizo una revisión aparente de oficio de la resolución que suspendía a los vocales, jueces y personal técnico del Órgano Judicial por tener una imputación formal, transgrediendo así la segunda parte del artículo 14 del Código Procesal Constitucional.

“Hubo una revisión de oficio aparentemente. (El Consejo de la Magistratura) nos da entender que hubo una revisión de oficio y hay una violación de la segunda parte del artículo 14”, enfatizó.

El mencionado artículo del Código Procesal Constitucional señala que “La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucionalidad”.

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