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RODRIGO PAZ: “PARA QUE ESTÉ CLARO, AQUÍ NADIE QUIERE PRIVATIZAR, NADIE QUIERE HACER TARIFAZOS”

GOBIERNO NACIONAL LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Correo Del Sur).- El presidente atribuye a los bloqueos el alza de precios y el desempleo, y conv...

lunes, 8 de junio de 2026

ENTRA EN VIGENCIA LA LEY DE REGULACIÓN DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN TRAS SU PUBLICACIÓN OFICIAL

40 DÍAS DE BLOQUEO


SANTA CRUZ, BOLIVIA (ANB / Correo Del Sur).-
La norma fija reglas para su aplicación por hasta 90 días y obliga al Ejecutivo a rendir cuentas al Legislativo.

La Ley 1740 de Regulación de Estados de Excepción entró en plena vigencia este lunes, luego de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, consolidando el marco legal para la aplicación de estas medidas en el país. Sin embargo, resta el Decreto Supremo para aplicar esta medida, cuando así lo decida el Órgano Ejecutivo. 

La norma había sido promulgada horas antes por el presidente Rodrigo Paz, quien durante el acto reiteró su convocatoria al diálogo con sectores sociales que mantienen demandas, aunque también advirtió que los “días están contados” para los “n4rc0terr0ristas” que, según afirmó, intentan quebrantar el orden constitucional.

 

El nuevo cuerpo legal, compuesto por 27 artículos, desarrolla lo establecido en el artículo 139 de la Constitución Política del Estado y tiene como finalidad proteger el sistema democrático, la soberanía nacional, la seguridad pública y el orden interno, además de resguardar los derechos fundamentales ante escenarios de crisis.

 

Entre sus disposiciones, la ley define la “conmoción interna” como una alteración grave y extraordinaria del orden constitucional o de la seguridad pública, originada por hechos como violencia generalizada, terrorismo, disturbios masivos, sabotaje o la paralización de servicios esenciales.

 

Asimismo, establece que el estado de excepción deberá ser declarado mediante Decreto Supremo aprobado por el gabinete de ministros, en el que se detallen su justificación, alcance territorial, duración, facultades extraordinarias y las entidades responsables de su ejecución.

 

El Ejecutivo podrá aplicar esta medida por un periodo de hasta 90 días y, de manera excepcional, ampliarla con autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Concluido el estado de excepción, el Gobierno deberá rendir cuentas en un plazo máximo de 30 días hábiles, informando sobre las razones de su aplicación y el uso de las facultades otorgadas por la Constitución y la ley.

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