EEUU
(ANB / Erbol).- La Relatoría Especial para la Libertad
de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA), felicitó al
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (TCP) por la sentencia que
elimina el desacato del Código Penal y calificó de un avance en materia de
libertad de expresión dicha decisión.
El TCP declaró
inconstitucional el artículo 162 del Código Penal, que establecía pena de
prisión agravada para quien incurriera en calumnia, injuria o difamación en
perjuicio de un funcionario público (desacato). Mediante la sentencia 1250/2012
de 20 de septiembre de 2012, el Tribunal indicó que las disposiciones del
artículo eran inconstitucionales, pues afectaban de manera desproporcionada el
derecho a la libertad de expresión.
Según el Tribunal
Constitucional, el desacato crea una situación inconstitucional de desigualdad
entre funcionarios y ciudadanos, y es incompatible con los compromisos
internacionales de derechos humanos. También enfatizó que los funcionarios
públicos deben ser objeto de una fiscalización especial y amplia, que permita
un debate vigoroso sobre asuntos de relevancia pública.
Reiteró el carácter
vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y
citó ampliamente la doctrina del sistema interamericano en materia de libertad
de expresión, incluyendo el Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de
desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicado por la
CIDH en 1994.
La Relatoría de la OEA
considera que la sentencia del TCP constituye un avance ejemplar en materia de
libertad de expresión y resalta la importancia de adecuar las legislaciones
nacionales a los estándares internacionales en la materia. Considera que la
misma representa un avance trascendental en la protección y el fortalecimiento
de la libertad de expresión en la región.
“En la mayoría de los
Estados de las Américas no existe en la actualidad el delito de desacato.
Asimismo, en distintos Estados se han derogado las leyes que criminalizan la
difamación de funcionarios públicos. Así por ejemplo, en México fueron
derogadas las normas federales que permitían enjuiciar por injuria y calumnia a
quien ofendiera el honor de un funcionario público, y en muchos estados de la
federación se ha seguido la misma práctica. En 2007 la Asamblea Nacional de
Panamá despenalizó los delitos de injurias y calumnias cuando se trate de
informaciones críticas u opiniones acerca de actos u omisiones oficiales de
altos servidores públicos. En abril de 2009, el Tribunal Supremo Federal de
Brasil declaró incompatible con la Constitución Federal la Ley de Prensa, la
cual imponía severas penas de cárcel y pecuniarias por los delitos de
difamación e injurias cometidos por periodistas. En junio de 2009, el Poder
Legislativo de Uruguay eliminó del Código Penal las sanciones por la
divulgación de información u opiniones sobre funcionarios estatales y asuntos
de interés público, salvo cuando la persona presuntamente afectada lograse
demostrar la existencia de "real malicia". En noviembre de 2009, la
legislatura de Argentina sancionó una reforma del Código Penal para remover la
pena de prisión para los delitos de injuria y calumnia, y despenalizar los
discursos sobre asuntos de interés público. Siguiendo esta tendencia, la Corte
Suprema de Costa Rica derogó, en diciembre de 2009, una disposición de la Ley
de Imprenta que establecía la pena de arresto por delitos contra el honor. Asimismo,
la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó en diciembre de 2011 una reforma
que sustituye por sanciones pecuniarias las penas de prisión previstas para
delitos contra el honor y establece una mayor protección para las expresiones
relacionadas con figuras públicas o asuntos de interés público. En Estados como
Colombia, Jamaica y Perú se han presentado importantes iniciativas de reformas
a sus respectivos Códigos Penales en este mismo sentido”, destaca el comunicado
de prensa de la Relatoría de la OEA.
La Relatoría Especial
para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa
hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando
su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema
democrático.
Washington D.C., 8
noviembre 2012
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