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jueves, 8 de noviembre de 2012

RELATORÍA DE LA OEA APLAUDE SENTENCIA DEL TCP SOBRE LA ELIMINACIÓN DEL DESACATO


EEUU (ANB / Erbol).- La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA), felicitó al Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (TCP) por la sentencia que elimina el desacato del Código Penal y calificó de un avance en materia de libertad de expresión dicha decisión.


El TCP declaró inconstitucional el artículo 162 del Código Penal, que establecía pena de prisión agravada para quien incurriera en calumnia, injuria o difamación en perjuicio de un funcionario público (desacato). Mediante la sentencia 1250/2012 de 20 de septiembre de 2012, el Tribunal indicó que las disposiciones del artículo eran inconstitucionales, pues afectaban de manera desproporcionada el derecho a la libertad de expresión. 

Según el Tribunal Constitucional, el desacato crea una situación inconstitucional de desigualdad entre funcionarios y ciudadanos, y es incompatible con los compromisos internacionales de derechos humanos. También enfatizó que los funcionarios públicos deben ser objeto de una fiscalización especial y amplia, que permita un debate vigoroso sobre asuntos de relevancia pública. 

Reiteró el carácter vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y citó ampliamente la doctrina del sistema interamericano en materia de libertad de expresión, incluyendo el Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicado por la CIDH en 1994. 

La Relatoría de la OEA considera que la sentencia del TCP constituye un avance ejemplar en materia de libertad de expresión y resalta la importancia de adecuar las legislaciones nacionales a los estándares internacionales en la materia. Considera que la misma representa un avance trascendental en la protección y el fortalecimiento de la libertad de expresión en la región.

“En la mayoría de los Estados de las Américas no existe en la actualidad el delito de desacato. Asimismo, en distintos Estados se han derogado las leyes que criminalizan la difamación de funcionarios públicos. Así por ejemplo, en México fueron derogadas las normas federales que permitían enjuiciar por injuria y calumnia a quien ofendiera el honor de un funcionario público, y en muchos estados de la federación se ha seguido la misma práctica. En 2007 la Asamblea Nacional de Panamá despenalizó los delitos de injurias y calumnias cuando se trate de informaciones críticas u opiniones acerca de actos u omisiones oficiales de altos servidores públicos. En abril de 2009, el Tribunal Supremo Federal de Brasil declaró incompatible con la Constitución Federal la Ley de Prensa, la cual imponía severas penas de cárcel y pecuniarias por los delitos de difamación e injurias cometidos por periodistas. En junio de 2009, el Poder Legislativo de Uruguay eliminó del Código Penal las sanciones por la divulgación de información u opiniones sobre funcionarios estatales y asuntos de interés público, salvo cuando la persona presuntamente afectada lograse demostrar la existencia de "real malicia". En noviembre de 2009, la legislatura de Argentina sancionó una reforma del Código Penal para remover la pena de prisión para los delitos de injuria y calumnia, y despenalizar los discursos sobre asuntos de interés público. Siguiendo esta tendencia, la Corte Suprema de Costa Rica derogó, en diciembre de 2009, una disposición de la Ley de Imprenta que establecía la pena de arresto por delitos contra el honor. Asimismo, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó en diciembre de 2011 una reforma que sustituye por sanciones pecuniarias las penas de prisión previstas para delitos contra el honor y establece una mayor protección para las expresiones relacionadas con figuras públicas o asuntos de interés público. En Estados como Colombia, Jamaica y Perú se han presentado importantes iniciativas de reformas a sus respectivos Códigos Penales en este mismo sentido”, destaca el comunicado de prensa de la Relatoría de la OEA.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Washington D.C., 8 noviembre 2012

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