@ANBOLIVIA: CUSI DICE QUE EL LEGISLATIVO NO TIENE COMPETENCIA PARA INTERROGARLO

@ANBOLIVIA TV

ooooo00000 ---------- LO ÚLTIMO ---------- 00000ooooo

AUTOR DE ASESINATOS EN PUCAMAYU CONFIESA QUE ENTERRÓ VIVA A LA QUINTA VÍCTIMA

SEGURIDAD LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Los Tiempos).- Uno de los autores del múltiple asesinato de Pucamyu, en el municipio de Villa Tunari, ide...

jueves, 8 de noviembre de 2012

CUSI DICE QUE EL LEGISLATIVO NO TIENE COMPETENCIA PARA INTERROGARLO


LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, Gualberto Cusi, no asistió esta mañana a la solicitud  de informe oral que solicitó la Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados y justificó su ausencia, mediante una carta remitida a la Presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado, que la Asamblea Legislativa no tiene la competencia para interrogarlo.


El diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Franklin Garbizu, solicitó el informe oral porque el pasado 23 de octubre Cusi denunció que el gobierno incumplió el fallo del Tribunal Constitucional respecto a la Ley 222 –que posibilita la consulta a los habitantes del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) –, aspecto que calificó de “vergonzoso” porque el Ejecutivo no respetó los tratados internacionales referidos a los pueblos étnicos.

 “La petición de informe oral tiene como base jurídica los artículo 139 y 143 del Reglamento General de la Cámara de Diputados; sin embargo, en la revisión de los mencionados artículos se puede advertir que nos son de aplicación para autoridades del Órgano Judicial y menos para el Tribunal Constitucional”, indica la carta.

El artículo 139 del citado reglamento dice: “Cualquier  Diputada o Diputado al interior de su comisión, podrá solicitar informe oral a las máximas autoridades  Ejecutivas de los Ministerios y entidades del Órgano Ejecutivo, al Contralor General del Estado, Fiscal General del Estado, Procurador General del Estado o al Defensor del Pueblo. Las diputadas o Diputados a través de las comisiones podrán solicitar informes orales a las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos Autónomos de las Entidades Territoriales y a las rectoras y Rectores de las Universidades Públicas, con fines de información, investigación y legislativos”.

Respecto a los artículos 140, 141, 142 y 143 del mismo reglamento, el Magistrado argumenta en el documento que “ninguno tiene la facultad o potestad del Órgano Legislativo para solicitar este tipo de informe a los Magistrados”.

Los legisladores de MAS lamentaron la actitud de Cusi y calificaron como una ofensa al Órgano Legislativo.

La Paz, 8 noviembre 2012 – F.P.F./

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ANBOLIVIA te invita a ser el quinto poder, opina...con respeto

DEJA TU OPINIÓN EN:
TW: @ANBOLIVIA

TW: @ANBdigital

F: https://www.facebook.com/anboliviadigital

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...