Tribunal
Supremo Electoral
PANDO, BOLIVIA (ANB / Erbol).- A través de una Resolución, el Tribunal Supremo Electoral
emitió el auto de buen gobierno que regirá en el país, con motivo del referendo
autonómico a cumplirse el 20 de septiembre en varios departamentos.
En la
nota se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas durante 72 hora,
restricciones en la circulación de vehículos y otras actividades durante la
jornada democrática.
El
texto de la nota señala lo siguiente:
RESOLUCIÓN
TSE/RSP/L701 N° 074 /2015
La Paz, 9 de septiembre 2015
La Paz, 9 de septiembre 2015
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Que,
la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, mediante Resoluciones TSE-RSP
N° 270/2015, TSE-RSP N° 271/2015, TSE-RSP N° 272/2015, TSE-RSP N° 281/2015,
TSE-RSP N° 282/2015, TSE-RSP N° 283/2015, TSE-RSP N° 284/2015, TSE-RSP N°
285/2015, TSE-RSP N° 286/2015, TSE-RSP N° 287/2015, ha convocado a Referendos
Aprobatorios de Estatutos Autonómicos en los Departamentos de Chuquisaca,
Potosí, Cochabamba, Oruro y La Paz; Referendo Aprobatorio de la Carta Orgánica
Municipal del municipio de Huanuni en Oruro; Referendo Aprobatorio de la Carta
Orgánica Municipal de los municipios de Cocapata y Tacopaya de
Cochabamba; y Referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico Originario de
Totora Marka, en el departamento de Oruro y Estatuto de la Autonomía Guaraní
Charagua Iyambae, en el departamento de Santa Cruz.
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 701 de 3 de junio de 2015, ha
dispuesto la postergación de los Referendos para la aprobación de Estatutos
Autonómicos Departamentales, Cartas Orgánicas Municipales y Estatutos
Autonómicos de Autonomías Indígena Originario Campesina, convocados para el 12
de julio de 2015, hasta el 20 de septiembre de 2015.
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 12 parágrafo I de la Constitución Política del Estado establece que
el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos
Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está
fundamentada en la independencia, separación, coordinación y
cooperación de estos Órganos.
Que,
en sus artículos 206 y 208, establece que el Tribunal Supremo Electoral es el
máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional y es el
responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y
proclamar sus resultados.
Que,
la Ley Nº 018 de 16 de junio de 2010, Ley del Órgano Electoral Plurinacional,
entre otros aspectos, regula las competencias, obligaciones, atribuciones y
organización del Órgano Electoral Plurinacional, estableciendo a su vez que el
Tribunal Supremo Electoral, es el máximo nivel de autoridad del Órgano
Electoral Plurinacional, constituyéndose la Sala Plena en la Máxima Autoridad
Ejecutiva.
Que,
la Ley del Órgano Electoral en su Art. 5 señala que la función electoral se
ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el
territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a
fin de garantizar el ejercicio pleno y complementario de la democracia directa
y participativa, la representativa y la comunitaria.
Que,
el artículo 11 de la Ley N° 018, señala que el Tribunal Supremo Electoral es el
máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacional, con jurisdicción y
competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos
electorales en el exterior.
Que,
el artículo 17 de la Ley Nº 018 de 16 de junio de 2010, Ley del Órgano
Electoral Plurinacional, en su parágrafo I, señala que la Sala Plena es la
Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Tribunal Supremo Electoral.
Que,
en el artículo 24, numeral 3 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral
Plurinacional dispone que el Tribunal Supremo Electoral tiene la atribución
electoral de organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los
referendos de alcance nacional, pudiendo delegar la administración y ejecución
a los Tribunales Electorales Departamentales.
Que,
el numeral 13 del mismo artículo citado, establece que el Tribunal Supremo
Electoral tiene la atribución de adoptar las medidas necesarias para que todos
los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato se lleven a cabo
en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley.
Que,
el artículo 152 de la Ley Nº 26 del Régimen Electoral señala las prohibiciones
electorales que rigen para un determinado proceso electoral.
Que,
el artículo 235 de la ley N° 026 dispone que las sanciones por faltas
electorales serán establecidas por el Tribunal Supremo Electoral en Reglamento
y aplicadas por los Jueces Electorales. Las sanciones podrán consistir en
multas pecuniarias, arresto o trabajo social.
Que,
el artículo 236 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral establece que el
Tribunal Supremo Electoral fijará anualmente el monto de las multas, en función
al salario mínimo nacional, a ser aplicado en procesos electorales, referendos
o revocatorias de mandato, mediante resolución de Sala Plena dictada con la
debida anticipación y publicada antes de los comicios.
Que,
en cumplimiento de lo dispuesto por lo establecido en el artículo precedente,
el Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución TSE-RSP N° 002/2015 de 7 de
enero de 2015, ha fijado el monto de las multas y sanciones por faltas
electorales cometidas por Jurados Electorales, Notarias y Notarios Electorales,
Servidoras o Servidores Públicos, Organizaciones Políticas y particulares, que
regirán para la gestión 2015.
Que,
corresponde al Tribunal Supremo Electoral fijar las multas por transgresión a
las prohibiciones establecidas en el artículo 152 y adoptar medidas
administrativas para los Referendos de 20 de septiembre de 2015.
POR
TANTO:
LA
SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN VIRTUD A LA COMPETENCIA QUE POR
LEY EJERCE;
RESUELVE:
PRIMERO.- Establecer las siguientes prohibiciones y
sanciones que correspondan y que regirán durante elREFERENDO
PARA APROBACIÓN DE ESTATUTOS AUTONÓMICOS Y CARTAS ORGÁNICAS de 20 de septiembre
de 2015, en los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Oruro, Potosí y
Cochabamba; en la Autonomía Indígena Originario Campesina de Charagua en el
departamento de Santa Cruz.
1. Desde cuarenta y
ocho horas (48) antes (cero horas del viernes) y hasta doce (12) horas del día
siguiente al Referendo, queda absolutamente prohibido expender o consumir
bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles,
restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.
En
caso de infracción, se aplicará la multa de Bs. 8.280.- (Ocho Mil Doscientos
Ochenta 00/100 BOLIVIANOS) a los propietarios o administradores de lugares o
establecimientos públicos y de Bs. 828.- (Ochocientos Veintiocho 00/100
BOLIVIANOS) a las ciudadanas/ciudadanos que vulneren esta prohibición.
2. Desde las cero
horas hasta las veinticuatro horas del día del Referendo, queda absolutamente
prohibido portar armas de fuego, punzo cortantes o instrumentos contundentes y
peligrosos. No están comprendidas en esta prohibición las fuerzas encargadas de
mantener el orden público. Los infractores serán sancionados con una multa de
Bs. 3.312.- (Tres Mil Trescientos Doce 00/100 BOLIVIANOS) sin perjuicio del
decomiso del o de las armas portadas y remisión al Ministerio Público.
3. Desde las cero
horas hasta las 24 horas del día del Referendo, queda absolutamente prohibido
realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo. El
propietario del inmueble donde se lleven a cabo estos actos será sancionado con
una multa de Bs3.500.- (Tres Mil Quinientos 00/100 BOLIVIANOS).
4. Desde las cero
horas hasta las veinticuatro horas del día del Referendo, queda absolutamente
prohibido el traslado de ciudadanos de un recinto electoral a otro por
cualquier medio de transporte, dentro de los departamentos de Chuquisaca, La
Paz, Cochabamba, Oruro y Potosí; en los municipios de Cocapata, Tacopaya, en
Cochabamba; Huanuni, Totora Marka en Oruro; y la Autonomía Indígena Originario
Campesina de Charagua en Santa Cruz. En caso de presentarse este
hecho se remitirán antecedentes al Ministerio Público.
5. En los
departamentos de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Oruro y Potosí y en la
Autonomía Indígena Originario Campesina de Charagua en Santa Cruz, desde las
cero horas hasta las 24 horas del día del Referendo, queda absolutamente
prohibida la circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales
o de servicio público, con excepción de aquellos vehículos que exhiban la
autorización extendida por el Tribunal Supremo Electoral o Tribunales
Electorales Departamentales.
Las
autoridades detalladas a continuación solicitarán directamente el permiso de
circulación respectivo al Tribunal Supremo Electoral:
a) Presidente del Estado Plurinacional de
Bolivia.
b) Vicepresidente del Estado Plurinacional de
Bolivia.
c) Presidente de la H. Cámara de Senadores.
d) Presidente de la H. Cámara de Diputados.
e) Ministros del Órgano Ejecutivo.
f) Procurador General del Estado
g) Contralor General del Estado
h) Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas
y Comandante de cada una de las Fuerzas.
i) Comandante General y Comandantes
Departamentales de la Policía Boliviana.
j) Defensor del Pueblo.
El
Tribunal Supremo Electoral extenderá los respectivos pases de circulación a los
Jefes de Misiones Diplomáticas acreditados ante el Gobierno Nacional y otras
autoridades nacionales no comprendidas en el listado anterior.
Las
organizaciones políticas de ámbito nacional, departamental y municipal podrán
solicitar los pases de circulación a los Tribunales Electorales
Departamentales.
6. En caso de
incumplimiento, los vehículos que transiten sin la respectiva autorización
serán detenidos por la Policía Boliviana-Organismo Operativo de Tránsito y
conducidos a dependencias de Tránsito donde serán retenidos por 24 horas. Los
conductores infractores serán sancionados con una multa de Bs1.076,40.- (Un Mil
Setenta y Seis 40/100 BOLIVIANOS).
7. Las autoridades
Departamentales y Municipales, los Directores de medios de comunicación,
corresponsales de prensa extranjera, los responsables de hospitales, clínicas,
servicios de emergencia, instituciones de servicio público, instituciones
privadas y personas particulares deberán solicitar a los Tribunales Electorales
Departamentales el respectivo permiso de circulación, presentando la siguiente
documentación: Solicitud justificada con el nombre de la institución/empresa/u
otro, fotocopia del documento de identidad del solicitante, fotocopia de la
licencia de conducir del conductor y fotocopia de RUAT del vehículo.
8. Quedan prohibidos
los viajes terrestres interdepartamentales e interprovinciales el domingo 20 de
septiembre de 2015, dentro de los departamentos de Chuquisaca, La Paz,
Cochabamba, Oruro y Potosí; y en la Autonomía Indígena Originario Campesina de
Charagua en Santa Cruz; con exclusión de los viajes que realicen los
funcionarios del Órgano Electoral o de las Fuerzas de Seguridad en cumplimiento
de sus funciones.
9. Se suspende el
funcionamiento de todas las líneas del Teleférico de la ciudad de La Paz y El
Alto.
10. Están exentos de prohibición los vuelos
nacionales, así como los vuelos internacionales en tránsito o los vuelos
internacionales que se originen en el país. Para el traslado de pasajeros,
personal operativo u otros, las líneas aéreas, agencias de viajes o los
interesados deberán tomar previsiones y en su caso tramitar el permiso respectivo
ante los Tribunales Electorales Departamentales con la debida anticipación.
11. Desde las cero (0) horas del día jueves 17
de septiembre de 2015 hasta la conclusión del Referendo, queda prohibida
cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a alguna de las
opciones sometidas a consulta. Los infractores serán sancionados con una multa
equivalente a cinco (5) días del salario mínimo nacional, para personas
individuales; y de hasta 50 salarios mínimos nacionales, para personas
colectivas, organizaciones sociales y colegiadas; y con 100 salarios mínimos
para las organizaciones políticas.
SEGUNDO.- Las multas por las infracciones descritas en la
presente resolución serán depositadas en las cuentas bancarias que se detallan
a continuación:
DETALLE
INSTITUCIONAL
|
N°
de
Cuenta
Corriente
|
Razón
Social
|
Institución
Bancaria
|
TRIBUNAL
SUPREMO ELECTORAL
|
03-X-304
|
O.E.P-Tribunal
Supremo Electoral
|
Banco
Central de Bolivia
|
TED
CHUQUISACA
|
10000011631468
|
O.E.P.-Tribunal
Electoral Departamental Chuquisaca-Fondo Rotativo
|
Banco
Unión S.A.
|
TED
LA PAZ
|
03-X-304
|
O.E.P-Tribunal
Supremo Electoral
|
Banco
Central de Bolivia
|
TED
COCHABAMBA
|
10000012375479
|
O.E.P.-Tribunal
Electoral Departamental Cochabamba-Fondo Rotativo
|
Banco
Unión S.A.
|
TED
ORURO
|
10000011778054
|
O.E.P.-Tribunal
Electoral Departamental Oruro-Fondo Rotativo
|
Banco
Unión S.A.
|
TED POTOSÍ
|
10000011730187
|
O.E.P.-Tribunal
Electoral Departamental Potosí-Fondo Rotativo
|
Banco
Unión S.A.
|
TED
SANTA CRUZ
|
10000012628167
|
O.E.P.-Tribunal
Electoral Departamental Santa Cruz-Fondo Rotativo
|
Banco
Unión S.A.
|
TERCERO.- Las sanciones descritas en la presente Resolución serán
impuestas por los Jueces Electorales en el marco de las atribuciones contenidas
en el artículo 54 de la Ley Nº 18 del Órgano Electoral.
CUARTO.- En caso de incumplimiento a las sanciones pecuniarias,
los Jueces Electorales podrán imponer las sanciones de arresto de hasta 8 horas
o trabajo social con fines públicos.
QUINTO.- En caso de falta electoral flagrante el Juez Electoral
que conozca la misma, de oficio podrá prescindir del procedimiento previsto en
el artículo 249 de la Ley N° 26, para que en el marco de los principios del
proceso oral sumarísimo, resuelva la falta en el acto debiendo registrar la
misma en el acta correspondiente.
SEXTO.- Remítase la presente Resolución a conocimiento de las
Gobernaciones de Departamento para los fines legales correspondientes.
SEPTIMO.- Instruir a Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo
Electoral poner en conocimiento de los Tribunales Electorales Departamentales
de La Paz, Potosí, Oruro, Chuquisaca, Cochabamba y Santa Cruz, el Órgano
Ejecutivo, el Órgano Legislativo, el Órgano Judicial y las entidades e
instituciones del Estado que correspondan, la presente Resolución, para que
actúen en el marco de su competencia.
OCTAVO.- Instruir a la Dirección del Servicio Intercultural de
Fortalecimiento Democrático (SIFDE) la difusión de la presente resolución a los
medios de comunicación social y su publicación en la página web del Órgano
Electoral.
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