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lunes, 31 de diciembre de 2012

EL SIN REGLAMENTA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA



LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamenta la declaración y pago del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVME) el marco de la Ley Nº 291 del 22 de septiembre de 2012 y las facultades conferidas por el artículo 64º de la Ley Nº 2492, Código Tributario.


Roberto Ugarte, presidente Ejecutivo del SIN, informó que la RND-10-0042-12 que establece la forma, medios y plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, alcanza a las entidades Financieras Bancarias y no Bancarias, así como las Casas de Cambio que realicen venta de moneda extranjera.

Anunció que “los sujetos pasivos alcanzados por el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME, serán habilitados en el Padrón Nacional de Contribuyentes con la característica “Venta de Moneda Extranjera - IVME”, para el registro de la obligación tributaria”.

Agregó que se dará alta automática en la característica tributaria “Venta de Moneda Extranjera – IVME”, a los sujetos pasivos que se encuentren registrados con la siguiente actividad económica y hubieren dosificado facturas sin derecho a crédito fiscal: Código 073003, actividades auxiliares de la intermediación financiera.

Los sujetos pasivos del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME, deben apersonarse ante la Administración Tributaria, a objeto de regularizar su inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes de la jurisdicción que les corresponda.

Los contribuyentes Newton, a partir del alta del IVME, los sujetos pasivos se considerarán como contribuyentes Newton, debiendo presentar sus obligaciones tributarias a través de la Oficina Virtual.

Ugarte explicó que para la declaración y pago del IVME entran en vigencia, el Formulario 799, versión 2 y la Boleta de Pago 1090 versión 2, para la declaración y pago del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME, disponibles únicamente a través de la Oficina Virtual.

El impuesto debe ser presentado en forma mensual en los plazos establecidos para el efecto por el Decreto Supremo N° 25619 de 17 de diciembre de 1999, de acuerdo al último dígito del NIT.

Las Entidades Financieras Bancarias y no Bancarias, tendrán como respaldo de la venta de moneda extranjera el Comprobante Interno de Transacción, conforme definición establecida en la presente norma y con los siguientes datos:

Razón Social de la entidad
Número de Identificación Tributaria
Número Correlativo de Transacción u Operación
Fecha de Transacción
Importe de la Transacción
Tipo de Cambio y Moneda
Número de Documento de Identidad o NIT del comprador

Las Casas de Cambio tendrán como respaldo de la venta de moneda extranjera la Factura Sin Derecho a Crédito Fiscal, en cumplimiento a normativa vigente.

La Paz, 31 diciembre 2012

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