LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
reglamenta la declaración y pago del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera
(IVME) el marco de la Ley Nº 291 del 22 de septiembre de 2012 y las facultades
conferidas por el artículo 64º de la Ley Nº 2492, Código Tributario.
Roberto Ugarte, presidente Ejecutivo del SIN, informó que la RND-10-0042-12
que establece la forma, medios y plazos para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, alcanza a las entidades Financieras Bancarias y no
Bancarias, así como las Casas de Cambio que realicen venta de moneda
extranjera.
Anunció que “los sujetos pasivos alcanzados por el Impuesto a la Venta de
Moneda Extranjera – IVME, serán habilitados en el Padrón Nacional de
Contribuyentes con la característica “Venta de Moneda Extranjera - IVME”, para
el registro de la obligación tributaria”.
Agregó que se dará alta automática en la característica tributaria “Venta
de Moneda Extranjera – IVME”, a los sujetos pasivos que se encuentren
registrados con la siguiente actividad económica y hubieren dosificado facturas
sin derecho a crédito fiscal: Código 073003, actividades auxiliares de la
intermediación financiera.
Los sujetos pasivos del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME,
deben apersonarse ante la Administración Tributaria, a objeto de regularizar su
inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes de la jurisdicción que les
corresponda.
Los contribuyentes Newton, a partir del alta del IVME, los sujetos pasivos
se considerarán como contribuyentes Newton, debiendo presentar sus obligaciones
tributarias a través de la Oficina Virtual.
Ugarte explicó que para la declaración y pago del IVME entran en vigencia,
el Formulario 799, versión 2 y la Boleta de Pago 1090 versión 2, para la
declaración y pago del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME,
disponibles únicamente a través de la Oficina Virtual.
El impuesto debe ser presentado en forma mensual en los plazos establecidos
para el efecto por el Decreto Supremo N° 25619 de 17 de diciembre de 1999, de
acuerdo al último dígito del NIT.
Las Entidades Financieras Bancarias y no Bancarias, tendrán como respaldo
de la venta de moneda extranjera el Comprobante Interno de Transacción,
conforme definición establecida en la presente norma y con los siguientes
datos:
Razón Social de la entidad
Número de Identificación Tributaria
Número Correlativo de Transacción u Operación
Fecha de Transacción
Importe de la Transacción
Tipo de Cambio y Moneda
Número de Documento de Identidad o NIT del comprador
Las Casas de Cambio tendrán como respaldo de la venta de moneda extranjera
la Factura Sin Derecho a Crédito Fiscal, en cumplimiento a normativa vigente.
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