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lunes, 5 de noviembre de 2012

LA DEFENSORÍA RECHAZA IMPUTABILIDAD DE ADOLESCENTES DESDE 14 AÑOS



LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- La Defensoría del Pueblo mediante un comunicado calificó como medida reactiva y rechazó la propuesta de imputabilidad de los adolescentes desde los 14 años, que está siendo debatido en la Asamblea Legislativa Plurinacional.


La gravedad del problema y la poca experiencia del Estado para lidiar con las nuevas realidades, nos impulsan muchas veces a intentar soluciones reactivas, como la propuesta de disminuir la edad de la imputabilidad de 16 a 14 años, planteada por una autoridad de Gobierno, señala.

Agrega que desde la Defensoría varias veces expresaron preocupación por el grave problema de la inseguridad ciudadana, cuya generalización, agravada por mayores niveles de violencia está evidenciando la crisis profunda en la sociedad y que, entre otras formas, se expresa en el incremento de las conductas delictivas de adolescentes.

La Constitución nos demanda “velar prioritariamente por el interés superior del Niño, Niña y Adolescente”. Los tratados y acuerdos internacionales suscritos por Bolivia establecen la obligatoriedad de proteger y defender los derechos que favorecen a la niñez y adolescencia; y como Estado hemos decidido declarar el año 2012 como el “Año contra la violencia hacia los niños, niñas y adolescentes”, destaca.

Entonces, en nuestro rol de institución defensora de los derechos humanos, hemos realizado un análisis pormenorizado de este planteamiento que podría afectar los derechos de esta población.

Consideraciones que hace la Defensoría

1) El Código Niño Niña y Adolescente establece que los y las adolescentes que se encuentran entre los 14 y 16 años y que cometen delitos previstos en el Código Penal, son considerados responsables socialmente, pudiendo imponérseles medidas socio-educativas, que ya incluyen, en algunos casos, la privación de libertad que debe ser cumplida en centros especiales, además de la vigilancia del Estado y la obligatoriedad de seguir tratamientos de reinserción y rehabilitación.

2) La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Opinión consultiva 17, referida a la imputabilidad de los adolescentes infractores, expresa que “se estima que los niños menores de 18 años, pero mayores de 12 ó 14 años, “no deberían ser considerados penalmente imputables, pero sí penalmente responsables”, tomando en consideración que, en virtud de su condición de niño, es una persona inimputable que “ha tenido obstáculos para participar igualitariamente en la sociedad y para satisfacer sus necesidades”, y por ello el Estado debe tomar en cuenta estas circunstancias y promover las condiciones que les permitan integrarse a la sociedad”.

3) El “Análisis comparativo sobre edades de Imputabilidad y responsabilidad penal de adolescentes en América Latina”, realizado por el Instituto Interamericano del Niño de la Organización de Estados Americanos, estableció que a excepción de Bolivia, todos los países analizados, esto es, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, han fijado la inimputabilidad en 18 años; y, han creado sistemas especializados para el tratamiento de la determinación de la existencia de una infracción a la ley penal y la participación de un adolescente en la misma.

4) El incremento de las acciones delictivas por parte de adolescentes tiene varias causas como la pobreza, la falta de oportunidades, la violencia generalizada, la pérdida de valores, la discriminación, la disgregación familiar, el crimen organizado y el narcotráfico.  Por tanto, el incriminar a los adolescentes infractores no afecta ninguna de estas causas y tiende por el contrario a incrementarse la reclusión de población joven en centros penitenciarios o semi penitenciarios que, de acuerdo a la experiencia, poco o nada contribuyen a la rehabilitación y reinserción de las personas que han cometido delitos.

5) La asociación de la criminalidad con los adolescentes, puede constituirse en un peligroso motivo de discriminación generalizada y legalizada por el propio Estado, que afectaría especialmente a los menores pobres, indígenas, que viven en áreas periurbanas o que conforman “tribus urbanas” que, por nuestra visión sesgada y segregacionista como sociedad adultocentrista, suelen ser víctimas de la desconfianza y el recelo.

En consecuencia, según nuestro rol constitucional y nuestros principios institucionales, expresamos públicamente nuestro desacuerdo con la propuesta señalada y nuestro rechazo a cualquier intento que tienda a privilegiar el enfoque punitivo que afecte a los adolescentes para enfrentar el problema de la inseguridad ciudadana, argumenta.

Exhortamos a las autoridades nacionales a enfrentar este problema con la generación de una política integral y eficiente de prevención, educación y participación social que integre la necesidad de garantizar la protección de los bolivianos y bolivianas, en sujeción a la normativa y a los derechos humanos.

Instamos a las organizaciones e instituciones que se dedican a la defensa y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a que expresen su posición en este delicado tema a fin de alimentar el análisis y proponer alternativas de solución que no afecten los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales.

Proponemos al Gobierno y al Estado Plurinacional, la apertura de un espacio de reflexión y análisis profundo sobre este problema que incluya a todos los sectores de la sociedad pero especialmente a las organizaciones de adolescentes y jóvenes, cuyas opiniones deben ser consideradas al tratar temas que les atingen y pueden afectarles.

La Paz, 5 noviembre 2012 – J.C.

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