@ANBOLIVIA: TCP FALLA POR PRIMERA VEZ SOBRE CARTAS ORGÁNICAS Y DECLARA CONSTITUCIONAL 85% DEL DOCUMENTO DEL MUNICIPIO DE COCAPATA

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martes, 11 de junio de 2013

TCP FALLA POR PRIMERA VEZ SOBRE CARTAS ORGÁNICAS Y DECLARA CONSTITUCIONAL 85% DEL DOCUMENTO DEL MUNICIPIO DE COCAPATA



SUCRE, BOLIVIA (ANB / La Razón).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) informó que está en trámite 50 documentos, entre cartas orgánicas y estatutos autonómicos. Una vez la Carta Orgánica de Cocapata sea subsanada en el 15% de observaciones deberá volver a ser remitida a control constitucional.


El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró 85% constitucional el contenido de la Carta Orgánica del municipio de Cocapata, Cochabamba, por lo que deberá ser sometido a proceso de adecuación el restante 15% y volver a control constitucional. Otros 50 documentos, entre cartas orgánicas y estatutos, están en proceso de revisión, se informó.

El presidente del control constitucional Ruddy Flores informó hoy en conferencia de prensa sobre los resultados de la revisión del documento, que llega a constituirse en el primero de su tipo con una sentencia constitucional desde la vigencia del Estado autonómico, establecido en la Constitución Política del Estado, aprobado en 2009.

El 85% del contenido de la Carta Orgánica fue declarado constitucional, mientras que el restante 15% choca contra preceptos legales vinculados, entre otros aspectos con competencias. Flores dijo que, por ejemplo el documento establece competencia sobre el catastro rural, cuando esa es una responsabilidad de la administración central.

La definición del TCP fue entregada a autoridades del Concejo de Cocapata, instancia encargada de la redacción del documento. Una vez subsanadas las observaciones, deberá volver a ser remitida a revisión constitucional y, finalmente, si no hay más objeciones, será llevada a referéndum aprobatorio para su vigencia plena.

La ley de Autonomía en el parágrafo tercero del artículo 61 establece que la “carta orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa. En caso de hacerlo, es el concejo municipal el que sin necesidad de referendo por la autonomía, seguirá el procedimiento establecido por ley”.

La Constitución fija 43 competencias exclusivas de las autonomías municipales, entre ellas elaborar, precisamente su Carta Orgánica; construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales; catastro urbano; empresas públicas municipales; participación en empresas de industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con entidades nacionales del sector.

Flores informó que recibieron 50 documentos, entre cartas orgánicas y estatutos autonómicos, para la revisión constitucional. Hasta el momento sólo Pando presentó su Estatuto Autonómico, mientras que en el resto de departamento aún está en proceso ese trabajo.

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