SUCRE, BOLIVIA (ANB / La Razón).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP)
informó que está en trámite 50 documentos, entre cartas orgánicas y estatutos
autonómicos. Una vez la Carta Orgánica de Cocapata sea subsanada en el 15% de
observaciones deberá volver a ser remitida a control constitucional.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró 85% constitucional
el contenido de la Carta Orgánica del municipio de Cocapata, Cochabamba, por lo
que deberá ser sometido a proceso de adecuación el restante 15% y volver a
control constitucional. Otros 50 documentos, entre cartas orgánicas y
estatutos, están en proceso de revisión, se informó.
El presidente del control constitucional Ruddy Flores informó hoy en
conferencia de prensa sobre los resultados de la revisión del documento, que
llega a constituirse en el primero de su tipo con una sentencia constitucional
desde la vigencia del Estado autonómico, establecido en la Constitución
Política del Estado, aprobado en 2009.
El 85% del contenido de la Carta Orgánica fue declarado constitucional,
mientras que el restante 15% choca contra preceptos legales vinculados, entre
otros aspectos con competencias. Flores dijo que, por ejemplo el documento
establece competencia sobre el catastro rural, cuando esa es una
responsabilidad de la administración central.
La definición del TCP fue entregada a autoridades del Concejo de Cocapata,
instancia encargada de la redacción del documento. Una vez subsanadas las
observaciones, deberá volver a ser remitida a revisión constitucional y,
finalmente, si no hay más objeciones, será llevada a referéndum aprobatorio
para su vigencia plena.
La ley de Autonomía en el parágrafo tercero del artículo 61 establece que
la “carta orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a
través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración
es potestativa. En caso de hacerlo, es el concejo municipal el que sin
necesidad de referendo por la autonomía, seguirá el procedimiento establecido
por ley”.
La Constitución fija 43 competencias exclusivas de las autonomías
municipales, entre ellas elaborar, precisamente su Carta Orgánica;
construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales;
catastro urbano; empresas públicas municipales; participación en empresas de
industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos en el
territorio municipal en asociación con entidades nacionales del sector.
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