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domingo, 30 de agosto de 2015

PÉREZ: SANCIONES POR EL USO Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS VAN DE SEIS MESES A 30 AÑOS DE CÁRCEL

LA PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- El viceministro de Régimen Interior, Jorge Pérez, informó que los nuevos delitos por uso y portación ilegal de armas de fuego tipificados en el Código Penal tienen sanciones que van de seis meses a 30 años de presidio sin indulto.


    En entrevista con la ABI, la autoridad aclaró que entre los nuevos tipos penales también se incluye la portación y uso de armas no convencionales o de destrucción masiva, delitos que tienen una sanción de 30 años de presidio sin indulto.

    "Entonces estas modificaciones son sustanciales y muy importantes y fortalecen la política pública criminal del Estado Plurinacional", indicó a poco de iniciarse el registro voluntario de armas de fuego, proceso que durará 180 días a partir del 1 de septiembre.

    Pérez precisó que entre los delitos incorporados al Código Penal se encuentran: la fabricación ilícita de armas, que tiene de cuatro a ocho años de cárcel; con agravamiento del caso de cinco a 10 años y en asociación delictuosa y organización criminal de ocho a 20 años.

    En cuanto al tráfico ilícito de armas, mencionó que las sanciones van de 10 a 15 años de prisión; con asociación delictuosa, de 12 a 18 años y en el caso de estar involucrado a una organización criminal de 15 a 25 años de cárcel.

    "En el caso de que en este delito participen militares o policías, en tráfico de armas, la sanción será de 30 años sin derecho a indulto", remarcó el Viceministro de Régimen Interior.

    Asimismo, la autoridad explicó que en el Código Penal se incorporó el delito de tenencia o portación ilícita de armas, que tiene una sanción de seis meses a dos años de privación de libertad y de uno a cinco años en caso de ser agravado.

    En el caso de hurto y robo de armamento o municiones de uso militar o policial, dijo que la sanción es de cinco a 10 años en el primero y de ocho a 15 años en el segundo.

    Pérez dijo también que se incorporó el delito de alteración o supresión de marca en las armas de fuego, hecho que sentenciará al responsable con cárcel de cuatro a seis años y en caso de agravantes hasta 10 años de prisión.


    La ostentación pública de armas tiene una sanción de seis meses a dos años y en el caso de ser cometido por personal militar y policías de dos a cuatro años, agregó.

    En cuanto almacenaje peligroso, el Viceministro de Régimen Interior índico que la sanción será de dos a seis años de cárcel y en caso de producirse una muerte la pena será de nueve años, en calidad de homicidio culposo.

    Además, la reparación ilícita de armas tendrá una sentencia de  cuatro a seis años de prisión, instrucción de tiro ilegal de cinco a 10 años, porte o portación ilícita en la prestación de servicio de seguridad y vigilancia de tres a seis años.

    "Atentados contra miembros de organismos de seguridad de uno a tres años, atentado contra bienes públicos de tres a seis años y las agravantes como alzamiento armado, sedición, conspiración y atentado 30 años de presidio sin derecho a indulto", complementó.


    "Algo interesante también aquí es que se incorpora que el conocimiento de todos estos delitos va a ser por la justicia ordinaria", afirmó.

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