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lunes, 27 de mayo de 2013

MILITARES EN PROTESTA NO PUEDEN JUBILARSE CON 100%



Incumplieron requisitos, dice Economía
Exmilitarres en protesta en la plaza Avaroa. Foto: Erbol.
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- Los exmiembros de instituciones castrenses que interrumpieron su servicio no se encuentran en igualdad de condiciones para jubilarse como los militares con 35 años ininterrumpidos de trabajo en las FFAA


Frente a la reactivación de un piquete de protesta de exmilitares que exige jubilación en el marco de las normas establecidas para las Fuerzas Armadas (FFAA), el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aclara que este grupo de exmiembros de instituciones castrenses puede jubilarse siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la nueva Ley de Pensiones 065.

En el grupo de protesta se encuentran exoficiales y exsuboficiales dados de baja de  las FFAA por delitos cometidos en su servicio, como la deserción, abuso de autoridad (torturas y vejámenes a conscriptos), entre otros.

Por lo tanto, no se encuentran en igualdad de condiciones que los militares que cumplen su servicio continuo durante 35 años en forma responsable y disciplinada, según establece la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA).

En la gestión pasada, exmilitares instalaron una vigilia en la plaza Avaroa para exigir la jubilación como los militares con 35 años ininterrumpidos de servicio, pese a que interrumpieron su carrera militar por faltas graves y gravísimas.

El viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, Mario Guillén, reiteró que en ningún momento se niega la jubilación a este grupo de exmilitares y que ellos pueden acceder a la jubilación si cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 065.

La nueva Ley de Pensiones 065, promulgada en diciembre de 2010, bajó la edad de jubilación de 65 a 58 años de edad y abrió el camino para que los asegurados puedan acceder a la renta de jubilación con sólo 10 años de aportes al Sistema de Pensiones.

De manera que los exmilitares, que por algún motivo interrumpieron su servicio, también pueden acogerse a la jubilación en el marco de la Ley 065, como cualquier trabajador que aportó al Sistema de Pensiones para tener una renta de jubilación.

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