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jueves, 25 de abril de 2013

BOLIVIA FIJA ‘RESERVA’ PARA RECURRIR A ARBITRAJE



Corte Internacional de Justicia de La Haya
Foto archivo. Comisión boliviana en Holanda.
CHILE (ANB / Información de La Tercera).- La Corte Internacional de Justicia de La Haya detalló esta jornada los principales aspectos de la demanda boliviana.


Junto con elementos dados a conocer ayer -como la solicitud de "ordenar" a Chile el establecer una negociación que permita a Bolivia acceder de manera soberana al Pacífico-, se fija en uno de los párrafos finales de la presentación una "reserva" para poder acudir a instancias de arbitraje.

El documento detalla en el punto 34 de su demanda que "sin perjuicio de la jurisdicción de esta Corte en el presente caso, Bolivia reserva su derecho a solicitar que se establezca un tribunal arbitral de conformidad con la obligación establecida en el artículo XII del Tratado de Paz y Amistad firmado con Chile el 20 de octubre 1904 y el protocolo de 16 de abril 1907, en el caso de cualquier reclamación que surja de dicho Tratado".

En concreto, este párrafo abre la posibilidad a Bolivia de acudir adicionalmente a la Corte de Arbitraje de La Haya.

Petición y argumentos de Bolivia

El documento de la Corte detalla que para Bolivia la controversia con Chile se basa en que "más allá de sus obligaciones generales, en virtud del derecho internacional, Chile se ha comprometido, más específicamente a través de acuerdos, la práctica diplomática y una serie de declaraciones atribuibles a los representantes de más alto nivel, a negociar una salida soberana al mar para Bolivia".

Ante ello, Bolivia acusa: a) "la existencia de la obligación", b) el "incumplimiento por parte de Chile", y c) "el deber de Chile de cumplir con esa obligación". 

Por ello, La Paz pide que la Corte "falle y declare" que "Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia, con el fin de llegar a un acuerdo que otorga a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano Pacífico".

Asimismo, se pide que se declare que Chile "ha incumplido dicha obligación", y del mismo modo que se ordene que "debe cumplir dicha obligación de buena fe, sin demora, de manera formal, en un plazo razonable y eficaz, para ceder a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico".

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