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sábado, 27 de abril de 2013

EXPERTA: ESTRATEGIA ES ‘IMAGINATIVA Y ARRIESGADA’



Demanda marítima de Bolivia
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- Conocido ya el resumen de la demanda presentada por Bolivia contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya con respecto a su reclamo marítimo, la académica chilena, Astrid Espaliat Larson, explicó que está sustentada en el argumento jurídico de la Teoría de los Actos Unilaterales, que según La Paz habría creado obligaciones. Pero la abogada estima “arriesgada”. esta postura porque estos “actos” para Chile son negociaciones que no obligan a llegar a un acuerdo. “Si así fuera, ningún Estado se sentaría a negocia”, dice.


La profesora de Derecho Internacional Público del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, tras conocer el documento presentado por La Haya, dice que es importante saber desde dónde está mirando Bolivia la demanda, porque “desde el punto de vista de un abogado no es bueno menospreciar la estrategia” del contendor. “Cuando uno tiene que asumir la defensa de un Estado tiene que preguntarse cuál es la lógica jurídica que hay detrás” del argumento de la contraparte, informa La Nación.

Según la experta, Bolivia dejó de lado el tratado de 1904, que es una de las fuentes del derecho internacional (“que son todos los proceso de obligaciones, donde ocupan un lugar estelar los tratados”) y se basa en la Teoría de los Actos Unilaterales, que es otra fuente y que son “las declaraciones que hacen los Estados”.

La Nación (LN).- ¿Y Bolivia está basando su alegato en esta Teoría?

Astrid Espaliat (AE).- Efectivamente Bolivia se asila en esta teoría, lo que no significa que esto vaya a conducir a buen puerto. Y es que esta Teoría de los Actos Unilaterales se contrapone con otra realidad propia del sistema internacional que es el Continuo Ejercicio de Negociación, la política que hacen los Estados. Es decir, Bolivia sí tiene un fundamento desde el derecho internacional  que es esta Teoría de los Actos Unilaterales, lo que no significa necesariamente que desde un acto unilateral podamos llegar a una obligación de negociar mandada por la Corte o además sobre un acuerdo que otorgue una soberanía plena para salir al mar.

LN.- ¿Y qué pasa con las negociaciones que se han desarrollado?

AE.- Esta Teoría de Actos Unilaterales se contrapone con los ejercicios normales y bastante cotidianos de las negociaciones entre Estados, que pueden terminar con un punto muerto o conducir a un acuerdo. No hay una obligación de llegar a un acuerdo cuando uno inicia un proceso de negociación. Si eso fuera así, ningún Estado se sentaría a negociar nada.

Actos en vez de negociación

LN.- ¿Y por qué Bolivia pide a la Corte que fuerce una negociación?

AE.- A través de asilarse en los Actos Unilaterales, Bolivia busca probarle a la Corte que Chile tiene la obligación de llegar a un acuerdo, a través de construir en el tiempo, de enfocar esa serie de negociaciones, no como negociaciones, sino como actos en que Chile ha prometido algo y no ha cumplido. Una vez demostrado eso, pretende decirle a la Corte: “Como Chile ha realizado distintos actos, que ha prometido cosas y no ha cumplido, entonces usted Corte oblíguelos a cumplir”. Y cómo se verifica el cumplimiento: negociando para llegar a un acuerdo. Esa es la lógica boliviana, la estrategia que construyen en su escrito inicial.

LN.- ¿Y qué significa jurídicamente esa fórmula de negociaciones "de buena fe"?

AE.- Es como si se soluciona la cuestión a partir de un argumento negativo, es decir, no realizar meros ejercicios, que son dilaciones que no conducen a nada. Negociar de buena fe sería negociar con el ánimo de llegar a un acuerdo. En realidad es una frase sacramental que se usa en derecho internacional, como en los acuerdos. El término “negociar” casi siempre va acompañado de “buena fe”. Pero el uso de ese término en el discurso que da a su prensa, que va hacia su sociedad, tiene un efecto (político). Porque la gente comúnmente va a decir: “Ah, Chile negoció antes de mala fe”. Pero no, esta es una frase muy usada en derecho internacional. 

LN.- Aunque la verdadera demanda boliviana, como ha dicho el ministro Alfredo Moreno, será la memoria que será presentada dentro de varios meses, ¿qué le pareció o le llamó la atención de este resumen presentado ayer?

AE.- En el texto no está esto de los derechos expectaticios, lo que revela que ese es un término que por ABC motivos decidieron utilizar en Bolivia. Y simplemente está esta descripción de serie de negociaciones que habría realizado Chile. Aunque ellos no usan el término negociación porque no les conviene. Plantean “actos” en que Chile podría haberse ido comprometiendo -en el decir de Bolivia- a dar una solución (al tema marítimo). Eso lo mezclan con algunas resoluciones que se dieron en el marco de la OEA.

Estrategia arriesgada

LN.- ¿A su juicio es una estrategia acertada o arriesgada?

AE.- Bolivia intenta demostrar que esta obligación, que se construye a través del tiempo, está violada y por lo tanto, le pide a la Corte que ordene cumplirla. Pero creo que es un ejercicio no menor el que va a tener que va a hacer Bolivia (para probar esto). Y es muy arriesgado, en el sentido de cómo separamos el Acto Unilateral y sus efectos de lo que son las negociaciones. Confundir esos ámbitos es peligroso para los Estados. Yo quisiera que se reflexionara sobre lo que ocurriría si todos los Estados creyeran que, de aquí para adelante, cada vez que se sienten a una mesa de negociación lo que conversen ahí se va a convertir en una obligación. Esa es una parte en la que me aparece arriesgada la propuesta que plantea la demanda boliviana y, por otro lado, esto está vinculado a cesión de territorio, de soberanía territorial.

LN.- ¿Hay casos similares?

AE.- Es cierto que uno puede encontrar casos en que la Corte ha ordenado negociar pero que se plantean en otras lógicas. Uno de la Corte Permanente de Justicia Internacional que se llama “La fábrica de Chorzow” entre Alemania y Polonia discutiendo una cuestión relativa a sociedades anónimas, un tema bien distinto. O en la delimitación de la plataforma continental del Mar del Norte. Pero eso también obedecía, una a lo que las partes le habían solicitado a la corte, y lo otro es que era un caso de delimitación marítima que tiene lógicas distintas, básicamente porque las normas  internacionales obligan a los Estados a llegar a un acuerdo (…) Querer llevar esto a un asunto territorial, que ya es un ámbito diferente, y además, llevarlo a una cesión de territorio me parece extremadamente aventurada, por decir lo menos.

LN.- Y el hecho de que no sólo estemos hablando de territorio sino también de poblaciones, ¿cambia el asunto, influye?

AE.- Claro que sí. Por eso me parece que la posición boliviana es imaginativa y es aventurada. Esto es evaluar la estrategia (boliviana) y no hay que decir a priori “no hay fundamentos jurídicos”, sino que tratar de entender la lógica que va a usar y, a partir de ahí, establecer cuál es la estrategia que más conviene a la defensa de los intereses de nuestro país.

Asunto de competencia

LN.- También hay diferencias de opinión sobre si aceptar o no la competencia de la Corte. ¿Qué cree usted al respecto?

AE.- Soy enemiga de hacer declaraciones a priori. Es cierto que está presentado el escrito que contiene los planteamientos nucleares de Bolivia, pero para realizar planteamientos en competencia hay que estudiar detenidamente la memoria que va a presentar Bolivia, porque ahí van a estar desarrollados plenamente los argumentos.

LN.- Pero ¿qué puede pasar?

AE.- Existe la tendencia en la CIJ a hacerse competente. Lo otro que puede hacer la Corte es señalar que entiende que la cuestión preliminar, es decir, la sección de incompetencia está estrictamente ligada al fondo de la cuestión, de la discusión específica de los derechos y obligaciones violados. Si ocurre esto lo puede dejar para sentencia definitiva. Qué ocurre en estos casos: tú como Estado vas a tener que probar esa incompetencia y eso obliga a mostrar casi la totalidad de tu estrategia jurídica (…) Lo razonable es decir: “existe la posibilidad de discutir la incompetencia, todo Estado tiene el derecho a plantear la incompetencia”. Pero, a mi juicio, eso requiere un estudio, tranquilo, pausado de los distintos argumentos para construirla en cierta forma. 

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