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miércoles, 6 de febrero de 2013

ES INCONSTITUCIONAL NORMA QUE SUSPENDE AUTORIDADES



Diputado de Convergencia Nacional, Tomás Monasterio.
Dos artículos de la Ley Marco de Autonomías
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El diputado de Convergencia Nacional Tomás Monasterio informó que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional a los artículos 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías que permitía la suspensión de autoridades a simple acusación formal.


“Nosotros recurrimos al Tribunal Constitucional para poder buscar a través de la acción de constitucionalidad abstracta la forma como el Tribunal se pronuncie y declare la inconstitucional de esos dos artículos incluidos en la Ley de Autonomías con una notoria intencionalidad política”, señaló Monasterio en contacto telefónico con Erbol.

Agregó que los artículos 144 y 145 de la mencionada Ley “desconocían el marco constitucional y planteaban la figura de que a una autoridad electa se la pueda suspenderse en sus funciones”.

Señaló que un elemento importante para lograr esta resolución del Tribunal Constitucional fue la presentación de una sentencia de la Corte Interamericana de  Derechos Humanos que establece, en un caso de Venezuela, que “la única forma en que se pierden los derechos políticos es con una sentencia ejecutoriada”.

“Fue un elemento muy importante para volver al camino de la legalidad y se acabe ese estado de caos que se ha generalizado en las alcaldías y gobernaciones, que a simple acusación formal se suspendan los derechos políticos”, apuntó.

Reiteró que “de manera extraoficial hemos tenido conocimiento de que dicha resolución ya estaría firmada y que en las próximas horas sería oficializada por el Tribunal Constitucional”.

El 9 de marzo de 2012, el  Tribunal Constitucional Plurinacional admitió la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por el diputado de Convergencia Nacional, Tomás Monasterio, contra los artículos 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

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