LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- Será como acceder a la información pública sin intermediarios, es
decir, sin medios ni periodistas, sino de manera directa. Ese es el sentido que
tiene el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al
menos en teoría, pues, obliga a los cuatro órganos del Estado, a las Fuerzas
Armadas, Policía y a todas las entidades públicas, entre ellas las
Universidades, a brindar información al ciudadano común y corriente en un plazo
de 10 días.
No sólo eso,
también obliga en su artículo 3, parágrafo II, a “las personas privadas, naturales
o jurídicas, no comprendidas en el
parágrafo anterior, que hayan suscrito
contratos con el Estado o tengan autorización del mismo, para la prestación de servicios
públicos”. El parágrafo III redondea la idea al señalar que “las disposiciones
de la presente Ley serán aplicadas también a
las entidades privadas en las que
el Estado Plurinacional tenga participación económica y a las entidades privadas que
reciban fondos o bienes,
de cualquier origen,
para la consecución
de fines de
interés público o
fines sociales”.
Lo que no queda
claro en este artículo es qué se entiende por consecución de fines de interés
público o social; en un sentido amplio, todas las empresas privadas de un modo
u otro tienen un interés público, entre ellas los medios de comunicación. El
Artículo 16 aclara en algo la confusión a hacer referencia a las Organizaciones
no Gubernamentales (ONG’s).
El artículo 8 de
este proyecto de Ley crea lo que se llegó a denominar el gobierno electrónico
al establecer que las entidades públicas y entidades privadas, señaladas
anteriormente, deberán tener, publicar y difundir a través de sus portales web oficiales
información referida a su personal, los sueldos que perciben, los proveedores y
contratos que tienen.
“Las Máximas
Autoridades Ejecutivas de
las entidades públicas
y las entidades
que prestan servicios,
designarán al responsable de la creación, mantenimiento y actualización de la
información mínima del portal web. El incumplimiento de esta obligación
generará responsabilidad”, señala el parágrafo III de este artículo.
En su parágrafo
V, exige que la información, en la
medida de sus posibilidades, sea publicada
en lengua quechua, aymara y/o
guaraní, o en
otros idiomas.
Listado de ONG’s
El artículo 16
indica que el Ministerio de planificación del desarrollo deberá publicar un
“listado de las ONGs y entidades privadas sin fines de lucro que reciban fondos
o bienes para la consecución de fines de interés público o social, con detalle
de los resultados obtenidos, fondos o recursos y lugar de operaciones”.
Este mismo
artículo, en el inciso h, indica que también debe ser publicado el “listado de
las agencias de cooperación internacional que trabajan en Bolivia, con detalle
de las instituciones con la
que trabajan, los
fondos invertidos en
ellas y sus
actividades principales.
Respecto al
plazo de entrega de información pública, el Artículo 31 señala que la entidad
solicitada debe entregar la información requerida en un plazo máximo de diez días hábiles. “El plazo
de entrega podrá prorrogarse por veinte días hábiles adicionales cuando: i) se
deba reunir o procesar la información sea complejo o difícil o
ii) el volumen de
la información sea grande”,
advierte el parágrafo II.
Excepciones
El artículo 42
estipula que “el derecho de acceso a la información no podrá ser ejercido sobre
la información clasificada como secreta, reservada o confidencial”
“Se considera
información secreta aquella relativa a la seguridad interna o externa del
Estado, cuya divulgación o difusión pueda poner
en riesgo al Estado Plurinacional. La
información secreta se clasificará mediante Leyes que serán
promovidas por las entidades que así lo requieran. Estas leyes contendrán un
listado específico de la información que consideren que debe ser secreta”,
subraya el parágrafo II.
“Se considerará
información reservada: a) a aquella
cuya calidad de
reservada se halle
establecida mediante leyes
o decretos supremos aprobados en materias distintas a seguridad del
Estado. b) aquella información que
se clasifique como
reservada mediante el
procedimiento de clasificación
establecido en la presente ley, solamente cuando se trate de seguridad del
Estado, interna o externa”, dice el parágrafo III.
“Se considera
información confidencial aquella: a) Referida a la salud, intimidad o
privacidad de las personas. b) Protegida por el secreto profesional, conforme a
Ley. c) Cuya divulgación o difusión puede poner en peligro la vida, la
integridad y la seguridad de las
personas. d) Referida a niños, niñas y adolescentes, cuya divulgación o difusión ponga en riesgo su
salud, honor, integridad y seguridad”,
establece el parágrafo IV.
La Paz, 12
noviembre 2012
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