Por
delito de prevaricato
LA
PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Tribunal de Sentencia
Segundo dictó cinco años de cárcel para tres vocales del Tribunal Departamental
de Justicia (TDJ) de Potosí, por la comisión del delito de prevaricato, informó
la directora nacional Anticorrupción de la Fiscalía General del Estado, Willma
Blazz Ibáñez.
“En la audiencia de juicio
oral, el Ministerio Público demostró con pruebas la comisión del delito y la
autoridad jurisdiccional dictó cinco años de privación de libertad para los
vocales Pastor Molina, Wilfredo Ramos y Freddy Romay”, dijo la funcionaria,
según una nota de prensa .
La denuncia fue formulada por
Luisa Choque Rosas y Aldo Condori Choque en contra de los vocales potosinos,
por el ilícito de prevaricato establecido en el Art. 173 del Código Penal,
modificado por la Ley 004.
De acuerdo con la
investigación, Juana Talavera Ari viuda de Choque, Raúl Choque Talavera y
Máxima Choque Araujo viuda de Cortez interpusieron en la vía ordinaria en su
momento “demanda de usucapión extraordinaria; determinación de superficies,
colindancias y matriculación en derechos reales”, que fue admitida en el
Juzgado 4º de Partido en lo Civil de Potosí.
El Juez Franz G. Soliz Medrano
declara improbada en todas sus partes la demanda de usucapión decenal o
extraordinaria, con determinación de superficies y colindancias y no se les
reconoce judicialmente como propietarios
por usucapión de los terrenos en la comunidad de Cantumarca.
La resolución de primera
instancia fue apelada por Marco Antonio Cortez en representación de los
demandantes y la Sala Civil, Comercial y Familiar compuesta los vocales Pastor
Molina Quintana (Presidente); Freddy Romay Gonzales (Vocal) y Wilfredo Ramos
Quispe (Vocal Relator) declaran probada en todas sus partes la demanda de
usucapión.
De acuerdo con el Ministerio
Público, considerando que sobre los terrenos pretendidos no se ha ejercido
posesión continua ininterrumpida y pública por más de diez años, se demuestra
que no han sido acreditados los presupuestos que hacen a la procedencia de la
demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
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