LA
PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- El Ministro de Trabajo, Daniel
Santalla, emitió el martes un instructivo para el pago del Aguinaldo de
Navidad, que debe amortizarse máximo hasta el 20 de diciembre, como establece
la Ley, caso contrario se aplicarán las sanciones que señala la norma.
En rueda de prensa explicó que el
Ministerio de Trabajo instruyó y al mismo tiempo recordó a las empresas del
sector público, privado, industrial, comercial la obligación que tienen para
pagar el Aguinaldo, según disposiciones vigentes.
Recalcó que en caso de incumplimiento, las
empresas públicas o privadas deberán pagar el doble a sola denuncia de los
trabajadores, trabajadoras o de las organizaciones sindicales.
Puntualizó que el Aguinaldo de Navidad no
es susceptible de ninguna clase de descuentos, no es embargable, ni puede
sufrir ninguna retención judicial, por concepto de impuesto o por aportes,
debiendo cancelarse en su integridad, de acuerdo a la proporción fijada por ley
(sueldos de septiembre, octubre y noviembre).
Santalla aclaró que tanto en el sector
público como privado, los trabajadores que no cumplieron un año, deben recibir
el aguinaldo, por duodécimas.
Explicó también que los obreros que hayan
trabajado un mes, tienen derecho a recibir en esa misma proporción, por
duodécimas.
En el caso de los empleados, tienen que
haber trabajado por lo menos tres meses, para recibir su aguinaldo.
Respeto al atraso del sueldo de noviembre
con el argumento de que se está pagando el aguinaldo, Santalla precisó que
"es cierto en algunos sectores, debido al flujo de caja atrasan el pago
del salario de noviembre, pero la disposición legal obliga a los empleadores a
cancelar los sueldos y salarios hasta 15 días del mes siguiente, en este caso,
el 15 de diciembre".
A su juicio, en el sector público no habrá
ese problema de retraso, porque hay suficientes recursos, "que en los
gobiernos neoliberales no había y por eso incluso tenían que prestarse para
pagar aguinaldos".
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