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sábado, 1 de diciembre de 2012

MILENIO: BOLIVIA ES EL SEGUNDO PAÍS EN AMÉRICA CON MAYOR HACINAMIENTO

Situación carcelaria
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Informe sobre la seguridad Ciudadana en las Américas 2012, elaborado por el Observatorio Hemisférico de Seguridad de la OEA, señala que Bolivia se encuentra en el segundo puesto de países que cuentan con mayor hacinamiento carcelario, cita la Fundación Milenio en su informe de Coyuntura.

El primer puesto lo ocupa El Salvador con una sobrepoblación del 299 por ciento, le sigue Bolivia con el 233 por ciento, lo cual, en cifras, quiere decir que la capacidad carcelaria del país es de únicamente 3.738 reclusos, pero en la actualidad se albergan alrededor de 8.700 presos. Existe una población carcelaria excedente de 4.962 reclusos.

Otro dato importante es que del 100 por ciento de reclusos sólo el 16 por ciento tiene sentencia ejecutoriada. Esto significa que se ha demostrado su culpabilidad por la comisión de un delito a través de un proceso penal que concluye con una sentencia condenatoria. El porcentaje restante, 84 por ciento, son presos preventivos o personas a la espera de una sentencia, es decir quienes aun esperan que se pruebe su inocencia o culpabilidad.

Muchas de ellas esperan por largos espacios de tiempo, en algunos casos años, la programación o celebración de audiencias. Es alarmante la situación de aquellos presos que se encuentran confinados “preventivamente” por mayor tiempo que el de la pena a la cual responderían en caso de ser declarados culpables.

Prisión preventiva y la población carcelaria 

Más allá de los alarmantes datos, es importante hacer hincapié en quiénes conforman la población carcelaria. El prejuicio por lo general radica en asumir que todos los que se encuentran en las instalaciones penitenciarias son aquellos condenados y sentenciados por haber cometido un delito. Sin embargo, paradójicamente gran parte de la población carcelaria se encuentra detenida a causa de una medida cautelar usada de manera excesiva denominada “detención preventiva”. 

Las causales previstas en los Arts. 234 (peligro de fuga) y 235 (peligro de obstaculización) del Código de Procedimiento Penal, son causales que se deben solicitar únicamente desde la excepción y deben estar bien infundadas; y son los referentes más invocados para determinar la detención preventiva como medida cautelar. En la práctica su invocación no siempre está debidamente fundada ni justificada por los fiscales, lo que es consentido por los jueces.

Por otra parte, es importante destacar la presencia de familias que viven en las cárceles, mujeres y niños ajenos a la comisión de los delitos, los largos procesos y sus resultados. Todos ellos no son parte de la cifra de hacinamiento carcelario pues oficialmente la población carcelaria sólo son presos condenados, y aquellos detenidos preventivamente. Las estadísticas no contemplan la cantidad de familias que viven en estos lugares. Sorprendentemente muchos niños y adolescentes están expuestos al peligro de convivir con condenados y presuntos delincuentes, o peor aun ser susceptibles de abusos o al menos de un contagio social, corriendo el riesgo de exponerse a conductas propias de un ambiente hostil y negativo para su formación.

Las consecuencias del hacinamiento en Bolivia 

El hacinamiento carcelario es también una consecuencia de la inefectividad en cuanto a la administración de justicia en nuestro país. Un estudio reciente llevado a cabo por la ONG “Fundación Construir” denominado “Reforma procesal penal y detención preventiva en Bolivia”, refleja datos alarmantes respecto a la cantidad de personas hacinadas a causa de la detención preventiva. Además refleja las causas de esta situación, entre ellas la mala actuación de los fiscales, la retardación de justicia, y la escasez de recursos que impide a muchos internos acceder a su defensa técnica. 

Otra triste conclusión tiene relación con la subsistencia del sistema inquisitivo en la administración de justicia, un sistema en el que en lugar de probar la culpabilidad de quienes se denominan presuntos delincuentes, se obligado a los acusados a probar su inocencia. 

Una gran cantidad de las personas hacinadas son pobres, no tienen recursos suficientes para mantenerse, menos para contratar un abogado defensor. Otros, debido a su ignorancia sufren de violaciones de derechos fundamentales que desconocen y derechos relativos a las garantías mínimas al debido proceso.

Lamentablemente, hoy en día, las consecuencias no sólo surten efecto en quienes son víctimas del hacinamiento carcelario, sino que se extienden al conjunto del país. Sin duda uno de estos efectos es económico. Según la información disponible, el Estado eroga entre 7 y 9 bolivianos por recluso diariamente. Tomando en cuenta que existe una sobre población carcelaria de 4.962 presos, el Estado gasta adicionalmente 171.103 dólares al mes aproximadamente, y 2.05 millones de dólares por año. Un monto importante, que existiendo una eficiente administración de justicia, podría invertirse en proyectos relativos al desarrollo sostenible del país, en ámbitos como la educación, salud u otros de vital importancia.

Por tanto, esta realidad se convierte en un asunto no solo relativo al segmento judicial del país sino se trata de una cuestión de interés nacional, y merece mucha más atención e importancia de la que ha recibido hasta el momento. 

Si tomamos en cuenta que la productividad laboral en Bolivia alcanza un promedio de 11.000 dólares anuales, los 8.700 presos estarían dejando de producir 95.7 millones de dólares anuales. Es un costo alto, sobre todo si se considera que una gran cantidad de personas está detenida por pequeñas transgresiones, sospechas o errores procedimentales, o por normas arbitrarias que han producido más que resuelto problemas, como las de lucha contra las drogas. 

Una cantidad muy elevada de presos implica, por tanto, un alto costo fiscal pero un costo que es incluso mayor para el desarrollo del país. Y a ello habría que añadir el costo específico para las familias, que deben remplazar a uno de sus miembros más productivos para cubrir las necesidades de alimentación, vestimenta, salud y educación de los niños.

La Paz, 1 diciembre 2012 – L.F.C./

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