Tenía razón,
dice Rebeca Delgado:
Diputada Rebeca Delgado. |
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró hoy
inconstitucional siete artículos del proyecto de “Ley de Extinción de Dominio
de Bienes en Favor del Estado” y ante este fallo judicial la expresidenta de la
Cámara de Diputados, Rebeca Delgado, quien realizó severas observaciones a la
iniciativa, afirmó que “el tiempo le dio la razón”.
El presidente del TCP, Ruddy Flores, dijo
que se revisó cada uno de los artículos del proyecto de Ley de Extinción y tras
esa minuciosa evaluación se determinó que de los 15 que contiene la iniciativa,
siete fueron declarados inconstitucionales.
El fallo judicial declara inconstitucional los
artículos 3; 5; 6; además de los parágrafos I y II del art. 7; los parágrafos
III y IV del art. 8; 10 y 11. Asimismo, las Disposiciones
Transitorias Segunda, Tercera y Cuarta; y, Disposiciones Finales Primera,
Segunda y Tercera del proyecto de “Ley de Extinción de Dominio de Bienes a
Favor del Estado”.
ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES
INCONSTITUCIONALES
Artículo
3. (EXTINCIÓN DE DOMINIO).
I. La acción de
extinción de dominio de bienes a favor del Estado es una acción pública de
naturaleza administrativa y contenido patrimonial; consiste en la pérdida del derecho
de propiedad o posesión de bienes cuando éstos sean producto de las conductas
descritas en el artículo 5º de la presente Ley salvándose los derechos de los
terceros de buena fe.
II. La acción
administrativa de extinción de dominio de bienes a favor del Estado es
independiente, especial, no jurisdiccional, de aplicación preferente a
cualquier acción que se haya iniciado, sin necesidad de sentencia penal previa
contra la o el titular del bien.
III. La extinción
de dominio no es una sanción penal principal ni accesoria, ni se basa en la
culpabilidad de una persona, es susceptible de ser recurrido en el marco del
procedimiento administrativo vigente, exceptuándose el proceso contencioso
administrativo.
IV. La acción de
extinción de dominio de bienes a favor del Estado, procede contra la poseedora
o poseedor en caso de no conocerse un derecho propietario cierto.
Artículo
5. (CAUSALES). La acción de
extinción de dominio de bienes a favor del Estado procede cuando concurran las
siguientes causales:
1. En caso de
bienes identificados en flagrancia en actividades de narcotráfico, contrabando,
corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.
2. Cuando en
proceso judicial existan elementos suficientes para determinar que los bienes
son producto, instrumento o medio de actividades de narcotráfico, contrabando,
corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.
3. Contra los
bienes de cualquier servidor o servidora pública, que al interior de un proceso
judicial o administrativo existan elementos suficientes para determinar que son
producto de beneficios otorgados a personas vinculadas a actividades de
narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.
4. Contra los
bienes afectados en procesos penales por delitos de narcotráfico, contrabando,
corrupción y legitimación de ganancias ilíticas.
Artículo
6. (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES).
l. La acción de
extinción de dominio de bienes a favor del Estado que resulte procedente de
acuerdo a las causales establecidas en el Artículo 5 de la presente Ley, se
aplicará sobre:
1. Los bienes,
cuyo valor individual, sea igual o superior a Bs.70.000.00 (setenta mil 00/100
bolivianos)
2. Los bienes
muebles cuyo valor individual o en conjunto sea igual o superior a Bs.
70.000.00 (setenta mil 00/100 bolivianos)
3. Los bienes
adquiridos por sucesión por causa de muerte cuyo valor, sea igual o superior a
Bs. 70.000.00 (setenta mil 00/100 bolivianos)
II. Quedan
excluidos del alcance de la presente Ley los bienes inembargables establecidos
en el Artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de los
bienes descritos en el Numeral 9, cuando ellos no tengan origen lícito.
Artículo
7. (UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y MONETIZACIÓN).
I. La Procuraduría
General del Estado, a través de una Unidad desconcentrada de Administración y
Monetización, es la encargada de la ejecución, administración, monetización y
subasta de los bienes cuyo dominio haya sido extinguido a favor del Estado.
II. La estructura
organizacional de la Unidad desconcentrada de administración y monetización
será establecida mediante Resolución de la Procuraduría General del Estado.
Artículo
8. (ENTIDADES TÉCNICAS OPERATIVAS).
III. El Ministerio
Público a través de su representante, garantizará que durante las acciones de
extinción de dominio de bienes a favor del Estado se respeten los derechos y
garantías constitucionales de las personas intervinientes.
IV. De acuerdo a
la complejidad del caso, la Procuraduría General del Estado a través de la
Unidad desconcentrada de administración y monetización podrá conformar un
equipo multidisciplinario o solicitar la colaboración de una entidad
especializada pública o privada.
Artículo
10. (ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO).
I. La acción de
extinción de dominio de bienes a favor del Estado será declarada procedente o
improcedente por la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del
Estado contra la o el titular del derecho propietario, poseedora o poseedor del
bien sujeto a extinción de dominio, conforme las causales establecidas en el
Artículo 5 de la presente Ley.
II. En caso de
flagrancia de acuerdo al Numeral 1 del Artículo 5 de la presente ley, se
aplicará el siguiente procedimiento:
1. La sub
Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado, con la participación
del representante del Ministerio Público y en coordinación con la fuerza
pública, procederá al decomiso e incautación de todos los bienes que hayan sido
empleados y sean producto de actividades de narcotráfico, contrabando,
corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.
2. La Sub
Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado, otorgarán un plazo
de cinco (5) días hábiles administrativos para que se presenten los descargos
que correspondan, computables a partir de la notificación a la propietaria,
propietario, poseedor o poseedora.
3. Vencido el
plazo, la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado
procederá a emitir la declaratoria de extinción de dominio de bienes a favor
del Estado mediante resolución motivada.
III. En caso de
concurrir las causales de los Numerales 2,3, y 4 del Artículo 5 de la presente
Ley se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Previa
notificación de la procedencia de la acción de extinción de dominio sobre los
bienes a favor del Estado a la o el titular, poseedora o poseedor de los
bienes, la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado, con
la participación del representante del Ministerio Público y en coordinación con
la fuerza pública procederá al decomiso o incautación de los bienes.
2. La o el titular,
poseedora o poseedor de los bienes en el plazo de diez (10) días hábiles de
efectuada la notificación deberá demostrar la licitud de la procedencia de
estos bienes, caso contrario, la Sub Procuraduría de Defensa y Representación
Legal del Estado, procederá a emitir la declaratoria de extinción de dominio de
los bienes a favor del Estado.
Artículo
11. (IMPUGNACIÓN). La Resolución
que declare la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, podrá ser
impugnada a través de los recursos administrativos establecidos en la Ley de
Procedimiento Administrativo y su Reglamento.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS:
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA. Queda
extinguido el dominio a favor del Estado sobre los bienes decomisados,
incautados, confiscados o en procesos penales de los delitos de narcotráfico,
contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas, que no hayan sido
reclamados en el plazo mínimo de (6) seis meses anteriores a la publicación de
la presente Ley.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA TERCERA. La Procuraduría
General del Estado y la Policía Boliviana deberán capacitar a personal
especializado en procesos de extinción de dominio de bienes, en un plazo máximo
de (6) seis meses, a partir de la promulgación de la presente Ley. En el
transcurso de los (6) meses, la aplicación de la presente ley deberá ser
cubierta con el personal que cuenten las instituciones coadyuvantes.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA CUARTA. La Procuraduría
General del Estado, en un plazo máximo de un (1) año computable a partir de la
publicación de la presente Leu, deberá implementar los sistemas informáticos
necesarios para las subastas públicas establecidas en la presente Ley.
DISPOSICIONES
FINALES
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA. Se incluye el numeral
17 en el Artículo 8 de la Ley Nº 064 de 5 de diciembre de 2010, con el
siguiente texto:
“17).- Conocer y resolver las acciones de extinción
de dominio de bienes a favor del Estado”.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA. Se establece como
función específica de la Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del
Estado además de las descritas en el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº0788 de
5 de febrero de 2011, la siguiente:
“f) Emitir mediante Resolución la Declaratoria de
procedencia o improcedencia de la acción de extinción de dominio de bienes a
favor del Estado”.
DISPOSICIÓN
FINAL TERCERA. A partir de la
publicación de la presente Ley, se establece la extinción de dominio a favor
del Estado de los bienes perecederos o frutos naturales que por su naturaleza
sean susceptibles de devaluación o descomposición, que se encuentren
decomisados, incautados o confiscados, para su inmediata monetización a través
de subasta pública.
La senadora Delgado, quien se autodenomina como
“asambleísta de pasillo”, afirmó que las argumentaciones realizadas por
la máxima instancia judicial en el país deben generar “predisposición” y ser
tomadas de forma “constructiva” por el Legislativo, pero en especial, por el
Ejecutivo, donde se origina la propuesta de norma.
“Se tiene que hacer un nuevo proyecto de Ley,
para que le vamos a dar más vueltas, seguramente van a aparecer voceros, yo ya
no sé si son voceros o ventrílocuos, pero bueno, seguramente aparecerán y ya no
hay que darle más vueltas al asunto. El proyecto estaba mal, es
inconstitucional y hay que hacer uno nuevo”, sostuvo.
Mientras, los dirigentes de los sectores sociales
que son afectados por el proyecto de ley expresaron que se debería anular toda
la iniciativa de norma y no sólo una parte.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
ANBOLIVIA te invita a ser el quinto poder, opina...con respeto
DEJA TU OPINIÓN EN:
TW: @ANBOLIVIA
TW: @ANBdigital
F: https://www.facebook.com/anboliviadigital