@ANBOLIVIA: TCP DECLARA INCONSTITUCIONAL 7 ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE “LEY DE EXTINCIÓN”

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jueves, 25 de abril de 2013

TCP DECLARA INCONSTITUCIONAL 7 ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE “LEY DE EXTINCIÓN”



Tenía razón, dice Rebeca Delgado:
Diputada Rebeca Delgado.
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró hoy inconstitucional siete artículos del proyecto de “Ley de Extinción de Dominio de Bienes en Favor del Estado” y ante este fallo judicial la expresidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado, quien realizó severas observaciones a la iniciativa, afirmó que “el tiempo le dio la razón”.


El presidente del TCP,  Ruddy Flores, dijo que se revisó cada uno de los artículos del proyecto de Ley de Extinción y tras esa minuciosa evaluación se determinó que de los 15 que contiene la iniciativa, siete fueron declarados inconstitucionales. 

El fallo judicial declara inconstitucional los artículos 3; 5; 6; además de los parágrafos I y II del art. 7; los parágrafos III y IV del art. 8; 10 y 11.  Asimismo, las  Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Cuarta; y, Disposiciones Finales Primera, Segunda y Tercera del proyecto de “Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado”.

ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES INCONSTITUCIONALES 

Artículo 3. (EXTINCIÓN DE DOMINIO).

I. La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado es una acción pública de naturaleza administrativa y contenido patrimonial; consiste en la pérdida del derecho de propiedad o posesión de bienes cuando éstos sean producto de las conductas descritas en el artículo 5º de la presente Ley salvándose los derechos de los terceros de buena fe.

II. La acción administrativa de extinción de dominio de bienes a favor del Estado es independiente, especial, no jurisdiccional, de aplicación preferente a cualquier acción que se haya iniciado, sin necesidad de sentencia penal previa contra la o el titular del bien. 

III. La extinción de dominio no es una sanción penal principal ni accesoria, ni se basa en la culpabilidad de una persona, es susceptible de ser recurrido en el marco del procedimiento administrativo vigente, exceptuándose el proceso contencioso administrativo.

IV. La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado, procede contra la poseedora o poseedor en caso de no conocerse un derecho propietario cierto.

Artículo 5. (CAUSALES). La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado procede cuando concurran las siguientes causales:

1. En caso de bienes identificados en flagrancia en actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.

2. Cuando en proceso judicial existan elementos suficientes para determinar que los bienes son producto, instrumento o medio de actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.

3. Contra los bienes de cualquier servidor o servidora pública, que al interior de un proceso judicial o administrativo existan elementos suficientes para determinar que son producto de beneficios otorgados a personas vinculadas a actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.

4. Contra los bienes afectados en procesos penales por delitos de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilíticas.

Artículo 6. (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES).

l. La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado que resulte procedente de acuerdo a las causales establecidas en el Artículo 5 de la presente Ley, se aplicará sobre:

1. Los bienes, cuyo valor individual, sea igual o superior a Bs.70.000.00 (setenta mil 00/100 bolivianos)

2. Los bienes muebles cuyo valor individual o en conjunto sea igual o superior a Bs. 70.000.00 (setenta mil 00/100 bolivianos)

3. Los bienes adquiridos por sucesión por causa de muerte cuyo valor, sea igual o superior a Bs. 70.000.00 (setenta mil 00/100 bolivianos)

II. Quedan excluidos del alcance de la presente Ley los bienes inembargables establecidos en el Artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de los bienes descritos en el Numeral 9, cuando ellos no tengan origen lícito.

Artículo 7. (UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y MONETIZACIÓN).

I. La Procuraduría General del Estado, a través de una Unidad desconcentrada de Administración y Monetización, es la encargada de la ejecución, administración, monetización y subasta de los bienes cuyo dominio haya sido extinguido a favor del Estado.

II. La estructura organizacional de la Unidad desconcentrada de administración y monetización será establecida mediante Resolución de la Procuraduría General del Estado.

Artículo 8. (ENTIDADES TÉCNICAS OPERATIVAS).

III. El Ministerio Público a través de su representante, garantizará que durante las acciones de extinción de dominio de bienes a favor del Estado se respeten los derechos y garantías constitucionales de las personas intervinientes.

IV. De acuerdo a la complejidad del caso, la Procuraduría General del Estado a través de la Unidad desconcentrada de administración y monetización podrá conformar un equipo multidisciplinario o solicitar  la colaboración de una entidad especializada pública o privada.

Artículo 10. (ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO).

I. La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado será declarada procedente o improcedente por la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado contra la o el titular del derecho propietario, poseedora o poseedor del bien sujeto a extinción de dominio, conforme las causales establecidas en el Artículo 5 de la presente Ley.

II. En caso de flagrancia de acuerdo al Numeral 1 del Artículo 5 de la presente ley, se aplicará el siguiente procedimiento:
1. La sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado, con la participación del representante del Ministerio Público y en coordinación con la fuerza pública, procederá al decomiso e incautación de todos los bienes que hayan sido empleados y sean producto de actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.

2. La Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado, otorgarán un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para que se presenten los descargos que correspondan, computables a partir de la notificación a la propietaria, propietario, poseedor o poseedora.

3. Vencido el plazo, la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado procederá a emitir la declaratoria de extinción de dominio de bienes a favor del Estado mediante resolución motivada.

III. En caso de concurrir las causales de los Numerales 2,3, y 4 del Artículo 5 de la presente Ley se aplicará el siguiente procedimiento:

1. Previa notificación de la procedencia de la acción de extinción de dominio sobre los bienes a favor del Estado a la o el titular, poseedora o poseedor de los bienes, la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado, con la participación del representante del Ministerio Público y en coordinación con la fuerza pública procederá al decomiso o incautación de los bienes.

2. La o el titular, poseedora o poseedor de los bienes en el plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la notificación deberá demostrar la licitud de la procedencia de estos bienes, caso contrario, la Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado, procederá a emitir la declaratoria de extinción de dominio de los bienes a favor del Estado.

Artículo 11. (IMPUGNACIÓN). La Resolución que declare la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, podrá ser impugnada a través de los recursos administrativos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Queda extinguido el dominio a favor del Estado sobre los bienes decomisados, incautados, confiscados o en procesos penales de los delitos de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas, que no hayan sido reclamados en el plazo mínimo de (6) seis meses anteriores a la publicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. La Procuraduría General del Estado y la Policía Boliviana deberán capacitar a personal especializado en procesos de extinción de dominio de bienes, en un plazo máximo de (6) seis meses, a partir de la promulgación de la presente Ley. En el transcurso de los (6) meses, la aplicación de la presente ley deberá ser cubierta con el personal que cuenten las instituciones coadyuvantes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. La Procuraduría General del Estado, en un plazo máximo de un (1) año computable a partir de la publicación de la presente Leu, deberá implementar los sistemas informáticos necesarios para las subastas públicas establecidas en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Se incluye el numeral 17 en el Artículo 8 de la Ley Nº 064 de 5 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:

            “17).- Conocer y resolver las acciones de extinción de dominio de bienes a favor del Estado”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Se establece como función específica de la Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado además de las descritas en el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº0788 de 5 de febrero de 2011, la siguiente:

          “f) Emitir mediante Resolución la Declaratoria de procedencia o improcedencia de la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado”.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. A partir de la publicación de la presente Ley, se establece la extinción de dominio a favor del Estado de los bienes perecederos o frutos naturales que por su naturaleza sean susceptibles de devaluación o descomposición, que se encuentren decomisados, incautados o confiscados, para su inmediata monetización a través de subasta pública.

La senadora Delgado, quien se autodenomina como  “asambleísta de pasillo”, afirmó que las argumentaciones realizadas por la máxima instancia judicial en el país deben generar “predisposición” y ser tomadas de forma “constructiva” por el Legislativo, pero en especial, por el Ejecutivo, donde se origina la propuesta de norma.

“Se tiene que hacer un nuevo proyecto de Ley, para que le vamos a dar más vueltas, seguramente van a aparecer voceros, yo ya no sé si son voceros o ventrílocuos, pero bueno, seguramente aparecerán y ya no hay que darle más vueltas al asunto. El proyecto estaba mal, es inconstitucional y hay que hacer uno nuevo”, sostuvo. 

Mientras, los dirigentes de los sectores sociales que son afectados por el proyecto de ley expresaron que se debería anular toda la iniciativa de norma y no sólo una parte.

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