ADEVIF
rechaza interrupción libre del embarazo
LA
PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP) determinó que el aborto legal ya no estará sujeto a un
fallo judicial, según la sentencia 0206/14 que se conoció este viernes en la
ciudad de Sucre, pero que sin embargo constitucionaliza el respeto a la vida
desde la concepción.
El presidente del TC, Ruddy
Flores, en la lectura de este instrumento jurídico explicó sus alcances y
aclaró las condiciones para su aplicación. “El único requisito para que sea
aplicado el aborto impune comprende presentar la denuncia ante las autoridades
competentes”, dijo.
Con cuatro votos a favor de los
magistrados varones, la sentencia entra en vigencia desde hoy. Dos
representantes mujeres respaldaron su despenalización y una indicó que la
Asamblea Legislativa Plurinacional debería encargarse de revisar este tema.
El presidente del TC, Ruddy
Flores, volvió a exhortar para que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP)
desarrolle una ley para establecer una política pública sobre este tema.
La presidenta de la Asociación
de Defensa de la Vida y la Familia (ADVIF), Roxana Gonzales, indicó que con esta
sentencia se dio paso a “una imposición de la Organización de Naciones Unidas
(ONU) para quitar el fallo judicial.
“Con la excusa de una violación
se está dando paso al aborto libre. Vamos a analizar profundamente para ver si
conviene o no, peor de inicio no estamos de acuerdo”, dijo a Aclo de Erbol.
Antecedentes
En marzo de 2012, la diputada
del MAS, Patricia Mancilla, firmó un recurso abstracto de inconstitucionalidad
contra 13 artículos del Código Penal, cinco de ellos referidos explícitamente
contra el aborto.
El recurso fue elaborado por un
abogado que recibió sus honorarios de parte de la ONG IPAS de Estados Unidos.
Según una fuente consultada por
ERBOL, la sentencia constitucional se enmarca en la Legislación Internacional
vigente.
En este caso se tomó en cuenta
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 4.1
establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
Este derecho estará protegido
por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede
ser privado de la vida arbitrariamente”.
La Convención señalada fue
ratificada por Bolivia en 1993 y debe ser respetada de acuerdo con lo
establecido en el artículo 13.IV de la Constitución, que indica: “Los tratados
y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa
Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación
en los estados de excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y
deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con
los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”.
“La sentencia constitucionaliza
el respeto a la vida desde la concepción, pero también exhorta a la Asamblea
Legislativa Plurinacional trabajar en una ley para establecer una política
pública sobre el aborto”, señaló la fuente vinculada al TCP y anunció que la
sentencia será conocida en los próximos días. La normativa boliviana establece
que es procedente el aborto en casos de violación y cuando la vida de la madre
está en peligro, precisamente, a causa del embarazo.
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