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miércoles, 15 de mayo de 2013

CÁMARA BAJA SANCIONA PROYECTO DE LEY QUE VIABILIZA REELECCIÓN DE MORALES Y GARCÍA LINERA



LA PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- La Cámara de Diputados aprobó la noche del martes, luego de un amplio debate, el proyecto de ley de Aplicación Normativa, que permite la reelección del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera en las elecciones de 2014.


    'De conformidad a  lo  establecido  en  el artículo 168 de la Constitución Política del  Estado,  el Presidente  y  Vicepresidente  elegidos por  primera  vez  a partir  de  la  vigencia  de  la Constitución, están habilitados  para una reelección por una sola vez de manera continua', dice su el cuarto artículo del proyecto de ley sancionado.

    Al respecto,  el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara Baja, Héctor Arce, citado en un boletín de prensa de la Cámara de Diputados, sostuvo que la gestión gubernamental del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera entre el 2006 y 2009 no es un mandato constitucional en 'términos jurídicos, no fue un período constitucional concluido y por lo tanto no puede ser tomado como un periodo constitucional'.

    Ochenta y cuatro diputados aprobaron el proyecto de ley de Aplicación Normativa mientras que treinta y tres se opusieron, sumando un total de ciento diecisiete parlamentarios votantes.

    Sin embargo, según el Reglamento General de la Cámara de Diputados, esa norma podía ser aprobada tan sólo con el cincuenta por ciento más uno de los asistentes.
  
    La norma tiene  por objeto determinar  la  aplicación  normativa  de cuatro preceptos  establecidos en la Constitución Política  del Estado vigente, a fin de establecer su correcto  ámbito de  validez,  respetando  el  tenor  literal,  así  como  el  espíritu   de  la  Norma Fundamental.

    Según el proyecto de ley, el  Control  Administrativo de Justicia, establecido en el  Artículo  159 inciso 13, de  la  Constitución   Política  del  Estado,  lo  ejerce  el Consejo  de  la  Magistratura,  cuyos  miembros  son preseleccionados  de  conformidad  a  lo establecido  en el Articulo  158, parágrafo I, inciso 5,de la Ley  Fundamental.

    El tercer artículo dispone que el Contralor General del Estado  será elegido  por dos tercios  de  votos  de  los  miembros  presentes  de  la  Asamblea Legislativa  Plurinacional, previa  convocatoria  pública  y  calificación de capacidad  profesional y méritos a través de un concurso público de conformidad al artículo 214 de la Carta Magna.

    Finalmente el proyecto de Ley señala la obligación de denunciar  los Tratados  Internacionales contrarios a la Constitución, establecida en la Disposición Transitoria Novena de la Constitución Política Del Estado, aspecto que implica la posibilidad de denunciarlos o alternativamente, demandarlo ante Tribunales Internacionales a fin de precautelar altos intereses del Estado.

    La norma fue remitida por la presidenta de la Cámara Baja al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales de revisión y promulgación.

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