LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Tribunal Constitucional emitió una sentencia que determina que jueces, vocales y personal de apoyo ya no serán suspendidos a sola imputación formal, porque va en contra de tres artículos de la Constitución Política del Estado (CPE).
Según la Sentencia Constitucional 137/2013 del 5 de febrero, declara inconstitucionales los artículos 183.1.4 de la Ley del Órgano Judicial y la última parte de del artículo 392 del Código de Procedimiento Penal.
Bajo esta nueva figura constitucional, los operadores de justicia de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas no estarán expuestos a la presión de los fiscales.
La parte resolutiva del mismo señala:
- La inconstitucionalidad del artículo 183.1.4 de la Ley del Órgano Judicial, que refiere: “en materia disciplinaria” establece que: “El Consejo de la Magistratura suspenderá del ejercicio de sus funciones a las vocales y los vocales, juezas y jueces, y personal de apoyo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, sobre quienes pesa imputación formal”, por ser contrario a lo previsto en los artículos 115.II, 115.I y 117.I de la Constitución Política del Estado.
- La Constitucionalidad del artículo 392 del CPP, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, de la frase: “Los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento común. Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura.
- La inconstitucionalidad de la última parte del artículo 392 del CPP modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, en el supuesto fáctico normativo que establece lo siguiente: “..cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción, por vulnerar lo previsto en el artículo 117.I de la CPE.”.
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