Se duplicó en
menos de 3 años
Imagen de archivo. |
Las entidades
públicas que no ejecutaron sus presupuestos son los municipios (35%), los
gobiernos departamentales (21%), las instituciones de Seguridad Social (17%) y
las universidades públicas (9%).
Los 3.800
millones de dólares estancados en cuentas fiscales son equivalentes a más de un
año y medio de recaudación de la renta hidrocarburífera del país.
En gestiones
anteriores, Bolivia figuraba entre los países más pobres y el Estado arrastraba
cifras rojas en su economía. Como efecto de la subida de precios del gas y el
petróleo en el contexto internacional, y debido a la creación del Impuesto
Directo a los Hidrocarburos, el país comenzó a recibir más recursos desde el
año 2005.
Las instituciones
que más dinero reciben por IDH y regalías hidrocarburíferas son los municipios
y los gobiernos departamentales, estos gobiernos subnacionales guardan la mayor
cantidad de recursos.
La falta de
ejecución está relacionada a diferentes factores como las insuficientes
capacidades técnicas, los pesados sistemas y procedimientos de gestión, la
falta de planificación, las inconsistencias en la distribución de recursos
públicos y otros.
Por otro lado, a pesar de los anuncios de que el país avanzaría hacia un
cambio de matriz productiva, menos de 10 por ciento del total de la inversión
pública es orientada a sectores productivos como el agropecuario, industria y
turismo, que son los sectores alternativos a hidrocarburos y minerales, y los
que generarían fuentes de trabajo.
El último dato ejecutado de inversión para esos sectores productivos
alternativos es de 8,7 por ciento para la gestión 2012, insuficiente para
transformar la economía.
Estas dos situaciones revelan las limitaciones que tiene el Sector Público
para ejecutar su presupuesto y especialmente para impulsar la diversificación
económica a través de la inversión productiva. Éste es uno de los desafíos más
importantes para el sector público para aprovechar el momento actual que ofrece
el escenario internacional con precios altos por los recursos naturales no
renovables extraídos en el país.
Pero si el Sector Público no logra cumplir con tan importante misión, queda
el otro actor de la economía que es el sector privado, por lo que las
transferencias público–privadas surgen como una opción viable, tal como prevé
la normativa actual.
Transferencias público–privadas
Al advertirse que el Estado no está logrando diversificar e impulsar la
economía a través de la inversión productiva y que los diferentes niveles de
gobierno, principalmente subnacionales, siguen acumulando saldos de
presupuestos sin ejecutar, surge la alternativa de las transferencias
público–privadas, como un mecanismo alternativo que contribuya a una mayor
ejecución y que se orienten recursos públicos hacia fines productivos.
La determinación de autorizar las transferencias público–privadas
permitiría reconocer las limitaciones que tiene el sector público y la
necesidad de incorporar al sector privado en la dinámica en la que se dispone
de un mayor flujo de recursos que el país recibe y el objetivo de que a partir
de éstos se construya una economía más diversificada, sostenible y que genere
empleo.
Una determinación así no implica un retorno al modelo anterior, cuando el
sector privado era el principal actor de la economía y controlaba las empresas
estratégicas, dejando muy poco beneficio para el Estado. Esta vez se tratan de
recursos del Estado complementados con la acción y las iniciativas privadas
para fomentar la productividad. Un acuerdo entre Estado, empresarios y
trabajadores podría dinamizar la economía.
Normativa
El artículo 110 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece
las transferencias público–privadas por parte de los gobiernos subnacionales
para que éstos puedan estimular la actividad productiva.
Adicionalmente, la ley del Presupuesto General 2012 y la ley de
modificaciones al presupuesto 2012 establecen las transferencias
público–privadas para entidades del Órgano Ejecutivo del Nivel Central y para
el Fondo Indígena, instancia beneficiaria de recursos del IDH. Esta ley fue
reglamentada mediante Decreto que incluso determina específicamente las
entidades del nivel central autorizadas para realizar las transferencias
público–privadas.
Sin embargo, la Ley Nº 317 del Presupuesto General del Estado 2013
incorpora algunas complementaciones o cambios a las transferencias
público–privadas de las entidades territoriales autónomas en sentido de que
éstas pueden realizar esas transferencias, pero a instituciones privadas nacionales
sin fines de lucro.
Esta ley es reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 1460, instrumento que
determina que el Viceministerio de Inversión Pública deberá habilitar la
solicitud de entidad beneficiaria de las transferencias público–privadas de
capital.
Sobre esta última determinación queda el cuestionamiento con relación a la
autonomía que tienen los gobiernos subnacionales sobre la administración y el
uso de sus recursos; además que, en cierta manera, esta norma cambia el
espíritu de los establecido inicialmente por la Ley Marco de Autonomías en
sentido de que no se restringía las transferencias a instituciones sin fines de
lucro y que eran los propios gobiernos subnacionales los que debían reglamentar
estas transferencias.
Perspectivas
Queda el desafío que los gobiernos subnacionales implementen y reglamenten
este mecanismo para que con el concurso del sector privado se contribuya a la
construcción de una economía más diversificada, sostenible y que genere empleo.
Y que estas determinaciones sean realizadas por los gobiernos subnacionales,
conforme a su carácter autónomo, que implica una autonomía en la administración
y uso de sus recursos.
Finalmente, para una mayor participación del sector privado en la economía
y para impulsar el desarrollo quedan otras tareas pendientes, relacionadas al
marco normativo, como una Ley de Inversiones concertada, el tema de la
propiedad privada, la tenencia de la tierra y otros.
Mientras no se tengan emprendimientos productivos por vía de la inversión,
ya sea pública o privada, prevalecerá el desempleo, subempleo e informalidad.
Nuestra preocupación institucional está enfocada a favorecer a sectores más
postergados con oportunidades de empleo e ingresos, siendo la misión luchar
contra la pobreza y lograr el desarrollo humano integral y sostenible en el
tiempo.
Artículo 110 de la Ley Marco de Autonomías:
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