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lunes, 14 de octubre de 2013

CONSULTA PREVIA NO SERÁ APLICABLE PARA MINERÍA Y VÍAS

Denuncia del CONAMAQ:
TRINIDAD, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) denunció que el proyecto de Ley de Consulta Previa Libre e Informada, acordado entre distintos sectores en agosto de este año en Cochabamba, sufrió modificaciones, sin consenso, que establecen que la consulta no es aplicable para actividades mineras y la construcción de carreteras.

Según la principal autoridad de esa organización indígena, Félix Becerra, el artículo 11 del borrador de la norma estipula que es competencia exclusiva del Estado decidir sobre estos aspectos, basado en el parágrafo II del artículo 298 del Capítulo  Octavo de Distribución de Competencias de la Constitución Política del Estado (CPE).

“Han modificado el artículo 11. No quiere (el Gobierno) que se consulte sobre actividades extractivas y carreteras en nuestros territorios”, señaló el originario a la Agencia de Noticias Indígenas de Erbol.

El representante de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI), Aurelio Ambrocio Muruchi, dijo que estaba previsto para este lunes una reunión entre el CONAMAQ y el Ministerio de Gobierno, que impulsó la elaboración del proyecto de Ley, para tratar este tema, pero fue suspendida.

“El artículo 11 (del proyecto de Ley de Consulta) establece que las materias a no ser consultadas son industrias extractivas, minería y otros, que señala la Constitución competencias exclusivas del Estado central, esto nos molesta porque ninguna mataría puede ser exclusiva o sea de competencia privativa del Estado central porque la consulta es un ejercicio pleno, es un ejercicio democrático para que los pueblos indígenas tengan la oportunidad de participar en un diálogo intercultural”, manifestó.

Competencias exclusivas

El parágrafo II del artículo 298 del Capítulo  Octavo de Distribución de Competencias de la CPE señala que son competencias exclusivas del nivel central del Estado:

 1.     Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales.

 2.     Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.

 3.     Servicio postal.

 4.     Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y            biogenéticos y las fuentes de agua.

 5.     Régimen general de recursos hídricos y sus servicios.

 6.     Régimen general de biodiversidad y medio ambiente.

 7.     Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques.

 8.     Política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.

 9.     Planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.

10.     Construcción, mantenimiento y administración de líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental.

11.     Obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado

12.     Elaboración y aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales; geodesia.

13.     Elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.

14.     Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen Actividades en más de un                     Departamento.

15.    Otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades            civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

16.     Régimen de Seguridad Social.

17.      Políticas del sistema de educación y salud

18.     Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico municipal.

19.     Áreas protegidas bajo responsabilidad del nivel central del Estado.

20.     Reservas fiscales respecto a recursos naturales.

21.     Sanidad e inocuidad agropecuaria.

22.     Control de la administración agraria y catastro rural.

23.     Política fiscal

24.     Administración de Justicia

25.     Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico,          arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.

26.     Expropiación de inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública, conforme al procedimiento establecido            por Ley.

27.    Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del                nivel central del Estado.

28.    Empresas públicas del nivel central del Estado.

29.    Asentamientos humanos rurales

30.    Políticas de servicios básicos

31.    Políticas y régimen laborales

32.    Transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.

33.    Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial

34.    Deuda pública interna y externa

35.    Políticas generales de desarrollo productivo

36.    Políticas generales de vivienda

37.    Políticas generales de turismo

38.    Régimen de la tierra. La ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías.

El ministro de Gobierno, Carlos Romero, dijo que nunca se tocó ese tema y que nadie modificó nada del borrador de la norma acordado en la ciudad de Cochabamba, entre sectores sociales.

Indicó que no hay fecha de entrega del documento a la Asamblea Legislativa. El proyecto de Ley recibió en agosto un apoyo mayoritario de campesinos, colonizadores o interculturales, del sector de mujeres “Bartolinas” y de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) de Melva Hurtado, dirigente afín al Movimiento Al Socialismo (MAS).

Mientras que el CONAMAQ condicionó su respaldo al documento a una reunión con el presidente Evo Morales para definir el tema de consentimiento y la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) rechazó el borrador por no contemplar la propuesta de los indígenas, en relación a decidir sobre la ejecución de proyectos extractivos y de desarrollo en sus territorios.

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