Denuncia del CONAMAQ:
TRINIDAD, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Consejo Nacional de Ayllus y Markas del
Qullasuyu (CONAMAQ) denunció que el proyecto de Ley de Consulta Previa Libre e
Informada, acordado entre distintos sectores en agosto de este año en
Cochabamba, sufrió modificaciones, sin consenso, que establecen que la consulta
no es aplicable para actividades mineras y la construcción de carreteras.
Según la principal autoridad de esa organización indígena, Félix Becerra,
el artículo 11 del borrador de la norma estipula que es competencia exclusiva
del Estado decidir sobre estos aspectos, basado en el parágrafo II del artículo
298 del Capítulo Octavo de Distribución
de Competencias de la Constitución Política del Estado (CPE).
“Han modificado el artículo 11. No quiere (el Gobierno) que se consulte
sobre actividades extractivas y carreteras en nuestros territorios”, señaló el
originario a la Agencia de Noticias Indígenas de Erbol.
El representante de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas
(CAOI), Aurelio Ambrocio Muruchi, dijo que estaba previsto para este lunes una
reunión entre el CONAMAQ y el Ministerio de Gobierno, que impulsó la
elaboración del proyecto de Ley, para tratar este tema, pero fue suspendida.
“El artículo 11 (del proyecto de Ley de Consulta) establece que las
materias a no ser consultadas son industrias extractivas, minería y otros, que
señala la Constitución competencias exclusivas del Estado central, esto nos
molesta porque ninguna mataría puede ser exclusiva o sea de competencia
privativa del Estado central porque la consulta es un ejercicio pleno, es un
ejercicio democrático para que los pueblos indígenas tengan la oportunidad de
participar en un diálogo intercultural”, manifestó.
Competencias exclusivas
El parágrafo II del artículo 298 del Capítulo Octavo de Distribución de Competencias de la
CPE señala que son competencias exclusivas del nivel central del Estado:
1. Régimen electoral nacional para la
elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales.
2. Régimen general de las comunicaciones y
las telecomunicaciones.
3. Servicio postal.
4. Recursos naturales estratégicos, que
comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.
5. Régimen general de recursos hídricos y sus
servicios.
6. Régimen general de biodiversidad y medio
ambiente.
7. Política Forestal y régimen general de
suelos, recursos forestales y bosques.
8. Política de generación, producción,
control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.
9. Planificación, diseño, construcción,
conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
10. Construcción, mantenimiento y
administración de líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental.
11. Obras públicas de
infraestructura de interés del nivel central del Estado
12. Elaboración y aprobación de
planos y mapas cartográficos oficiales; geodesia.
13. Elaboración y aprobación de
estadísticas oficiales.
14. Otorgación de personalidad
jurídica a organizaciones sociales que desarrollen Actividades en más de
un Departamento.
15. Otorgación y registro de
personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y
entidades civiles sin fines de
lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
16. Régimen de Seguridad Social.
17. Políticas del sistema de
educación y salud
18. Sistema de Derechos Reales en
obligatoria coordinación con el registro técnico municipal.
19. Áreas protegidas bajo
responsabilidad del nivel central del Estado.
20. Reservas fiscales respecto a
recursos naturales.
21. Sanidad e inocuidad
agropecuaria.
22. Control de la administración
agraria y catastro rural.
23. Política fiscal
24. Administración de Justicia
25. Promoción de la cultura y
conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental,
arquitectónico, arqueológico,
paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central
del Estado.
26. Expropiación de inmuebles por
razones de utilidad y necesidad pública, conforme al procedimiento
establecido por Ley.
27. Centros de información y
documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés
del nivel central del
Estado.
28. Empresas públicas del nivel
central del Estado.
29. Asentamientos humanos rurales
30. Políticas de servicios básicos
31. Políticas y régimen laborales
32. Transporte, terrestre, aéreo,
fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.
33. Políticas de planificación
territorial y ordenamiento territorial
34. Deuda pública interna y
externa
35. Políticas generales de
desarrollo productivo
36. Políticas generales de
vivienda
37. Políticas generales de turismo
38. Régimen de la tierra. La ley
determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías.
El ministro de Gobierno, Carlos Romero, dijo que nunca se tocó ese tema y
que nadie modificó nada del borrador de la norma acordado en la ciudad de
Cochabamba, entre sectores sociales.
Indicó que no hay fecha de entrega del documento a la Asamblea Legislativa.
El proyecto de Ley recibió en agosto un apoyo mayoritario de campesinos,
colonizadores o interculturales, del sector de mujeres “Bartolinas” y de la
Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) de Melva Hurtado,
dirigente afín al Movimiento Al Socialismo (MAS).
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