Presidente Constitucional de Bolivia, Evo Morales. |
Sólo los Estados pueden ser parte, según Estatuto
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- La Corte Penal Internacional (CPI)
de La Haya no contempla las denuncias de personas particulares, sólo los
Estados pueden ser parte para iniciar una demanda, según el Artículo 34 del
Estatuto de Roma de la Corte.
Por tanto,
la denuncia interpuesta por la diputada Norma Piérola de Convergencia Nacional
(CN), por más que haya sido recibida en la Secretaría de la Corte no puede
proceder.
“De
conformidad con el Artículo 34 del Estatuto, sólo los Estados podrán ser partes
en casos en casos contenciosos ante la Corte, y por lo tanto, presentarle
casos”, dice el informe de la Corte Penal Internacional (CPI).
La oficina
Fiscal de la CPI confirmó hoy la recepción de los documentos de la diputada de
CN, y que actuarían de acuerdo al Estatuto de Roma.
Cronología
El 25 de
enero, la Diputada de CN, Norma Piérola, deja en la Secretaría de la CPI los documentos
que supuestamente involucran al Presidente de Bolivia, Evo Morales, con la
violación de derechos humanos desde sus asunción al poder en 2005.
Sin embargo,
no se conoce los delitos exactos por los que acusa al primer mandatario, por lo
que el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Galo Bonifaz, lo calificó
de un “show mediático para dañar la imagen del Presidente.
El 28 de
enero, el jefe de la bancada de CN, Adrian Oliva, aclaró que la diputada
Piérola actuó de forma particular y no en representación de su partido y
aseguró que le pedirán un informe a su regreso.
El mismo
día, El embajador de Bolivia ante la Organización de Estados Americanos (OEA),
Diego Pari, desde su cuenta oficial en la red social de twitter aseguró que la
supuesta demanda contra el Presidente Morales ante La Haya es una falacia
debido a que su visita fue en condición de turista y sólo dejó algún documento.
Hoy, la CPI
confirmó la recepción de los documentos que dejó la diputada Piérola. En la
carta de comprobante de la recepción indica claramente que la CPI actuará de
acuerdo al Estatuto de Roma.
Estatuto de
Roma
El Estatuto
de Roma es el instrumento constitutivo de la CPI. Cuenta con 128 artículos e
indica quiénes son los únicos que pueden apelar ante esta entidad en el
Artículo 34 —Parte IV de la Composición y administración de la Corte—, el cual
no contempla excepciones.
“En
consecuencia, la Corte no podrá considerar controversias entre un Estado y una
organización internacional, ni entre dos organización internacionales, ni podrá
ocuparse de las numerosas solicitaciones orales o escritas que recibe la
Secretaría remitidas por entidades privadas (por ejemplo, empresas u
organizaciones no gubernamentales) o de particulares, por meritorias o
conmovedoras que sean”, indica en el Estatuto.
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