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martes, 24 de julio de 2012

ADVIERTEN QUE EL GOBIERNO ELABORA UNA LEY MINERA MÁS NEOLIBERAL QUE LA DE GONI


LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El experto en temas sociológicos mineros, Emilio Madrid, sostuvo que la actual propuesta de ley minera que elabora el gobierno del MAS, junto a representantes del sector, otorga más facilidades y beneficios a los operadores mineros que el actual Código de Minería aprobado en el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada.

“El proyecto de ley minera con que se quiere cambiar (el actual código) no modifica en nada, repite las mismas facultades y derechos en beneficio de los operadores mineros y cooperativistas, inclusive les da más facilidades y las protege de manera mucho más fuerte que el código de Sánchez de Lozada”, aseveró el investigador.

La actual propuesta de ley minera no está cambiando en absoluto los términos de la política que ha sido establecida en el gobierno del MNR, que “es donde Bolivia empezó a transnacionalizar la minería, a que sea gestionada desde el interés del ámbito privado, con cooperativas y transnacionales”.

Remarcó que el actual proyecto de ley, todavía en elaboración, “es muchos más neoliberal porque da beneficios al sector minero por encima de los derechos de las comunidades y la protección del medio ambiente”.

Las nuevas facilidades se expresan principalmente en el tema del manejo y uso del agua, la tierra y el medio ambiente.

Más beneficio para la minería

Madrid explicó que la propuesta de ley minera, en el tema del uso del suelo y el agua, señala que “el titular del derecho minero puede disponer de las tierras que están dentro de su área y los terrenos aledaños, así como el uso de las aguas públicas sin tener ninguna obligación (en compensarlas)”.

En caso de los terrenos colindantes, si el dueño del título de explotación minera no llega a concertar con los propietarios, éste puede expropiar los predios. Para este propósito la ley sugiere la creación de los juzgados mineros, explicó.

“Lo preocupante es que se están creando juzgados mineros, cosa que si los procesos de concertación se dificultan a los operadores, ellos pueden recurrir a los juzgados mineros y estos juzgados van a establecer estos derechos en un proceso que dura máximo 20 días y así acceder a los resultados, cosa que en el actual código de minería es un poco más complejo hacer expropiación”, apuntó.

Similar situación advierte la investigadora Alicia Tejada en el proyecto de ley presentado por la Federación de Cooperativistas Mineros (Fencomin) a la Asamblea Legislativa.

“Es de alto riesgo porque propone la creación de una superestructura estatal a cargo de fiscalizar la actividad minera, sin posibilidad del control social, ni ambiental de ningún otro actor”, apuntó en referencia a la creación de Autoridad Administrativa Minera Plurinacional como entidad autárquica.

Otra propuesta en beneficio de la actividad minera es que en adelante quien otorgue la licencia ambiental sea el Ministerio de Minería y ya no el Viceministerio de Medio Ambiente, esto por un tema de celeridad.

“El actual proyecto de minería dice que quien tiene que aprobar y entregar la licencia ambiental es el Ministerio de Minería, esto para ahorrar tiempo, ya que en el Ministerio de Medio Ambiente se demora 90 días para emitirlo”, refirió.

Al Viceministerio de Medio Ambiente sólo se remitirá una copia de la licencia emitida para fines de registro y “quien controla el cumplimiento de la licencia ambiental ha de ser el Ministerio de Minería”.

De esta manera, apuntó, el gobierno está flexibilizando el marco legal para impulsar y facilitar las inversiones en el sector minero.

Explicó que actualmente el trámite para obtener la licencia ambiental se inicia en el Ministerio de Minería donde existe un plazo de 90 días para estudiarlo. Luego la solicitud es enviada al Viceministerio de Medio Ambiente donde existe un plazo similar para emitir la licencia.

De la consulta previa a la consulta pública

“La consulta previa en minería es un tema que también se está flexibilizando ahora”, a través de la figura de la “consulta pública previa” en el proyecto de ley de minería, dijo el investigador.

“Se está fusionando dos conceptos, la consulta pública que es un derecho de carácter civil, individual, un derecho de todos los ciudadanos a que se nos informe; en tanto que el derecho de consulta previa es un derecho de carácter colectivo, para un pueblo. Esencialmente se trata de generar mecanismos de diálogo para saber y prevenir las formas de afectación que pueda tener ese pueblo en sus condiciones de existencia”, sostuvo Madrid en anteriores declaraciones al PIEB.

La consulta previa tiene la función de garantizar la supervivencia como colectividad; la consulta pública se ha establecido en el reglamento de la Ley de Medio Ambiente como un proceso por el cual los operadores deben informar las características de los proyectos antes de su implementación para recibir observaciones, en audiencias amplias, donde se ejerce el derecho de manera individual.

La Paz, 23 julio 2012 – L.F.C./

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