LA
PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El experto en temas
sociológicos mineros, Emilio Madrid, sostuvo que la actual propuesta de ley
minera que elabora el gobierno del MAS, junto a representantes del sector,
otorga más facilidades y beneficios a los operadores mineros que el actual
Código de Minería aprobado en el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada.
“El proyecto de ley minera con que se quiere cambiar
(el actual código) no modifica en nada, repite las mismas facultades y derechos
en beneficio de los operadores mineros y cooperativistas, inclusive les da más
facilidades y las protege de manera mucho más fuerte que el código de Sánchez
de Lozada”, aseveró el investigador.
La actual propuesta de ley minera no está cambiando
en absoluto los términos de la política que ha sido establecida en el gobierno
del MNR, que “es donde Bolivia empezó a transnacionalizar la minería, a que sea
gestionada desde el interés del ámbito privado, con cooperativas y
transnacionales”.
Remarcó que el actual proyecto de ley, todavía en
elaboración, “es muchos más neoliberal porque da beneficios al sector minero
por encima de los derechos de las comunidades y la protección del medio
ambiente”.
Las nuevas facilidades se expresan principalmente en
el tema del manejo y uso del agua, la tierra y el medio ambiente.
Más
beneficio para la minería
Madrid explicó que la propuesta de ley minera, en el
tema del uso del suelo y el agua, señala que “el titular del derecho minero
puede disponer de las tierras que están dentro de su área y los terrenos
aledaños, así como el uso de las aguas públicas sin tener ninguna obligación
(en compensarlas)”.
En caso de los terrenos colindantes, si el dueño del
título de explotación minera no llega a concertar con los propietarios, éste
puede expropiar los predios. Para este propósito la ley sugiere la creación de
los juzgados mineros, explicó.
“Lo preocupante es que se están creando juzgados
mineros, cosa que si los procesos de concertación se dificultan a los
operadores, ellos pueden recurrir a los juzgados mineros y estos juzgados van a
establecer estos derechos en un proceso que dura máximo 20 días y así acceder a
los resultados, cosa que en el actual código de minería es un poco más complejo
hacer expropiación”, apuntó.
Similar situación advierte la investigadora Alicia
Tejada en el proyecto de ley presentado por la Federación de Cooperativistas
Mineros (Fencomin) a la Asamblea Legislativa.
“Es de alto riesgo porque propone la creación de una
superestructura estatal a cargo de fiscalizar la actividad minera, sin
posibilidad del control social, ni ambiental de ningún otro actor”, apuntó en
referencia a la creación de Autoridad Administrativa Minera Plurinacional como
entidad autárquica.
Otra propuesta en beneficio de la actividad minera
es que en adelante quien otorgue la licencia ambiental sea el Ministerio de
Minería y ya no el Viceministerio de Medio Ambiente, esto por un tema de
celeridad.
“El actual proyecto de minería dice que quien tiene
que aprobar y entregar la licencia ambiental es el Ministerio de Minería, esto
para ahorrar tiempo, ya que en el Ministerio de Medio Ambiente se demora 90
días para emitirlo”, refirió.
Al Viceministerio de Medio Ambiente sólo se remitirá
una copia de la licencia emitida para fines de registro y “quien controla el
cumplimiento de la licencia ambiental ha de ser el Ministerio de Minería”.
De esta manera, apuntó, el gobierno está
flexibilizando el marco legal para impulsar y facilitar las inversiones en el
sector minero.
Explicó que actualmente el trámite para obtener la
licencia ambiental se inicia en el Ministerio de Minería donde existe un plazo
de 90 días para estudiarlo. Luego la solicitud es enviada al Viceministerio de
Medio Ambiente donde existe un plazo similar para emitir la licencia.
De
la consulta previa a la consulta pública
“La consulta previa en minería es un tema que
también se está flexibilizando ahora”, a través de la figura de la “consulta
pública previa” en el proyecto de ley de minería, dijo el investigador.
“Se está fusionando dos conceptos, la consulta
pública que es un derecho de carácter civil, individual, un derecho de todos
los ciudadanos a que se nos informe; en tanto que el derecho de consulta previa
es un derecho de carácter colectivo, para un pueblo. Esencialmente se trata de
generar mecanismos de diálogo para saber y prevenir las formas de afectación
que pueda tener ese pueblo en sus condiciones de existencia”, sostuvo Madrid en
anteriores declaraciones al PIEB.
La consulta previa tiene la función de garantizar la
supervivencia como colectividad; la consulta pública se ha establecido en el
reglamento de la Ley de Medio Ambiente como un proceso por el cual los
operadores deben informar las características de los proyectos antes de su
implementación para recibir observaciones, en audiencias amplias, donde se
ejerce el derecho de manera individual.
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