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jueves, 14 de marzo de 2013

LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS DEFIENDE AL CLIENTE



Antes que el lucro es la gente, dice Ministro Arce
Imagen ilustrativa.
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- “Lo más importante del sistema financiero es la persona, el cliente, la gente, antes que las utilidades (…) de un grupo”, con estas palabras el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, resume la nueva orientación que el proyecto de Ley de Servicios Financieros da al sector.


Con este giro de 360 grados, el Gobierno cumple con la Sección III, sobre Política Financiera, de la Constitución Política del Estado (CPE) que dispone lo siguiente: “El Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa”.

“Por eso se llama —acota el Ministro— Ley de Servicios Financieros, porque vamos a dejar de lado una ley para los bancos (…) por una ley para quienes se prestan, para quienes utilizan los servicios financieros”.

La máxima autoridad del área económica del Gobierno pone el énfasis en la importancia de “garantizar un buen servicio financiero para la gente (…), para quienes se prestan dinero de la banca, para quienes ahorran en la banca” y otras entidades financieras.

Ese es el cambio de lógica que tiene la Ley de Servicios Financieros respecto a la Ley 1488, de Bancos y Entidades Financieras, que entró en vigencia en el auge de la aplicación de la política neoliberal (1993) y que privilegiaba la defensa de la banca privada, y dejaba al cliente (ahorrista o prestatario) a merced de las entidades financieras.

De modo que con el Estado como “rector” del sistema financiero se vela porque todas las personas tengan acceso igualitario a los servicios financieros, con la consiguiente canalización de crédito para vivienda, emprendimientos empresariales, producción agrícola o mejores tasas de interés para los ahorristas, por ejemplo.

En este sentido, la Ley de Servicios Financieros reorienta, además, la actividad del sector para que respalde las políticas estatales de desarrollo económico, inscritos tanto en la CPE, el Plan Nacional de Desarrollo y la Agenda del Bicentenario, entre otros documentos, que también contemplan objetivos de carácter social como la erradicación de la pobreza hasta el año 2025.

Defensoría del consumidor financiero

El proyecto de Ley de Servicios Financieros dispone que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) incluya en su estructura organizativa una unidad especializada de Defensoría del Consumidor Financiero con dependencia funcional directa de la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo de ASFI.

La Defensoría del Consumidor Financiero tiene la misión de defender y proteger los derechos de los Consumidores Financieros, frente a los actos, hechos u omisiones de las Entidades Financieras.

De manera que la Defensoría funcionará como segunda instancia de atención de reclamos del cliente del sistema financiero, una vez agotada la gestión de queja en la Entidad Financiera (sea ésta un banco, financiera, cooperativa de ahorro y crédito o mutual). Se instituirá también como área especializada para realizar análisis y estudios sobre necesidades y grado de satisfacción de los Consumidores Financieros.

La ASFI establecerá las atribuciones de la Defensoría; que, por otra parte, coordinará su labor con otras defensorías nacionales y el Ministerio de Justicia.

Sin abusos

El proyecto de Ley de Servicios Financieros contiene un artículo que prohíbe cláusulas de exceso o abusos. En los contratos por las operaciones propias de su objeto, las Entidades Financieras están prohibidas de convenir cláusulas que puedan afectar indebidamente los intereses del Cliente o dar lugar a excesos o abusos de posición dominante.

Además, las cláusulas de los contratos deberán convenirse con el debido respeto de los derechos del cliente, contemplados en la Ley de Servicios Financieros.

Se prohíbe modificaciones unilaterales

Las Entidades Financieras no podrán modificar unilateralmente los términos y condiciones pactadas en los contratos de operaciones de intermediación financiera y de servicios complementarios (por un crédito, por ejemplo), salvo que dicha modificación beneficie al cliente (Consumidor Financiero).

Sin dobles comisiones

El proyecto de Ley de Servicios Financieros prohíbe el cobro de dos comisiones por un mismo servicio durante la tramitación de un crédito, por ejemplo. Tampoco podrán cobrar comisiones por servicios no aceptados o no solicitados por el cliente.  Estas son algunas de las disposiciones incluidas en la Ley de Servicios Financieros que ayudarán a que el cliente no caiga en la trampa de la “letra chica” de los contratos de crédito, que muchas veces el usuario no lee porque está urgido de contar con el dinero.

Por ello también se establece que todo modelo de contrato debe ser enviado por las Entidades Financieras a la ASFI y que contenga cláusulas claras, con lo cual “no habrá más letra chica”.

Con estas medidas se beneficiará a miles de clientes de las Entidades Financieras, que hasta el momento se encontraban desprotegidas por antigua la Ley de Bancos 1488, que solo precautelaba los intereses de un grupo reducido de personas que detentan la propiedad de dichas instituciones.

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