@ANBOLIVIA: EL SIN REGLAMENTA EL FORMATO DE LA FACTURA PARA LA VENTA DE GASOLINA Y DIESEL OIL

@ANBOLIVIA TV

ooooo00000 ---------- LO ÚLTIMO ---------- 00000ooooo

AUTOR DE ASESINATOS EN PUCAMAYU CONFIESA QUE ENTERRÓ VIVA A LA QUINTA VÍCTIMA

SEGURIDAD LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Los Tiempos).- Uno de los autores del múltiple asesinato de Pucamyu, en el municipio de Villa Tunari, ide...

lunes, 24 de diciembre de 2012

EL SIN REGLAMENTA EL FORMATO DE LA FACTURA PARA LA VENTA DE GASOLINA Y DIESEL OIL



LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- En cumplimiento de la Ley 317 del Presupuesto General del Estado Gestión 2013, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) modificó el formato de la factura que será utilizado por todas las estaciones de servicio de combustible, para la venta de gasolina o diesel oil, considerando la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el cómputo de sólo el 70 por ciento sobre el crédito fiscal del valor de la compra.


El presidente Ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte, informó que estas modificaciones fueron realizadas mediante Resolución Normativa 40/2012, que establece que las facturas emitidas por la venta de combustibles (Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil), después del Importe facturado (Total General), deben incluir el cálculo del 70 por ciento del total facturado, con la leyenda: “Importe válido para crédito fiscal, Ley 317”.

Asimismo, las estaciones de servicio deben insertar en forma legible la leyenda “de acuerdo a la Ley 37, del importe total de la factura solo es válido para el crédito fiscal el 70 por ciento”.

Ugarte manifestó que el 30 por ciento del valor de la compra de gasolina especial, gasolina premium o diesel oil no computable para crédito fiscal será registrado en la columna “Importes de montos exentos, gravados a tasa cero u otros conceptos no gravados”, del libro de compras IVA.

Respecto a la adecuación del sistema de facturación, indicó que las estaciones de servicio de venta de combustible deben adecuar sus sistemas de facturación de acuerdo a lo establecido en la presente disposición, hasta el 31 de enero de 2013.

En lo que se refiere al cómputo de crédito fiscal, el Presidente Ejecutivo del SIN explicó que las personas naturales o jurídicas, en la compra de gasolina especial, gasolina premium o diesel oil, deben computar a partir del 12 de diciembre de 2012 el 70 por ciento del valor de la compra, para el cálculo del crédito fiscal.   

La Paz, 24 diciembre 2012

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ANBOLIVIA te invita a ser el quinto poder, opina...con respeto

DEJA TU OPINIÓN EN:
TW: @ANBOLIVIA

TW: @ANBdigital

F: https://www.facebook.com/anboliviadigital

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...