LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- En cumplimiento de la Ley 317 del Presupuesto
General del Estado Gestión 2013, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
modificó el formato de la factura que será utilizado por todas las estaciones
de servicio de combustible, para la venta de gasolina o diesel oil,
considerando la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el cómputo
de sólo el 70 por ciento sobre el crédito fiscal del valor de la compra.
El presidente Ejecutivo del SIN, Roberto Ugarte, informó que estas
modificaciones fueron realizadas mediante Resolución Normativa 40/2012, que
establece que las facturas emitidas por la venta de combustibles (Gasolina
Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil), después del Importe facturado (Total
General), deben incluir el cálculo del 70 por ciento del total facturado, con
la leyenda: “Importe válido para crédito fiscal, Ley 317”.
Asimismo, las estaciones de servicio deben insertar en forma legible la
leyenda “de acuerdo a la Ley 37, del importe total de la factura solo es válido
para el crédito fiscal el 70 por ciento”.
Ugarte manifestó que el 30 por ciento del valor de la compra de gasolina
especial, gasolina premium o diesel oil no computable para crédito fiscal será
registrado en la columna “Importes de montos exentos, gravados a tasa cero u
otros conceptos no gravados”, del libro de compras IVA.
Respecto a la adecuación del sistema de facturación, indicó que las
estaciones de servicio de venta de combustible deben adecuar sus sistemas de
facturación de acuerdo a lo establecido en la presente disposición, hasta el 31
de enero de 2013.
En lo que se refiere al cómputo de crédito fiscal, el Presidente Ejecutivo del
SIN explicó que las personas naturales o jurídicas, en la compra de gasolina
especial, gasolina premium o diesel oil, deben computar a partir del 12 de
diciembre de 2012 el 70 por ciento del valor de la compra, para el cálculo del
crédito fiscal.
La Paz, 24 diciembre 2012
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