LA PAZ BOLIVIA (ANB / Erbol).- Después del debate, que se mantuvo por varias
horas, el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó este miércoles, en sus
estaciones en grande y detalle, con modificaciones, el proyecto
Nº208/2012-2013, Ley de Migración, cuyo objeto es regular el ingreso, tránsito,
permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de
Bolivia y coordinar políticas migratorias que garanticen los derechos de las
personas migrantes bolivianas y extranjeras.
“Esta Ley es integral porque regula el ingreso, tránsito, permanencia y
salida de personas en el territorio boliviano y coordina políticas migratorias
que garantizan los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras;
también estamos tomando en cuenta el retorno de los bolivianos a nuestro país y
del migrante climático”, aseveró la presidenta de la Comisión de Política
Internacional y Protección al Migrante, diputada Ingrid Zabala, quien afirmó
que la propuesta tuvo la aprobación, tanto de diputados y diputadas de
oficialismo como de la oposición.
La parlamentaria informó que desde el mes de marzo, la Comisión viene
realizando con diferentes organizaciones, un trabajo arduo, difícil y
complicado en la compatibilización de varios proyectos de migración y en la
legislación comparativa con proyectos de España, Ecuador y Argentina, además de
la socialización respectiva en los países donde radican los bolivianos.
Por su parte, la presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado
ponderó el esfuerzo de la Comisión durante la construcción de la ley, en cuyo
proceso fueron partícipes diferentes instituciones.
“Felicitar a la Comisión, porque realmente ha sido un trabajo colectivo con
diferentes organizaciones nacionales e internacionales, hemos estado todo el
año esperando la Ley y esperamos que esta primera Ley de Migración en el país
sea realmente de mucha utilidad para la protección de los bolivianos y
bolivianas en el exterior como para los extranjeros que viven en Bolivia”,
expresó Delgado.
Participaron activamente, integrantes de la Organización Internacional del
Migrante, las organizaciones de mujeres, residentes bolivianos en otros países
(Chile, Argentina, España y otros), Ministerios y organizaciones de la sociedad
civil, según Zabala.
Además de la Constitución Política del Estado, el proyecto de ley tiene como
bases legales, los decretos que rigen actualmente el régimen migratorio en el
país, la Ley de Protección a Personas Refugiadas, la Ley de Trata y Tráfico de
Personas, y las declaraciones universales de Derechos Humanos y los tratados a
nivel internacional que Bolivia ha ratificado, según la diputada.
Los beneficios de esta propuesta alcanzan a las personas migrantes
extranjeras que se encuentren en el territorio nacional y a las bolivianas y
los bolivianos en el exterior. Sin embargo, no es aplicable a los
representantes y funcionarios de Gobiernos Extranjeros y Organismos
Internacionales o intergubernamentales con sede en Bolivia, así como los
miembros de misiones diplomáticas permanentes o especiales que ingresen y
permanezcan en el país.
Bolivia suscribirá convenios con los Estados en los que residen migrantes
bolivianas y bolivianos, a los efectos de garantizarles la igualdad de trato
con los nacionales de aquellos Estados receptores, según Zabala.
La norma faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus
Misiones Diplomáticas y Consulares, promover el respeto y protección de los
derechos fundamentales de las y los bolivianos en el exterior además de
presentar ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones
pertinentes para garantizar el respeto de los derechos e intereses de las
personas naturales y/o jurídicas cuando corresponda.
Zabala aseguró que el proyecto de Ley atribuye al Ministerio de Gobierno,
la formulación, dirección y aprobación de las políticas públicas, planes,
programas, proyectos y estrategias nacionales migratorias.
Se instituye el Consejo Nacional de Migración, que es la instancia de
coordinación, cooperación, comunicación e información de las políticas y
actuaciones migratorias y está formado por las Ministras o los Ministros de
Gobierno, Relaciones Exteriores y Trabajo, Empleo y Previsión Social, entre
otros Ministerios cuando se requiera convocarlos sobre temas de sus respectivas
competencias, según explicó la presidenta de la Comisión.
En ese contexto, el artículo 54 de este proyecto señala que el Consejo
Nacional de Migración generará políticas efectivas de protección, atención,
vinculación, retorno y reintegración de las bolivianas y bolivianos en el
exterior que voluntariamente soliciten su retorno al país y lo hagan conocer a
las respectivas Misiones Diplomáticas de nuestro país en el exterior.
Asimismo, establece la creación de la Dirección General de Migración, que
es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Gobierno, con
una estructura propia y jurisdicción nacional.
El órgano de coordinación del Consejo Nacional de Migración, llegaría a ser
la Secretaría Técnica, que según el proyecto, estará a cargo de la Directora o
el Director General de Migración y contará con el apoyo de un equipo técnico
conformado por profesionales y especialistas en el área para cumplir las tareas
que le asigne el Consejo Nacional de Migración.
Las personas migrantes extranjeras gozarán en igualdad de condiciones que
las nacionales, de los derechos reconocidos en la Constitución Política del
Estado, las leyes y los Instrumentos Internacionales de los cuales el Estado
Boliviano sea parte. Tienen derecho a la protección administrativa, judicial,
debido proceso, a las garantías previstas en la Constitución Política del
Estado y el ordenamiento jurídico, además están sujetos al cumplimiento de
deberes.
Las organizaciones de defensa de los inmigrantes, constituidas legalmente
en el Estado Plurinacional de Bolivia y registradas en la Dirección General de
Migración, estarán legitimadas para intervenir en los procedimientos
administrativos y judiciales, en resguardo de sus derechos, según la normativa.
La presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado remitió el proyecto
de Ley a la Cámara de Senadores para fines constitucionales de revisión.
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