LA PAZ, BOLIVIA (ANB /
ABI).- El presidente Evo Morales informó el jueves
que en la víspera remitió a la Asamblea Legislativa Plurinacional el decreto
presidencial 1445, que dicta indulto para privados de libertad de acuerdo con
especificaciones establecidas en la norma, medida dispuesta ante la retardación
de la justicia evidenciada en el país.
El Mandatario, en
conferencia de prensa en Palacio de Gobierno, indicó que determinó la medida en
uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 172 de la Carta Magna, que
le permite decretar amnistía o indulto con la aprobación de la Asamblea
Legislativa Plurinacional.
"Este decreto presidencial
fue firmado ayer y ayer enviamos a la Asamblea Legislativa Plurinacional para
su aprobación correspondiente tal cual dice la Constitución. Mi pedido,
quisiera que la Asamblea cumpliendo el procedimiento sea aprobado durante la
semana, de esta manera familias que injustamente en muchos casos y otras por
falta de asistencia legal están encarceladas, que bueno sería que estas
familias de acuerdo a este decreto se beneficien y cobren su libertad para las
fiestas de fin de año", dijo.
El Mandatario manifestó
que en los últimos días se vio de cerca el problema de la retardación de
justicia, pero también se cuenta con la experiencia de familias usadas por
delincuentes, narcotraficantes, contrabandistas que terminan encarceladas.
Familias con hijos, agregó
y personas de la tercera edad que ni siquiera pueden contratar un abogado para
su defensa.
"Esta situación en
las últimas semanas se agravó y por eso se decidió dar concesión de
indulto", mencionó.
Según el decreto al que
hizo referencia Morales los beneficiados con la amnistía son reos con sentencia
condenatoria ejecutoriada que hayan cometido por primara vez un delito.
Las condiciones son:
adultos mayores que hayan cumplido la tercera parte de su condena, en el caso
de varones mayores de 58 años y mujeres de 55.
Jóvenes hasta los 25 años
de edad que hayan cumplido hasta la tercera parte de su condena.
Personas con enfermedad
grave, incurable o en periodo terminal.
Personas con discapacidad
grave o muy grave que hayan cumplido una tercera parte de su condena.
Padres o madres que
tuvieran bajo su cuidado uno o varios hijos menores de 12 años de edad y que
vivan con ellos en el penal, además, que hayan cumplido dos quintas partes de
su pena.
Personas por delitos
menores cuya pena sea menor o igual a ocho años y que hayan cumplido una
tercera parte de la condena.
Personas sancionadas por
delitos establecidos en la Ley 1008 cuya pena no exceda los 10 años, que haya
sido su primer delito y que haya cumplido una tercera parte de su condena.
El decreto establece que
las personas detenidas de manera preventiva podrán acceder al indulto siempre y
cuando tengan sentencia mediante procedimiento abreviado dentro de los 120 días
posteriores a la norma promulgada y se sometan a las condiciones señaladas.
El Jefe de Estado
especificó, de acuerdo con la norma, que están excluidas de la medida personas
condenadas por delitos en los que el Código Penal y la Constitución Política
del Estado no admiten el indulto.
Así como tampoco se
beneficiarán aquellas que cuentan con sentencia por delitos de asesinato,
violación a niña, niño o adolescente, traición a la patria, espionaje,
parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado y
contrabando.
Además, de las personas
sancionadas bajo los delitos de la Ley 1008 cuya pena supere los 10 años, hayan
causado daño económico al Estado y tengan sentencia por corrupción y sean
reincidentes.
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