LA PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- Este es el Decreto Supremo 1802 que establece el
pago de doble aguinaldo para trabajadores públicos y privados, que será
otorgado en cada gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del Producto
Interno Bruto (PIB), supere el 4.5%.
Considerando: Que el numeral 7
del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina que es
función del Estado promover políticas de distribución equitativa de la riqueza
y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad,
la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples
dimensiones.
Que el Gobierno del Estado
Plurinacional, asume una nueva Política Económica participativa en el
desarrollo interno, como base del Estado Social y Democrático de Derecho,
consagrado por la Constitución Política del Estado.
Que la implementación del Nuevo
Modelo Económico está orientada a mejorar la calidad de vida y el Vivir Bien de
la población boliviana, en la cual también aportan de manera significativa las
trabajadoras y los trabajadores del sector público y privado.
Que las trabajadoras y los
trabajadores del Estado Plurinacional, contribuyen al crecimiento del Producto
Interno Bruto-PIB, el mismo que para la presente gestión superará al cuatro
punto cinco por ciento (4.5%), reflejando un indicador alentador en el
crecimiento de la actividad económica que repercute de manera directa en el
nivel de vida, re posicionando un valor indicativo del poder adquisitivo.
Que es necesario reconocer a las
trabajadoras y los trabajadores del Estado Plurinacional, su rol contributivo y
participativo en las políticas públicas que determina el Gobierno y mejorar las
condiciones de los mismos, a fin de conseguir de estos una mayor eficiencia en
el desarrollo de sus funciones.
En consejo de ministros, decreta:
Artículo 1.-(OBJETO). El presente
Decreto Supremo tiene por objeto instituir el Segundo Aguinaldo 'Esfuerzo por
Bolivia' para las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y
trabajadores del Sector Público y Privado del Estado Plurinacional, que será
otorgado en cada gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del Producto
Interno Bruto ? PIB, supere el cuatro punto cinco por ciento (4.5%).
Artículo 2.- (Alcance). El
Segundo Aguinaldo 'Esfuerzo por Bolivia' establecido en el Artículo precedente
será extensivo a:
a) Todas las servidoras y los servidores públicos de los Órganos
Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones
de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, Instituciones Públicas
de Seguridad Social, Entidades Desconcentradas y Descentralizadas, Autarquicas,
Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias, Entidades Territoriales
Autónomas y Universidades Públicas;
b). Personal docente y
administrativo del Magisterio Fiscal, profesionales y trabajadores en salud de
los Servicios Departamentales de Salud, de Gestión Social, miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;
c) Servidoras y servidores
públicos que cumplan funciones en el Servicio Diplomático y Consular, y
aquellos que prestan servicios fuera del país;
d) Trabajadoras y trabajadores,
servidoras y servidores públicos de las Empresas Público del Estado
Plurinacional y de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas;
e) Trabajadoras y trabajadores
del sector privado.
Artículo 3.- (Aplicación). I. Los
criterios de aplicación del Segundo .Aguinaldo 'Esfuerzo por Bolivia', se
sujetarán a la normativa vigente que rige el Aguinaldo de Navidad.
II. Los beneficiarios del Segundo
Aguinaldo 'Esfuerzo por Bolivia', serán aquellos que hubieran prestado
servicios en una misma entidad, empresa o institución por un mínimo de tres (3)
meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal. Cuando no se hubiese
trabajado los doce meses completos de cada gestión fiscal, el pago se realizará
por duodécimas en proporción al tiempo trabajado.
III. Para el caso de las
servidoras y servidores públicos que cumplan funciones en el Servicio
Diplomático y Consular, y aquellos que prestan servicios fuera del país, el
Segundo Aguinaldo 'Esfuerzo por Bolivia' se aplicará sobre el haber básico, sin
incluir el Gasto por Compensación del Costo de Vida en el Exterior.
IV. En el caso de las Empresas
Públicas y de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, el pago del
Segundo Aguinaldo 'Esfuerzo por Bolivia', será autorizado mediante Resolución
Ministerial emitida por el Ministerio Cabeza de Sector o por resolución expresa
de la máxima instancia resolutiva de la entidad, cuando corresponda, debiendo
incluir en la misma la base de cálculo del Segundo Aguinaldo 'Esfuerzo por
Bolivia' y su financiamiento; para este efecto deberán tomar en cuenta
inicialmente el haber o remuneración básica, excluyendo todo bono, prima,
contratos, factor variable de escala salarial u otros similares.
Se exceptúa de este beneficio al
personal especializado en áreas estratégicas, que tengan una remuneración
básica superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional.
Articulo 4.- (Financiamiento). I.
Las entidades públicas que se financian con fuentes y organismo 10-111 y 41-111
'Tesoro General de la Nación', deberán efectuar las modificaciones presupuestarias incluyendo el
grupo de gasto 10000 'Servicios Personales'; a fin de dar cumplimiento a la
presente norma.
Cuando las entidades públicas no
cuenten con saldos presupuestarios suficientes, el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación queda autorizado
para asignar los recursos presupuestarios necesarios, previa evaluación y a
solicitud de la entidad.
II. Las entidades públicas que se
financian con recursos específicos u otras fuentes diferentes a 10 -111 y
41-111 'Tesoro General de la Nación', podrán otorgar este beneficio con cargo a
su presupuesto institucional. Para este efecto, quedan autorizadas a realizar
las modificaciones presupuestarias respectivas, incluyendo el grupo de gasto
10000 'Servicios Personales', a fin de dar cumplimiento a la presente norma.
Articulo 5.- (Crecimiento del
PIB). Para dar cumplimiento al Artículo 1 de la presente norma, se considerará
la tasa de crecimiento observada del PIB de un periodo de doce meses anteriores
a septiembre de cada gestión fiscal; información que deberá ser comunicada por
el Instituto Nacional de Estadística ? INE en el mes de octubre de cada gestión
a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Trabajo, Empleo y
Previsión Social.
4- Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Única.-
Para el pago de las duodécimos del Aguinaldo de Navidad y del Segundo Aguinaldo
'Esfuerzo por Bolivia', se debe considerar únicamente los servicios prestados
en una misma entidad, empresa o institución pública o privada, y que se haya
realizado por un mínimo de tres (3) meses de manera ininterrumpida durante la
gestión fiscal, incluye las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre de
cada gestión.
Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria. Primera.- I. Para la presente gestión y de manera
excepcional el pago del Segundo Aguinaldo 'Esfuerzo por Bolivia' se hace
extensivo al Personal Eventual y Consultores Individuales de Línea. El
financiamiento señalado será realizado considerando los criterios establecidos
en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
II. Para el Personal Eventual y
Consultores Individuales de Línea que son financiados con recursos de donación,
crédito interno y externo vinculado a proyectos de inversión, el pago del
Segundo Aguinaldo 'Esfuerzo por Bolivia' será financiado con estos recursos y
de acuerdo a la disponibilidad de los mismos.
III. Para los consultores por
producto no se aplica el pago del Segundo Aguinaldo 'Esfuerzo por Bolivia',
independientemente de la fuente de financiamiento.
Disposición Transitoria Segunda.-
Para la presente gestión y de manera excepcional, el pago del Segundo Aguinaldo
'Esfuerzo por Bolivia' debe ser apropiado por las entidades, empresas e
instituciones del sector público en la partida de gasto 26990 'Otros', para lo
cual deberán crear una Actividad específica, denominada 'Segundo
Aguinaldo-Esfuerzo por Bolivia'.
Disposición Transitoria Tercera.-
I. Para la presente gestión y de manera excepcional el pago del. Segundo
Aguinaldo 'Esfuerzo por Bolivia' podrá ser financiado con los saldos
presupuestarios provenientes de gasto corriente y/o proyectos de inversión.
Para este efecto se autoriza a las entidades e instituciones del sector público
incluidas las empresas, entidades territoriales autónomas y universidades públicas,
realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
II. Se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas Publicas realizar las modificaciones presupuestarias que
correspondan.
Disposición Transitoria Cuarta.-
Para la presente gestión de manera excepcional, el Segundo Aguinaldo 'Esfuerzo
por Bolivia' podrá ser pagado por el sector privado hasta el 31 de diciembre.
Los señores Ministros de Estado
en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
hola firme un contrato en abril de 2014 y me retiraron en septiembre de 2014 mi pregunta en mi finiquito me tienen que hagar doble aguinaldo y liquidacion?
ResponderEliminar