"Estas modificaciones fueron realizadas mediante Resolución Normativa 40/2012, que establece que las facturas emitidas por la venta de combustibles (gasolina especial, gasolina premium o diesel oil), después del 'importe facturado' (total general), deben incluir el cálculo del 70% del total facturado, con la leyenda: 'importe válido' para crédito fiscal, Ley 317", detalló.
También, considerando la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el cómputo de sólo el 70% sobre el crédito fiscal del valor de la compra.
El cambio de registro se inscribe en la Ley 317 del Presupuesto General del Estado 2013.
Las estaciones de servicio deben insertar en forma legible la leyenda "de acuerdo a la Ley 317, del importe total de la factura sólo es válido para el crédito fiscal el 70%", remarcó Ugarte.
Manifestó que el 30% del valor de la compra de gasolina especial, gasolina premium o diesel oíl no computable para crédito fiscal será registrado en la columna 'Importes de montos exentos, gravados a tasa cero u otros conceptos no gravados, del libro de compras IVA'.
Respecto a la adecuación del sistema de facturación, indicó que las estaciones de servicio de venta de combustible deben adecuar sus sistemas de facturación de acuerdo a lo establecido en la presente disposición, hasta el 31 de enero de 2013.
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