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jueves, 6 de septiembre de 2012

LEY EDIL DE TRANSPORTE DE LA PAZ: REGLAMENTO ESTABLECE TRES TIPOS DE SANCIONES A LAS INFRACCIONES


LA PAZ, BOLIVIA (ANB).- Tres son los tipos de sanciones de Transporte y Tránsito que se aplican por infracciones administrativas municipales de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Sanciones para Infracciones Administrativas Municipales elaborado por la Dirección Especial de Movilidad, Transporte y Vialidad. La primera es una sanción pecuniaria, la segunda es administrativa y la tercera está orientada a un Servicio Comunitario.  
Según una  nota de prensa enviada a la Agencia de Noticias de Bolivia (ANB), las sanciones se efectivizarán a través de la entrega de un Memorándum de Infracción, conforme lo señalado en el artículo 18 del referido reglamento. Y será el Guardia Municipal de Transporte quien entregue los memorándums a los operadores y conductores públicos y privados que infrinjan las normas.

El memorándum tendrá los “datos del infractor, las características del vehículo, la identificación de la infracción, el lugar, fecha y hora en que se hubiere cometido la infracción, la sanción impuesta, la información territorial (Macrodistrito, Distrito, Zona) y nombre y firma del Guardia Municipal de Transporte”, que podrá ser digital.

En lo que respecta a las sanciones de Tránsito será la Policía Boliviana la que se encargue de sancionar pecuniariamente a los infractores conforme sus procedimientos y “el memorándum de infracción otorgado por la Autoridad Municipal de Transporte y Tránsito (AMTT)”.

En el caso de las infracciones de Transporte, será la Guardia Municipal de Transporte la que establezca las sanciones pecuniarias en caso de verificarse infracciones, estacionamiento o paradas momentáneas.

La forma de proceder del Guardia Municipal de Transporte está claramente establecida en el artículo 22 del reglamento. Si un guardia observa una infracción su obligación es la de ordenar la detención momentánea del vehículo a un costado de la vía. Una vez que el motorizado se ha estacionado, el guardia deberá explicarle al chofer el motivo de su detención y, además, deberá solicitarle el Registro Municipal de Transporte del Conductor Público (RMTCP) y la Tarjeta Municipal de Operación Vehicular (TMOV).

Estos documentos le serán devueltos al infractor junto con el memorándum una vez que se compruebe la autenticidad de los mismos. Solo serán retenidos por el Guardia Municipal en caso de que la infracción haya sido gravísima, además que esta acción garantizará el pago de la infracción.

Es probable que muchos infractores se nieguen a proporcionar la documentación solicitada. En ese caso, el agente de la guardia “registrará la placa de circulación y extenderá el memorándum correspondiente, recayendo la infracción directamente al propietario del vehículo. Dicho agravante será calculado con la adición de 2,5 veces el monto de la infracción”. Cuando el infractor se niegue a aceptar el memorándum, el reglamento prevé una gravante de 3,5 veces el valor del monto de la infracción. El memorándum podrá ser colocado en el parabrisas del motorizado.

La persona sancionada tendrá 48 horas para el pago de la infracción, según reza el artículo 30 del reglamento. Al pagar en ese plazo podrá ser objeto de descuento en los bancos habilitados para el efecto.

Los estacionamientos y paradas momentáneas de vehículos ubicados en el municipio también serán sancionados por el Guardia Municipal de Transporte, sea mediante acciones administrativas o pecuniarias. En el caso de sanción administrativa se podrá remolcar el vehículo o inmovilizarlo.

Cálculo de las sanciones

El monto de las sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 76, se determinará por días multa. La gravedad de las mismas no puede ser menor a un día multa ni mayor a tres días multa, dividiéndose en leves (un día de multa), graves (dos días de multa) y gravísimas (dos días y medio de multa).

Para determinar el costo pecuniario de un día de multa, el artículo 79 del reglamento establece la división del salario mínimo nacional (1.000 bs), entre 20 días hábiles, lo que da un valor de 50 bolivianos de multa por día. En función a los días de multa el monto subirá, pero la persona sancionada podrá pagar hasta menos el 50% si se acoge al plan de pronto pago, establecido dentro de las 72 horas después de haber recibido el memorándum.

Sanciones administrativas

Operadores y conductores públicos y privados serán objeto de sanciones administrativas cuando se presenten denuncias por parte de los pasajeros, vecinos y a iniciativa de la propia Autoridad Municipal de Transporte y Tránsito en base a informes de los guardias.

Bastará con que el denunciante haga llegar una carta a la autoridad competente con la firma, número de carnet y los datos del contacto para que sea considerada. La creación de una página web para atender denuncias y una oficina del consumidor también son acciones que están consignadas dentro del artículo 45 del reglamento.

Las sanciones, según la gravedad, van desde “una amonestación, la suspensión del operador, la reversión de la ruta o la suspensión definitiva del operador en todas sus rutas”.

Cambio de sanción

Para aquellos infractores que prefieran evitar las sanciones pecuniarias, el artículo 59 del reglamento otorga una “conmutación”, lo que les permite cambiar el pago de una sanción por un servicio comunitario. Esto se puede realizar cuando lo solicite el sancionado dentro de los tres días de recepcionado el memorándum de infracción.

Los tipos de trabajo comunitario son gratuitos y abarcan acciones como la orientación, limpieza, conservación, restauración, ornamentación de espacios públicos, promoción, educación y seguridad vial.

La Paz, 06 septiembre de 2012 – E.CH.M.

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