LA PAZ, BOLIVIA (ANB).- Tres
son los tipos de sanciones de Transporte y Tránsito que se aplican por
infracciones administrativas municipales de acuerdo a lo establecido en el
artículo 17 del Reglamento de Sanciones para Infracciones Administrativas
Municipales elaborado por la Dirección Especial de Movilidad, Transporte y
Vialidad. La primera es una sanción pecuniaria, la segunda es administrativa y
la tercera está orientada a un Servicio Comunitario.
Según una nota de prensa enviada a
la Agencia de Noticias de Bolivia (ANB), las sanciones se efectivizarán a
través de la entrega de un Memorándum de Infracción, conforme lo señalado en el
artículo 18 del referido reglamento. Y será el Guardia Municipal de Transporte
quien entregue los memorándums a los operadores y conductores públicos y
privados que infrinjan las normas.
El memorándum tendrá los “datos del infractor, las características del
vehículo, la identificación de la infracción, el lugar, fecha y hora en que se
hubiere cometido la infracción, la sanción impuesta, la información territorial
(Macrodistrito, Distrito, Zona) y nombre y firma del Guardia Municipal de
Transporte”, que podrá ser digital.
En lo que respecta a las sanciones de Tránsito será la Policía Boliviana la
que se encargue de sancionar pecuniariamente a los infractores conforme sus
procedimientos y “el memorándum de infracción otorgado por la Autoridad
Municipal de Transporte y Tránsito (AMTT)”.
En el caso de las infracciones de Transporte, será la Guardia Municipal de
Transporte la que establezca las sanciones pecuniarias en caso de verificarse
infracciones, estacionamiento o paradas momentáneas.
La forma de proceder del Guardia Municipal de Transporte está claramente
establecida en el artículo 22 del reglamento. Si un guardia observa una
infracción su obligación es la de ordenar la detención momentánea del vehículo
a un costado de la vía. Una vez que el motorizado se ha estacionado, el guardia
deberá explicarle al chofer el motivo de su detención y, además, deberá
solicitarle el Registro Municipal de Transporte del Conductor Público (RMTCP) y
la Tarjeta Municipal de Operación Vehicular (TMOV).
Estos documentos le serán devueltos al infractor junto con el memorándum
una vez que se compruebe la autenticidad de los mismos. Solo serán retenidos
por el Guardia Municipal en caso de que la infracción haya sido gravísima,
además que esta acción garantizará el pago de la infracción.
Es probable que muchos infractores se nieguen a proporcionar la
documentación solicitada. En ese caso, el agente de la guardia “registrará la
placa de circulación y extenderá el memorándum correspondiente, recayendo la
infracción directamente al propietario del vehículo. Dicho agravante será
calculado con la adición de 2,5 veces el monto de la infracción”. Cuando el
infractor se niegue a aceptar el memorándum, el reglamento prevé una gravante
de 3,5 veces el valor del monto de la infracción. El memorándum podrá ser
colocado en el parabrisas del motorizado.
La persona sancionada tendrá 48 horas para el pago de la infracción, según
reza el artículo 30 del reglamento. Al pagar en ese plazo podrá ser objeto de
descuento en los bancos habilitados para el efecto.
Los estacionamientos y paradas momentáneas de vehículos ubicados en el
municipio también serán sancionados por el Guardia Municipal de Transporte, sea
mediante acciones administrativas o pecuniarias. En el caso de sanción
administrativa se podrá remolcar el vehículo o inmovilizarlo.
Cálculo de las sanciones
El monto de las sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 76, se
determinará por días multa. La gravedad de las mismas no puede ser menor a un
día multa ni mayor a tres días multa, dividiéndose en leves (un día de multa),
graves (dos días de multa) y gravísimas (dos días y medio de multa).
Para determinar el costo pecuniario de un día de multa, el artículo 79 del
reglamento establece la división del salario mínimo nacional (1.000 bs), entre
20 días hábiles, lo que da un valor de 50 bolivianos de multa por día. En
función a los días de multa el monto subirá, pero la persona sancionada podrá
pagar hasta menos el 50% si se acoge al plan de pronto pago, establecido dentro
de las 72 horas después de haber recibido el memorándum.
Sanciones administrativas
Operadores y conductores públicos y privados serán objeto de sanciones
administrativas cuando se presenten denuncias por parte de los pasajeros,
vecinos y a iniciativa de la propia Autoridad Municipal de Transporte y
Tránsito en base a informes de los guardias.
Bastará con que el denunciante haga llegar una carta a la autoridad
competente con la firma, número de carnet y los datos del contacto para que sea
considerada. La creación de una página web para atender denuncias y una oficina
del consumidor también son acciones que están consignadas dentro del artículo
45 del reglamento.
Las sanciones, según la gravedad, van desde “una amonestación, la
suspensión del operador, la reversión de la ruta o la suspensión definitiva del
operador en todas sus rutas”.
Cambio de sanción
Para aquellos infractores que prefieran evitar las sanciones pecuniarias,
el artículo 59 del reglamento otorga una “conmutación”, lo que les permite
cambiar el pago de una sanción por un servicio comunitario. Esto se puede
realizar cuando lo solicite el sancionado dentro de los tres días de recepcionado
el memorándum de infracción.
Los tipos de trabajo comunitario son gratuitos y abarcan acciones como la
orientación, limpieza, conservación, restauración, ornamentación de espacios
públicos, promoción, educación y seguridad vial.
La Paz, 06 septiembre de 2012 – E.CH.M.
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