Uno
de ellos es la magistrada elegida por Chile
Giorgio Gaja y Louise Arbour. |
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El suizo Giorgio Gaja y la canadiense Louise Arbour son los
dos jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que votaron en contra de
la resolución que declara competente a esta entidad para resolver la demanda
boliviana contra Chile.
El
primero es juez de la CIJ desde 2012, mientras que la segunda fue elegida por
Chile como juez ad hoc (temporal) para este caso. El Estatuto de de la CIJ
permite a los países en litigio escoger un magistrado cuando ninguno de sus
ciudadanos conforma la Corte. Bolivia escogió a Yves Daudet.
Arbour
adjuntó a la resolución de la CIJ un texto donde expresa su opinión disidente.
Mediante este escrito, ella deja claro que a su consideración la Corte debió
posponer su decisión sobre la objeción de Chile hasta después de escuchar los
argumentos de fondo.
Bolivia
pide a la CIJ que obligue a Chile a cumplir sus compromisos de negociar una
salida al mar para Bolivia con soberanía. Chile planteó una objeción a la
competencia de la Corte porque, su juicio, el acceso al mar boliviano se zanjó
con el Tratado de 1904.
Para
Arbour, la objeción de Chile no es de carácter preliminar al juicio. Argumentó
que, si la intención de Bolivia es que Chile ceda territorio, ese tema ya está
solucionado con el Tratado de 1904, por lo cual la CIJ no tendría jurisdicción,
debido a que el Pacto de Bogotá no permite someter a este tribunal asuntos
resueltos antes de su firma, en 1948.
Agregó
que el objeto de la demanda boliviana fue cambiando en el proceso, por lo que
esa “incertidumbre” hace prematuro que la Corte defina su competencia en esta
etapa.
Gaja,
por su parte, adjuntó a la resolución sólo una declaración, mediante la cual
sostiene que la objeción chilena no tiene un carácter preliminar.
Explicó
que la negociación que Bolivia pretende entablar con Chile es un medio para
adquirir un acceso soberano al mar y, en ese sentido, afectaría un tema
resuelto en el Tratado de 1904, por lo que la jurisdicción de la Corte se vería
afectada.
Los
otros 12 magistrados tuvieron una opinión distinta a Gaja y Arbour. La mayoría
determinó que el Tratado de 1904 no se refiere al objeto de la presente demanda
(los compromisos de Chile) y, por lo tanto, la CIJ tiene competencia.
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