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jueves, 8 de mayo de 2014

INCREMENTO SALARIAL NO ES OBLIGATORIO PARA PERSONAL DE ALTA JERARQUÍA

Ministerio emite reglamentación
Ministro Daniel Santalla. Foto: MInisterio de Trabajo. 
LA PAZ, BOLIVIA (ANB / Erbol).- El Ministerio de Trabajo emitió la resolución 302/2014, la cual confirma que el incremento salarial dispuesto para esta gestión 2014 no es obligatorio para quienes ocupen cargos de alta jerarquía en las instituciones privadas.


“El incremento no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios; directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”, dice el artículo segundo del documento.

El Presidente firmó  el Decreto Supremo 1988 a través del cual el salario mínimo sube en 20 por ciento a de 1.300 a 1.440 bolivianos. La misma norma aumenta el 10 por ciento a la masa salarial.

  
El mes pasado, el presidente de la Confederación de Empresario Privadas (CEPB), Daniel Sánchez, pidió al Ejecutivo que el incremento para el personal de alta jerarquía sea menor que el 10 por ciento, dispuesto mediante decreto.

En cuanto a la aplicación del aumento, el ministro Daniel Santalla explicó que los sindicatos de las empresas deben “negociar” con los patrones el incremento que tendrán los trabajadores sobre la base de 10 por ciento de alza a sus salarios.   

El convenio que emane de la negociación entre ambos estamentos debe ser enviado al Ministerio de Trabajo, hasta el 1 de septiembre. Las empresas deben acompañar a este documento: un formulario de declaración jurada de incremento salarial disponible en  la página web (mintrabajo.gob.bo) y la planilla de reintegro del retroactivo.

Santalla advirtió que las empresas que no cumplan con este requisito serán sancionadas.

El reglamento reafirma que el pago retroactivo del incremento debe hacerse efectivo hasta el 31 de julio.

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