LA PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral
(TSE) determinó declarar improbada la denuncia presentada por el ciudadano
Amilcar Barral en contra del Movimiento al Socialismo (MAS), por un supuesto
inicio de la campaña electoral, por falta de pruebas suficientes, informaron
fuentes institucionales.
'De acuerdo a los argumentos
expuestos en esta instancia, toda falta es atribuible a las Organizaciones
Políticas y de acuerdo a la denuncia presentada, no se tiene prueba que demuestre
que el MAS hubiese realizado actos de propaganda o en campaña electoral',
remarca un boletín de prensa.
Según la denuncia presentada por
Amilcar Barral, el 5 de enero se habría llevado a cabo una actividad
proselitista en la ciudad de Camiri donde se proclamó a los candidatos del MAS,
además, el 10 de enero se realizó otra actividad, que según la denuncia, fue
organizada por el Movimiento al Socialismo en el distrito de Huanuni.
El Tribunal recordó que las pruebas que se adjuntaron a la denuncia
fueron recortes de periódicos, además de un video.
Al respecto, la Sala Plena del
TSE determinó que el acto en la población de Camiri está referido a los
trabajadores petroleros de esa región del país, donde participó el Presidente y
el Vicepresidente del Estado, que fueron proclamados por ese sector.
Sobre lo sucedido en
Huanuni, ninguno de los recortes de
periódico hace mención directa o indirectamente a la supuesta realización de
dicha campaña, 'lo único que refiere el recorte de prensa, presentado por el
denunciante' y un anuncio del Secretario del Sindicato Mixto de Trabajadores
Mineros de Huanuni, de una futura suscripción de alianza con el MAS,
complementa el boletín institucional.
'El anuncio no constituye ninguna
falta electoral', remarca el documento.
Asimismo, subraya que en ambos
casos, los recortes de periódico en ninguna parte refieren, ni siquiera
insinúan, que el MAS hubiera organizado y ejecutado un acto de campaña en los
términos establecidos en la Ley del Régimen Electoral.
El Tribunal Electoral recuerda
que esa norma, establece que 'se entiende por propaganda electoral todo mensaje
difundido con el propósito de promover organizaciones políticas y candidaturas,
exponer programas de gobierno y/o solicitar el voto. La difusión puede hacerse
en actos públicos de campaña o a través mensajes pagados en medios de
comunicación masivos interactivos'.
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