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jueves, 30 de enero de 2014

TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA IMPROBADA DENUNCIA DE BARRAL CONTRA EL MAS


LA PAZ, BOLIVIA (ANB / ABI).- La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó declarar improbada la denuncia presentada por el ciudadano Amilcar Barral en contra del Movimiento al Socialismo (MAS), por un supuesto inicio de la campaña electoral, por falta de pruebas suficientes, informaron fuentes institucionales.

    'De acuerdo a los argumentos expuestos en esta instancia, toda falta es atribuible a las Organizaciones Políticas y de acuerdo a la denuncia presentada, no se tiene prueba que demuestre que el MAS hubiese realizado actos de propaganda o en campaña electoral', remarca un boletín de prensa.

    Según la denuncia presentada por Amilcar Barral, el 5 de enero se habría llevado a cabo una actividad proselitista en la ciudad de Camiri donde se proclamó a los candidatos del MAS, además, el 10 de enero se realizó otra actividad, que según la denuncia, fue organizada por el Movimiento al Socialismo en el distrito de Huanuni.

    El Tribunal recordó que  las pruebas que se adjuntaron a la denuncia fueron recortes de periódicos, además de un video.

    Al respecto, la Sala Plena del TSE determinó que el acto en la población de Camiri está referido a los trabajadores petroleros de esa región del país, donde participó el Presidente y el Vicepresidente del Estado, que fueron proclamados por ese sector.

    Sobre lo sucedido en Huanuni,  ninguno de los recortes de periódico hace mención directa o indirectamente a la supuesta realización de dicha campaña, 'lo único que refiere el recorte de prensa, presentado por el denunciante' y un anuncio del Secretario del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Huanuni, de una futura suscripción de alianza con el MAS, complementa el boletín institucional.

    'El anuncio no constituye ninguna falta electoral', remarca el documento.

    Asimismo, subraya que en ambos casos, los recortes de periódico en ninguna parte refieren, ni siquiera insinúan, que el MAS hubiera organizado y ejecutado un acto de campaña en los términos establecidos en la Ley del Régimen Electoral.

    El Tribunal Electoral recuerda que esa norma, establece que 'se entiende por propaganda electoral todo mensaje difundido con el propósito de promover organizaciones políticas y candidaturas, exponer programas de gobierno y/o solicitar el voto. La difusión puede hacerse en actos públicos de campaña o a través mensajes pagados en medios de comunicación masivos interactivos'.

    En la misma ley 'el inciso c) del artículo 123 tipifica como falta de las Organizaciones Políticas, como sujetos electorales, el realizar campaña electoral con anterioridad a la publicación oficial de la convocatoria'.

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